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Lukas Solís / Agencia UNO

Negocios

13 de Febrero de 2025

Justicia Ambiental ratifica multa contra EFE por proyecto “Rancagua Express”: empresa estatal deberá pagar cerca de $864 millones

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la multa de alrededor de $864 millones impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esto, tras verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto "Rancagua Express" e imponer dicha sanción.

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la multa de alrededor de $864 millones (1.071 UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express” e imponer dicha sanción.

Al analizar los antecedentes de la acción judicial, el Tribunal constató que la SMA fundamentó adecuadamente que los proyectos de EFE denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” corresponden en realidad a un solo proyecto.

Los fundamentos de la justicia ambiental

De acuerdo con lo que fue analizando y determinando a lo largo de la sentencia por el Tribunal, es posible sostener que los proyectos “Seguridad y Confinamiento” y “Mejoramiento Integral” de EFE se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento.

Así, según explica el fallo, el proyecto “Seguridad y Confinamiento” contribuye necesariamente a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago-Rancagua y que forman parte del proyecto “Mejoramiento Integral”.

“En efecto, este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares”, detalla la sentencia.

Por su parte, respecto a la intencionalidad, como requisito para configurar el fraccionamiento, la entidad plantea que “no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’”.

La sentencia descartó, además, cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó a EFE el ingreso del proyecto “Seguridad y Confinamiento” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este sentido, el tribunal consideró que lo señalado por la SMA en ambas resoluciones impugnadas se encontraba debidamente fundado.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro López.

Alegatos de EFE por multa

La sentencia desechó cada una de las alegaciones en subsidio planteadas por EFE; descartando, por ejemplo, que haya existido una transgresión al principio de tipicidad; pues la SMA. Asimismo, desestimó también una eventual transgresión al principio de coordinación y otras disposiciones legales, debido a que la SMA no consideró el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su decisión.

“La desestimación del informe del SEA por parte de la SMA, se encuentra debidamente fundado, puesto que no es posible aseverar, a la luz de los antecedentes expuestos, que las obras del subproyecto ‘Seguridad y Confinamiento’ hayan sido evaluadas, en los hechos, en la DIA del subproyecto ‘Mejoramiento Integral’”, indicó el Segundo Tribunal Ambiental.

Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación de EFE, que sostenía el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio llevado en su contra, es decir su extinción, pues estese habría vuelto inútil y/o ilegítimo debido al tiempo que la SMA tardó en su resolución.

Cabe recordar que, según su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el proyecto Mejoramiento Integral forma parte de un “Master Plan” desarrollado por EFE, que busca potenciar el sistema ferroviario para el transporte de carga y de pasajeros, entre otros, contemplando para tales efectos siete iniciativas de modernización ferroviaria.

Una de estas iniciativas es el proyecto “Rancagua Express”, que contempla tres subproyectos: “Mejoramiento Integral”, “Seguridad y Confinamiento” y “Renovación Flota Material Rodante”.

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