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5 de Julio de 2024Clínica Santa María deberá indemnizar con $1.400 millones a paciente por mal tratamiento de embarazo, parto prematuro e infección
Para el Tribunal, la atención sanitaria brindada durante el embarazo, en el parto y neonatal fue "deficiente e infringió la lex artis (conjunto de normas)". Esto se tradujo en numerosoas negligencias detectadas por la investigación tales como: falta de identificación del embarazo como uno con riesgo de producirse prematuramente, falta de suministró sulfato de magnesio para la protección neurológica del recién nacido o el tratamiento antibiótico indiscriminado.
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El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Clínica Santa María, a pagar a la suma total $1.420.344.000 a un paciente y su familia. La víctima sufrió graves consecuencias derivadas del mal tratamiento durante el embarazo. Lo que también se tradujo en parto prematuro y la infección intrahospitalaria, la cual contrajo durante operación cesárea.
Según la resolución del juez Julio Ramírez Zolezzi, se estableció que el personal médico no detectó a tiempo la infección intrahospitalaria de la demandada. Esto derivó en un tratamiento errático, sin que se realizaran los cultivos para identificar el patógeno que causaba la infección.
El fallo apunta a que los antibióticos empleados provocaron consecuencias graves al sistema cardíaco y renal de la paciente, entre otras deficiencias previas.
Se determinó que el tratamiento fue inadecuado al “punto que se le otorgó el alta médica mientras el cuadro séptico se mantenía en curso”.
Además, se establece que “el día que se autorizó su egreso de la Clínica, se dispuso su reingreso producto de la identificación de estafilococos coagulasa negativo en los cultivos realizados”.
Fallo del tribunal sobre caso en la Clínica Santa María
El fallo sostiene que “se aprecia la existencia de factores de riesgo extrínsecos producto de uso de catéteres intravenosos, varios días de ventilación mecánica con tubo endotraqueal y, especialmente, el uso indiscriminado y prolongado de antibióticos de amplio espectro por prescripción empírica”.
Para el tribunal: “(…) como se detalló, la atención sanitaria brindada en el embarazo, en el parto y neonatal fue deficiente e infringió la lex artis, –lo que se resume en las siguientes negligencias: ausencia de la recomendación general de suplementar con ácido fólico; falta de identificación del embarazo como uno con riesgo de producirse prematuramente; indeterminación de la longitud cervical medida por ultrasonido vaginal para la administración de progesterona; no se empleó la terapia de corticoides para maduración pulmonar ni hubo tratamiento tocolítico para retardar el trabajo de parto; tampoco se suministró sulfato de magnesio para la protección neurológica del recién nacido; el tratamiento antibiótico fue indiscriminado y prolongado por determinación empírica, sin que decidiera en base a la sensibilidad antibiótica y provenía del germen más habitual de infecciones
El juzgado determinó acoger “en todas sus partes la demanda” y que los más de mil millones pesos con por “concepto de indemnización de perjuicios”.



