
Ciudad
21 de Febrero de 2025Corte Suprema ordena a senadora Campillai borrar publicaciones contra exoficial de Carabineros en las que lo calificó de violador de DD.HH
El fallo del Máximo Tribunal hace referencia a publicaciones de la senadora Fabiola Campillai, en que trató al exoficial Claudio Crespo -investigado por disparar y dejar ciego a Gustavo Gatica-, de ser un "violador de Derechos Humanos". El fallo declara que "deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas".
Compartir
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai borrar publicaciones que realizó en redes sociales, en las que acusó al exoficial de Carabineros, Claudio Crespo, por diversas causas.
De acuerdo con el fallo del Máximo Tribunal, la parlamentaria deberá borrar sus publicaciones que afecten a la honra del excarabinero, investigado como responsable de haber disparado y cegado a Gustavo Gatica en el marco del estallido social.
Si bien la senadora apeló a la libertad de expresión, la Corte Suprema tomó la definición tomando como referencia diferentes publicaciones en las que acusa al exoficial Claudio Crespo de ser un violador de Derechos Humanos.
En el fallo se hace referencia a una declaración pública firmada por la senadora, en la que aborda la contratación de la Delegación Presidencial de Maipo a la empresa de la familia de Crespo. “Consideramos
inaceptable que una institución gubernamental tenga tratos contractuales con empresas vinculadas a personas imputadas en causas de violaciones a derechos humanos”, reclama la declaración.
Además, la Corte tomó algunas publicaciones en X de la senadora, que también acusa a Claudio Crespo de ser un violador de Derechos Humanos.
Los argumentos de la Corte para fallar a favor del exoficial de Carabineros Claudio Crespo
El fallo de la Corte Suprema aclara que si bien la senadora Fabiola Campillai puede acogerse a la libertad de expresión, esta acción tiene ciertos límites.
“La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”, declara el fallo.

Por lo mismo, agrega que “en consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos“.
En conclusión, el fallo indica que “se acoge el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto, se
ordena que la recurrida deberá eliminar de inmediato todas las publicaciones respecto del recurrente, que contengan las expresiones deshonrosas, fundadas sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa al recurrente”.