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Salud

17 de Febrero de 2024

Ley de derecho al olvido oncológico en Chile: en qué consiste la normativa que ya entró en vigencia

La ley fue aprobada por el Senado por 135 votos a favor y busca terminar con la discriminación por los pacientes sobrevivientes al cáncer.

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El pasado martes 13 de enero, fue publicada en el Diario Oficial la Ley de derecho al olvido oncológico en Chile. Esta fue propuesta por los senadores Matías Walker (Demócratas), Ximena Órdenes (PPD), Juan Luis Castro (Partido Socialista), Francisco Chahuán (Renovación Nacional) y Sergio Gahona (UDI).

Esta normativa fue despachada por la Cámara de Diputados el pasado 22 de enero,. También fue respaldada por el Senado con 135 votos a favor, y busca acabar con la discriminación que sufren los pacientes sobrevivientes de cáncer.

Igualmente hay condiciones para acceder a este beneficio. El principal es que debe haber transcurrido cinco años desde que se recibió el alta clínica por la remisión de esta enfermedad.

Qué es y en qué consiste la ley de derecho al olvido oncológico

Según el Diario Oficial, se trata de una modificación realizada a la actual Ley Nacional del Cáncer. A esta se le agregó un nuevo artículo que hace mención al derecho al olvido oncológico.

Este afirma que “serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro tipo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

En particular, se apunta a prohibir solicitar información oncológica luego del periodo de tiempo estipulado. También, se establecen sanciones a las aseguradoras o isapres que incumplan con esta ley.

Además, la ley de derecho al olvido oncológico señala que “serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción”.

Finalmente, aclara que puede “anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores”.

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