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13 de Noviembre de 2025

Corte Suprema confirma sanción a vecinos que instalaron portón e impidieron paso por camino interior en Nacimiento

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordena a un grupo de vecinos en Nacimiento reabrir un camino interior cerrado con un portón, tras considerar que la medida afectó derechos de tránsito.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y ordenó a un grupo de vecinos reabrir un camino interior en Nacimiento que habían cerrado con un portón, impidiendo el acceso a sus predios a otros residentes.

Según el fallo, la decisión de instalar el portón se conversó en un chat de los vecinos y se aseguró que todos los vecinos tendrían una llave para abrirlo. Sin embargo, “la llave se entregó solo a 8 vecinos y se señaló que solo se entregaría a quienes habían aportado para su instalación (…) situación que se volvió extrema desde marzo del presente año en que derechamente se les ha negado el paso”.

Por su parte, el grupo de vecinos que instaló el portón aseguró que los terrenos provienen de la subdivisión de dos propiedades colindantes y que nunca se creó una servidumbre formal. Además, afirmaron que los recurrentes transitaban esporádicamente por el sector sin autorización, por lo que el cierre respondió a motivos de seguridad y al cuidado de la vía.

La decisión de la justicia

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección, pues estimó que, aunque los vecinos actuaron dentro de su propiedad, la instalación del portón implicó resolver el problema por su propia cuenta. Según el tribunal, esta acción modificó de forma arbitraria una situación que existía desde antes y afectó la garantía del debido proceso.

Además, la Corte de Concepción aseguró que, si bien los vecinos dijeron haber actuado con apoyo de otros residentes y con el propósito de mejorar la seguridad en el sector, no podían por sí solos cerrar un camino usado durante años por los recurrentes.

Por lo anterior, el tribunal ordenó a los vecinos mantener despejado el camino y no impedir el tránsito. Además, la corte estableció que los recurridos deben “mantener abierto el portón instalado para cerrar el camino o proporcionarle llaves a los recurrentes para la debida apertura del respectivo candado o cerradura” en un plazo de tres días.

Los vecinos apelaron el fallo ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal lo confirmó.

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