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29 de Septiembre de 2025

Corte Suprema respalda a Municipalidad de Santiago tras aplicar descuentos a sueldos de funcionarios por licencias médicas rechazadas

La Corte Suprema ratificó el rechazo del recurso de protección presentado por trabajadores asistentes de la educación en contra de la Municipalidad de Santiago, validando los descuentos aplicados por licencias médicas rechazadas por la COMPIN y respaldando la aplicación de la normativa vigente.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección interpuesto por trabajadores asistentes de la educación en contra de la Municipalidad de Santiago. La acción se presentó luego de que se aplicaran descuentos bajo el concepto de “Reintegro L. Médicas 2024”, los que correspondían a licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Los trabajadores argumentaron que el actuar de la Municipalidad fue ilegal y arbitrario, “toda vez estos descuentos se aplicaron sin previo aviso, de manera retroactiva y sin negociación, alterando una práctica consolidada de pago íntegro de remuneraciones durante licencias”, dice el fallo.

Además, los recurrentes sostuvieron que lo anterior modificó unilateralmente una práctica que por años consistía en pagar el sueldo completo durante las licencias. Según los trabajadores, esto significaba un acuerdo tácito reconocido también en fallos anteriores.

En septiembre de 2024, los trabajadores recibieron cartas por parte de la Municipalidad, donde se les informó que desde octubre se les descontaría hasta un 25% mensual de sus sueldos por licencias médicas rechazadas por la COMPIN. Sin embargo, los recurrentes aseguraron que los descuentos se aplicaron en julio, agosto y septiembre, sin consulta previa.

De acuerdo con los trabajadores, lo anterior vulneró una serie de derechos fundamentales, como el de propiedad, igualdad ante la ley, seguridad social y el de debido proceso.

La justicia validó la legalidad de los descuentos municipales

Por su parte, la Municipalidad de Santiago sostuvo que no se adelantó arbitrariamente con los descuentos, ya que aplicó los dictámenes de Contraloría, que obligan a los funcionarios a devolver el dinero que recibieron de más cuando la COMPIN rechaza una licencia médica.

Además, el municipio aseguró que los sueldos pagados por licencias médicas rechazadas eran un beneficio indebido que los trabajadores debían devolver. También afirmó que los descuentos se limitaron a un 25% mensual, “porcentaje inferior al máximo de 50% determinado por el órgano contralor”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección porque la ley permite a los empleadores descontar sueldos por licencias médicas rechazadas una vez que la COMPIN lo ratifica.

El tribunal rechazó la idea de un acuerdo tácito: “Esgrimir como fundamento del arbitrio en revisión, la existencia de un acuerdo tácito existente entre los trabajadores y la recurrida, no puede configurar, en caso alguno, una excepción respecto del cumplimiento de la normativa antes reseñada, toda vez que, en caso de existir tal acuerdo, ello implicaría en sí mismo un acto que contraviene el derecho que no se puede tolerar”.

Por último, la Corte estimó que los trabajadores no probaron la existencia de trámites pendientes que frenaran las decisiones ya firmes de la COMPIN. Por lo anterior, el tribunal concluyó que “el actuar de la recurrida no puede ser calificado como ilegal o arbitrario, pues sólo se han limitado a dar aplicación a la normativa vigente”.

Apelaron el fallo ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal lo confirmó.

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