Ciudad
3 de Febrero de 2025Corte Suprema sella caso de Rita Olivares: pandilla que asesinó a carabinera intentó anular juicios, pero se mantendrán en presidio perpetuo
Los seis condenados por el asesinato, así como la séptima involucrada como encubridora, mantendrán sus sentencias.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los siete involucrados en el asesinato de la suboficial de Carabineros Rita Olivares Raio.
El crimen ocurrió en marzo de 2023, cuando la banda irrumpió en un domicilio en el sector El Belloto Sur de Quilpué, siendo interceptados durante su huida por una patrulla de Carabineros que llegó tras el aviso de los vecinos del sector. Fue entonces que, cuando bajaba del vehículo, Olivares recibió un disparo en la cabeza.
En consecuencia, Edward Fuenzalida Leiva -quien ya en 2021 se había fugado de la cárcel de Valparaíso-, Miguel Acevedo Tauda, Luis Martínez-Conde Riesco, Matías Peralta Parra, Maximiliano Fuenzalida Leiva, Cristián Rodríguez Figueroa, fueron sentenciados a presidio perpetuo simple, mientras que la séptima implicada y condenada por encubridora del delito, Elizabeth Soto Soto, fue condenada a una pena de seis años de presidio.
Ahora, tras la resolución de la Suprema, todos mantendrán esas condenas.
En concreto, las defensas buscaron nulificar la sentencia dictada el pasado 25 de octubre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, argumentando fallas en el proceso, como errores en la valoración de las pruebas, la ausencia de pruebas suficientes, o falta de fundamentación en la sentencia.

Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que “el fallo recurrido contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por acreditados, cumpliendo con los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, de modo que las alegaciones de los recurrentes no logran desvirtuar la estructura racional y la motivación de la sentencia”.
“Dichos argumentos, más allá de cuestionar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal Oral en lo Penal, no logran demostrar que dicha valoración se haya apartado de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. En consecuencia, no se configuran los presupuestos necesarios para anular la sentencia en lo que a este capítulo concierne”, sostuvo la resolución unánime.
Por todo lo anterior, los condenados por el asesinato se mantendrán en prisión, y en el caso de los que se mantienen en con opciones de beneficio carcelario solo tras 20 años privados de libertad.



