Ciudad
6 de Noviembre de 2024Justicia multa a Mall Paseo San Bernardo con $10 millones por no denunciar accidente laboral de trabajador que cayó de más de 2 metros
La empresa intentó anular la multa impuesta por la Inspección del Trabajo argumentando que desconocía la gravedad del accidente y que notificó a la autoridad pertinente "con celeridad y dentro de un marco razonable de tiempo".
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El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo aplicó una multa de 160 UTM ($10.660.480) por no haber denunciado un accidente laboral ocurrido en septiembre de 2023, en el cual un trabajador cayó desde más de dos metros de altura.
El accidente ocurrió el 14 de septiembre, cuando un trabajador, al realizar labores en altura, utilizó una escalera recta. Según consta en el fallo en primera instancia, “al subir a los 2,20 metros, la escalera se resbaló, provocando la caída libre del trabajador. Fue asistido por un compañero de labores y posteriormente trasladado a un centro asistencial”.
El trabajador fue atendido por un compañero y trasladado a la ACHS, donde él mismo realizó la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Por su parte, la empresa intentó anular la multa argumentando que desconocía la gravedad del accidente y que notificó a la autoridad pertinente “con celeridad y dentro de un marco razonable de tiempo”.
Ante esto, la justicia desestimó este argumento, señalando que el empleador no debe esperar a un tercero, como el organismo administrador del seguro, para calificar el accidente. “El empleador debió informar inmediatamente a la autoridad administrativa laboral, lo que no hizo“, se lee en el fallo.
“Ciertamente, demorar siete días en hacerlo excede cualquier interpretación posible de la norma. Por tanto, rechazamos el argumento de la reclamante respecto a haber actuado de inmediato, dado que la denuncia se realizó una semana después de ocurrido el accidente”, agregan sobre la demora del Paseo San Bernardo en dar aviso a la autoridad correspondiente.
Petición de dejar multa sin efecto
Ante esto, la petición del empleador de dejar sin efecto la multa fue rechazada. “La petición de dejar sin efecto la multa será rechazada porque no hubo error de hecho ni de derecho. El accidente fue una caída de más de 2 metros de altura que califica como un accidente grave, según las instrucciones de la Circular 2354 de la Superintendencia de Seguridad Social“.
Además, se argumenta que “el empleador desoyó las instrucciones de la Circular 2354 e incumplió su obligación de evaluar y luego denunciar el accidente grave del trabajador a su cargo, realizándolo una semana después, en lugar de hacerlo de inmediato como manda el artículo 76 de la ley 16.744“, sostiene el fallo.
Sobre las consecuencias para el trabajador, el juzgado aclara que solo fueron leves, pero que, en cualquier caso, “la afectación de derechos, como la seguridad, es evidente y no puede ser minimizada por el hecho fortuito de que el trabajador, con mucha suerte, solo sufrió lesiones de baja consideración que le permitieron recuperarse rápidamente“.