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Negocios

24 de Octubre de 2025

La dura derrota de Nestlé, Carozzi, Tres Montes y Unilever en disputa contra el Minsal por nuevos sellos de advertencia “evita su consumo”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos presentados por Nestlé, Unilever, Carozzi y Tres Montes contra la medida del Ministerio de Salud que obliga a incluir etiquetas de advertencia “evita su consumo” en productos con altos niveles de calorías, sodio y azúcares.

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Las grandes empresas de alimentos Nestlé, Unilever, Tres Montes y Carozzi se dirigieron hasta la Corte de Apelaciones de Santiago buscando revocar la medida puesta en abril por el Ministerio de Salud que las obliga a incluir en sus envases la advertencia “evita su consumo”. Esta etiqueta, para los productos con sellos altos en calorías, sodio y azúcares. Este 24 de octubre, el tribunal rechazó los recursos de protección y amparo económico de las empresas.

Las compañías de alimentos acusaban al Minsal de vulnerar el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas y aseguraban que la medida afectaría negativamente en sus ventas. Además, cuestionaban que el decreto ponía al mismo nivel sus alimentos con productos como cigarrillos y bebidas alcohólicas.

En su defensa, las empresas argumentaban que “el nuevo mensaje publicitario incidirá en el valor de las marcas y en la comercialización de sus productos ya que por la nueva normativa han quedado adscritos a esta nueva medida, lo que ciertamente afectará sus ventas, ya que el mensaje que se envía lo que busca es inhibir a la población en la compra de sus productos”.

Sin embargo, la justicia falló a favor del Minsal. “Resulta importante poner de manifiesto que el decreto cuestionado no impide a las empresas recurrentes ejercer su giro comercial, ni comercializar sus productos, ni tampoco introduce restricciones que sean desproporcionadas o discriminatorias en el contexto de la regulación sanitaria general aplicable a todos los actores del rubro”, explica el fallo.

“Se modifica únicamente el mensaje que se debe utilizar en la publicidad de los productos ‘Alto en’ que se empleará en medios de comunicación masivos que expresamente se indican, tales como televisión, radio, prensa y los dispuestos en la vía pública e internet, todo, con la finalidad de orientar de forma más efectiva a la población en un tema tan sensible como es la nutrición”, sentencia la Corte.

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