Ciudad
25 de Octubre de 2025“No hay antecedentes de peso”: los argumentos del Tribunal para revocar la prisión preventiva del chef imputado por el homicidio de Francisco Albornoz
El 8° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió modificar las medidas cautelares de José Miguel Baeza, quien dejó la prisión para pasar a cumplir arresto domiciliario total y arraigo nacional. La Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Oriente alegó la determinación ante la Corte de Apelaciones, sin embargo esta instancia confirmó lo resuelto por el Tribunal.
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El chef José Miguel Baeza, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio calificado del farmacéutico Francisco Albornoz, dejó la prisión preventiva y pasó a cumplir las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Lo anterior, tras la resolución que tomó el viernes el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de revisión de la prisión preventiva solicitada por la defensa de Baeza.
Es precisco consignar que la Fiscalía apeló verbalmente a dicha resolución del Tribunal. En esa línea, este sábado la Unidad de Asesoría Jurídica de la Fiscalía Oriente alegó la determinación ante la Corte de Apelaciones, sin embargo esta instancia confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantía.
Además, cabe señalar que el otro imputado por el homicidio de Francisco Albornoz, el médico ecuatoriano, continúa en prisión preventiva. A diferencia de Baeza, su defensas no ha solicitado ninguna audiencia de revisión de sus cautelares.
Los argumentos del Tribunal
Al resolver el cambio de cautelares para José Miguel Baeza, la jueza Estefanía Asenjo Arellano tomó en cuenta los nuevos antecedentes presentados por la defensa del chef, especialmente el informe de autopsia y los informes toxicológicos practicados a la víctima, los que según la magistrada, no permiten concluir que el deceso de Albornoz se produjo por intervención de terceros.
“Teniendo en consideración que el día de hoy la defensa del imputado José Miguel Baeza Cortez ha puesto en cuestionamiento las razones por las cuales la víctima de estos hechos (…) habría fallecido, dando cuenta del resultado de los informes toxicológicos practicados a la víctima, además de los resultados de la autopsia, siendo muy relevante para este tribunal los antecedentes nuevos aportados, teniendo en cuenta que el imputado es una persona de 41 años sin antecedentes penales que ha sido formalizado por el delito de homicidio calificado, uno de los tipos penales más gravosos que contempla nuestro ordenamiento jurídico”, es parte de lo que plantea la resolución.
La jueza Asenjo sostuvo que es “fundamental considerar los resultados obtenidos en los informes toxicológicos y en la autopsia de la víctima, los cuales no dan cuenta de que la misma hubiera recibido ‘múltiples golpes’ que le hubieran ocasionado la muerte, sino que, esta, se produce por un traumatismo encéfalo craneano, señalando que la víctima mantenía cuatro lesiones en su rostro, sin aclarar, tampoco, si estas lesiones –teniendo en cuenta que la víctima fue encontrada con posterioridad a ser arrojada por una quebrada– fueron lesiones causadas pre mortem o post mortem, cuestión que obviamente resulta muy relevante en el contexto en que fue hallada la misma”.

“De esta forma, esta magistrada considera que los persecutores no han podido hacerse cargo de los cuestionamientos, del todo lógicos, que plantea la defensa en base a toda la evidencia obtenida en más de 1.000 páginas de investigación, en las cuales no existe claridad de cuál sería el móvil del imputado de 41 años, sin antecedentes penales, para matar a la víctima (…), no se explica por el Ministerio Público ni por la querellante por qué existiría en el resultado de la autopsia una impronta dentaria ni de lengua protruida, que apunta a la mordedura de dientes en la lengua y empujar con esta con fuerza hacia los dientes”, añadió Asenjo en su resolución.
Junto con ello, la magistrada sostuvo lo siguiente: “Cabe hacer presente que el tribunal no vislumbra la comisión del tipo penal que señala la querellante del artículo 332 bis del Código Penal, sino que más bien se enmarca dentro de las conductas desplegadas por un imputado para ocultar la comisión de un ilícito, que, teniendo en cuenta que, además, se trata de una persona no vinculada al mundo delictual, en su absoluta perplejidad por lo sucedido y bajo el consumo de drogas, podría haber dado pie para cometer conductas del todo deleznables, mas, insisto, no puede ser el sustento para un dolo homicida”.
“Por todo lo anterior y teniendo presente que es deber del Estado proteger a las víctimas y también resguardar por imputaciones justas y proporcionales, coherentes con los antecedentes investigativos y que, de los antecedentes expuestos, sin perjuicio del lamentable deceso y despreciable forma de cómo el imputado intentó ocultar lo ocurrido, a más de 4 meses de investigación no hay antecedentes de peso que signifiquen mantener a una persona privada de libertad por un delito tan grave como el de homicidio y hacer variar la balanza respecto a la carga de la prueba, se revoca la prisión preventiva del imputado, decretando en su lugar las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional por considerarlas necesarias para el éxito de las diligencias investigativas”, concluyó.



