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11 de Noviembre de 2025Isapre deberá pagar más de $30 millones a afiliado que apeló a la justicia por cobros excesivos en su plan de salud
La Isapre Cruz Blanca fue condenada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago a indemnizar a uno de sus clientes por un cobro excesivo en sus cotizaciones basándose en la antigua tabla de factores que asignaba un monto más alto a las mujeres.
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El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a la Isapre Cruz Blanca a pagar 830,7 UF —equivalente a más de $32 millones— a uno de sus afiliados por un cobro excesivo en sus cotizaciones.
Esto a raíz del fallo del Tribunal Constitucional que declaró ilegales las tablas de factores que utilizaban las isapres hasta ese entonces para calcular el precio de los planes de sus afiliados, cobrando más según edad o el sexo de los beneficiarios.
Esta situación se vio reforzada en 2019, cuando la Superintendencia de Salud creo una nueva tabla única de factores que redujo las diferencias de precios por edad y eliminó las diferencias por sexo, aplicándose a todos los nuevos afiliados al sistema.
En tanto, en 2022 La Corte Suprema ordenó a las isapres aplicar a todos sus afiliados la tabla de factores que definió la Superintendencia de Salud en 2019, y devolver a sus afiliados los excesos cobrados en los últimos años si correspondiese.
Es a raíz de toda esta situación que el afiliado denunció cobros excesivos por parte de su isapre, ya que jamás le fue cambiada la tabla de factores, por lo que la isapre aplicaba recargos por edad y sexo, en el caso de su mujer, que figuraba como “carga” en su plan de salud.
“El actor ha estado pagando un sobreprecio ilegal” a la Isapre Cruz Blanca
En ese contexto, el tribunal ordenó que la isapre devuelva al afiliado 830,7 UF correspondientes a los cobros excesivos entre marzo de 2018 y marzo de 2020. “Por concepto de daño emergente, la demandada deberá restituir al actor el exceso de cotizaciones mensuales de marzo de 2018 a marzo de 2020 por 830,7 unidades de fomento, que habrán de ser pagadas al actor en su equivalente en pesos al día del pago, más intereses para operaciones reajustables desde que el fallo se encuentre ejecutoriado”, expresa el fallo.
“El actor ha estado pagando un sobreprecio ilegal, determinado por la multiplicación del precio base de su plan por la tabla de factores de riesgo cuyos elementos de discriminación por edad y por sexo han sido proscritos del ordenamiento jurídico nacional”, agregan.
“Isapre Cruz Blanca continuó aplicando el factor de riesgo 7,20 contemplado en la Tabla de Factores N°536 (…) queda establecido que ha existido un incumplimiento contractual por parte de la demandada, al haberse determinado el precio del plan de salud del demandante utilizando una tabla de factores sustentada en elementos proscritos del ordenamiento jurídico, en contravención a la ley”, sentencia el fallo.



