Ciudad
18 de Agosto de 2025Corte Suprema ordena a comunidad mapuche devolver más de cuatro hectáreas a empresa inmobiliaria en Valdivia
El Juzgado de Letras de Río Bueno ordenó a la Comunidad Indígena Francisco Tripayan Aiñanco restituir terrenos a la empresa Padre Tadeo, tras acreditar que esta última es la legítima propietaria del terreno en disputa.
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El Juzgado de Letras de Río Bueno acogió la demanda de reivindicación de terrenos en la comuna de Ranco, región de Los Ríos, y ordenó a la Comunidad Indígena Francisco Tripayan Aiñanco a restituir terrenos a la empresa comercial Padre Tadeo.
Según detalla Diario Constitucional, se acreditó que la empresa es la legítima propietaria de los terrenos de una superficie total de 45.650 metros cuadrados, equivalentes a más de cuatro hectáreas. Dichas tierras son ocupadas por la comunidad indígena desde 2017, en donde realizan actividades agrícolas. Junto con eso, la comunidad no logró probar tener los títulos válidos que justifiquen la ocupación de dicho predio.
Los terrenos ocupados por la comunidad
Asimismo, la Suprema confirmó que la comunidad, “compuesta por 23 socios y es representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, mantiene ocupados los inmuebles reivindicados. El informe de la Conadi consignó: ‘Durante la visita se verificó que la demandada ocupa los inmuebles descritos precedentemente. En ellos se desarrollan actividades agrícolas’. Además, los terrenos están sembrados con productos como papa, avena y arveja. Usos agrícolas, los cuales fueron realizados por la demandada, en ocupación de los predios”.
“Las reclamaciones y pretensiones de restitución territorial que tenga la comunidad indígena demandada en virtud de los argumentos planteados en su contestación, deben encausarse a través de los procedimientos establecidos al efecto en la Ley 19.253. Como la propia demandada anuncia que lo realizará”, afirma el fallo. De esta forma, la Comunidad Indígena Francisco Tripayan Aiñanco deberá restituir los terrenos dentro del tercer día desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento. Por otro lado, la Corte rechazó la petición de indemnización por perjuicio y restitución de frutos naturales y civiles, argumentando que no se logró acreditar la existencia de estas durante el proceso.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de casación presentado por la comunidad mientras que la Corte Suprema desestimó la impugnación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.



