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3 de Octubre de 2025

Corte Suprema ordena pago de licencias médicas rechazadas durante tramitación de pensión de invalidez: paciente sufre fibromialgia y artritis reumatoide

La Corte Suprema revocó el rechazo de tres licencias médicas a una mujer con fibromialgia y artritis reumatoide en trámite de pensión de invalidez, ordenando a SUSESO y COMPIN pagar los subsidios correspondientes, en un fallo que resguarda el derecho al acceso a licencias en la primera solicitud de invalidez.

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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) pagar tres licencias médicas rechazadas a una mujer que se encontraba en trámite de pensión de invalidez.

La trabajadora interpuso un recurso de protección en contra de dichos organismos públicos y denunció la vulneración de sus derechos fundamentales luego de que le rechazaran las licencias médicas sin fundamento técnico ni motivación adecuada.

Según el fallo, en 2023, la mujer recibió las licencias médicas después de que le diagnosticaron fibromialgia y artritis reumatoide. “Por lo anterior, ella mantuvo diversas dolencias que le impidieron trabajar, sumado a ello la existencia de una rotura de meniscos en la rodilla derecha que provocó el inicio de la tramitación de una pensión de invalidez y respecto de la cual se encuentra en espera de resolución“.

En esa línea, la trabajadora aseguró que la decisión fue ilegal y arbitraria, porque se tomó sin hacer nuevas evaluaciones médicas ni exámenes complementarios. Además, pidió que se revisen y se aprueben las licencias médicas impugnadas.

Por su parte, los organismos recurridos sostuvieron que actuaron dentro de sus competencias y que su proceder no fue arbitrario ni ilegal. Además, afirmaron que “el cuadro que aqueja a la recurrente ha evolucionado de forma crónica y la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo”. Por lo anterior, no correspondía “otorgar los subsidios por incapacidad laboral temporal por cuanto no se cumple con el requisito básico de una licencia médica, esto es, la temporalidad en el reposo”.

Corte Suprema: no se pueden rechazar licencias en la primera solicitud de pensión de invalidez

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, pues consideró que las recurridas actuaron dentro de sus competencias legales y con resoluciones debidamente fundamentadas.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó dicha resolución, al considerar que los organismos actuaron de forma arbitraria, pues no consideraron que la mujer estaba tramitando su primera solicitud de pensión de invalidez. Además, el tribunal enfatizó en la normativa aplicable que señala: “Si se trata de la primera solicitud de invalidez, la licencia médica podrá ser autorizada aunque el diagnóstico invocado en ella sea irrecuperable y hasta que el primer dictamen quede ejecutoriado”.

En consecuencia, la Corte aseguró que “la patología sea irrecuperable no es un fundamento suficiente para el rechazo de las licencias médicas, cuando se encuentre en tramitación la primera solicitud de pensión de invalidez”. El máximo tribunal indicó que estas deben extenderse hasta la última licencia emitida por el mismo diagnóstico, lo que garantiza la protección del derecho a la propiedad y al patrimonio de la mujer.

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