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22 de Septiembre de 2025Tribunal Constitucional rechaza recurso y ratifica norma que permite arrestar a empleadores morosos en el pago de cotizaciones
El Tribunal Constitucional desestimó un requerimiento que cuestionaba la constitucionalidad de la norma que permite arrestar a empleadores morosos en el pago de cotizaciones previsionales. La decisión, tomada por empate, reafirma que esta medida es una herramienta legítima para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la seguridad social.
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de un artículo que regula la cobranza judicial de cotizaciones previsionales.
La controversia surgió cuando una administradora de fondos de pensiones interpuso una demanda en contra del requirente para obligarlo a pagar las cotizaciones previsionales que debía. Al incumplir el pago de $15.060.087, el tribunal ordenó su arresto.
Sin embargo, el hombre cuestionó la norma que permite arrestar hasta quince días a los empleadores que no paguen las cotizaciones de sus trabajadores en el plazo fijado, medida que puede repetirse mientras la deuda siga pendiente.
Considerando lo anterior, el requirente sostuvo que la normativa impugnada vulnera artículos de la Constitución y tratados internacionales que expresamente prohíben la prisión por deudas. Además, el hombre alegó que el apresamiento para forzar el pago de sus obligaciones previsionales era una privación de libertad desproporcionada e injustificada.
Por su parte, la AFP PlanVital afirmó que esta medida constituye una presión legitima para que el empleador pague las cotizaciones de sus trabajadores.
Los ministros del Tribunal Constitucional no se pusieron de acuerdo
El requerimiento se rechazó por empate de votos. Quienes lo desestimaron sostuvieron que la orden de arresto no correspondía a una prisión por deudas, sino que a una medida legítima de presión para que el empleador pague las cotizaciones.
Además, aseguraron que dichas cotizaciones no son plata del empleador, sino que del trabajador, y que sirven para su futuro, como pasa con los deberes alimentarios. Por esto, afirmaron que la normativa impugnada protege derechos básicos de seguridad social y busca que el correcto funcionamiento del sistema previsional. Por último, señalaron que el arresto es una media temporal y proporcional, y que siempre se puede revisar a través de recursos legales.
En cambio, quienes acogieron el requerimiento consideraron que la normativa vulnera la prohibición de la prisión por deudas, que está reconocida en la Constitución y en tratados internacionales. Además, aseguraron que la norma permite decretar el arresto de forma sucesiva e indefinida, sin tomar en consideración límites razonables ni medidas menos gravosas.
También sostuvieron que el mecanismo va más allá de asegurar que el empleador pague las cotizaciones y se transforma en una sanción automática y reiterada que daña al deudor, y no respeta que la cárcel debe ser el último recurso. Finalmente, aseguraron que la aplicación de la norma genera un procedimiento injusto, ya que permite arrestos sucesivos sin resguardar adecuadamente la libertad personal ni un juicio justo.



