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Daño psicológico
Imagen referencial. Foto: Francisco Paredes/ The Clinic

Ciudad

17 de Enero de 2025

Clienta que insultó a vendedora en redes sociales deberá pagar $3 millones a la víctima por daño psicológico

Una mujer insultó a una comerciante con la que tuvo contacto mediante una plataforma de ventas. El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo determinó que las amenazas perpetradas por la clienta fueron "graves, serias y verosímiles", y condenó a esta a indemnizar a la vendedora.

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Por daño moral y abuso psicológico, una mujer en Coquimbo fue condenada a indemnizar con tres millones de pesos, a una comerciante que insultó por mensajes.

Así lo ordenó el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, que demostró que la clienta denostó a través de mensajes de texto y redes sociales a la afectada. A raíz de esto, el tribunal definió que los insultos y amenazas provocaron temor y daño psicológico a la comerciante.

Todo esto se perpetró por medio de una plataforma de ventas, aplicaciones de mensajería y redes sociales.

“Que en cuanto al daño moral, cabe señalar que las expresiones proferidas por la demandada a través de aplicaciones de mensajería de texto y en redes sociales, por su propio mérito y contenido resultan idóneas para socavar la moral de toda persona”, acusa el fallo del Poder Judicial.

Junto con ello, declara que las amenazas fueron “graves, serias y verosímiles”.

Las pruebas fueron expuestas mediante pantallazos de las conversaciones. Por lo mismo señala que las amenazas de la demandada demuestran una “intromisión en la esfera privada”. Esto generó angustia en la vendedora y su entorno cercano.

“Lo anterior constituye una forma de abuso psicológico que explica lo consignado en el certificado de atención Cesfam”, señala la resolución.

La afectada ingresó al programa de salud mental durante el mes de diciembre del año 2023 tras recibir los malos tratos. En esa instancia recibió tratamiento. “Precisamente por dicha causal y constituye una forma de daño no patrimonial susceptible de ser indemnizado en dinero”, definió el juzgado.

Por todo lo anterior, la condena señala que la clienta deberá pagar a la actora la suma de $3.000.000. Esto “a título de daño moral”, concluye el fallo.

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