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Constanza Capelli

Tiempo Libre

20 de Agosto de 2024

Justicia confirma multa de $13 millones a Chilevisión tras confesión de aborto de Constanza Capelli en Gran Hermano

La justicia determinó que la multa establecida por el CNTV en marzo de este año se ajusta a lo establecido por la ley. En el episodio en cuestión la participante confesó haber realizado un aborto debido a la mala relación con su pareja.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM ($13.180.000) que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) impuso a Chilevisión por exhibir contenido inadecuado en horario de protección, en julio del año pasado.

Según lo establecido en el fallo, el domingo 9 de julio de 2023, entre las 15:10 y las 16:11 horas, se exhibió en vivo el programa Gran Hermano–Especial, en el cual la participante Constanza Capelli Segovia relató su experiencia al haberse practicado un aborto motivado por la mala relación con su pareja, expresando su vivencia al respecto.

Esta revelación se dio en medio de una dinámica del programa, en la cual los participantes respondían preguntas de sus compañeros.

“Yo estuve embarazada, pero aborté. Aborté a los tres meses porque tenía una relación muy tóxica, y yo no quería que él fuera el padre de mi hijo”, relató Constanza Capelli durante la emisión.

En cuanto a la sanción, la Corte precisa que el reproche efectuado por el CNTV se debe a la transmisión en horario de protección a niños, niñas y adolescentes de un programa que expone la práctica del aborto de manera banal.

Sin los resguardos debidos

Gran Hermano–Especial se emitió en vivo durante dos semanas en horario de protección al menor, lo cual fue corregido debido a la imposibilidad de controlar lo que los participantes decían al aire. “Justamente, en este periodo de dos semanas es en el que se emite el programa en cuestión”.

En esa línea, el tribunal señala que el problema no es que se haya tratado el tema de la interrupción del embarazo en horario de protección, sino que se haya hecho sin los resguardos debidos.

“La temática debió ser abordada desde una perspectiva educativa, que refleje, además, las distintas posturas respecto del tema, lo que, por supuesto, debe adaptarse al público que eventualmente puede tener acceso al contenido, es decir, niños, niñas y adolescentes”, señala la Corte.

Asimismo, el fallo agrega que debe tenerse presente que los medios de comunicación social cumplen una función pública y deben contribuir al debate y a la formación de opinión, especialmente cuando el público está conformado por personas que, eventualmente, no cuentan con criterio formado.

En relación con estos argumentos, la Corte confirmó la multa equivalente a 200 UTM, contenida en el Oficio Ordinario N° 243, de 19 de marzo de 2024, del Consejo Nacional de Televisión.

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