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Francisco Paredes / The Clinic

Deportes

25 de Noviembre de 2025

Promulgan ley que obliga a colegios a dedicar una hora de actividad física al día

El proyecto de ley establece que en establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados, deberán promover la práctica de al menos 60 minutos diarios de "actividades de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo, que favorezcan el bienestar y la activación tanto física como cerebral, a lo largo de toda la jornada educativa".

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Esta mañana, el Diario Oficial promulgó la ley 21.778, que busca estimular la actividad física y el deporte en los establecimientos educacionales en Chile con el fin de fomentar el hábito de una vida saludable y activa.

La iniciativa había nacido en 2017 con un propósito claro: revertir el sedentarismo infantil. La moción fue impulsada por los senadores Francisco Chahuán (RN), Pedro Araya (ind.-PPD), Carlos Bianchi, Guido Girardi (PPD) y Rabindranath Quinteros (PS), pero la pandemia puso en pausa el tramite en el Congreso.

El 15 de julio de 2025, el ministro del Deporte Jaime Pizarro, junto a las subsecretarias de Educación, Alejandra Arratia, y Salud Pública, Andrea Albagli, presentó el proyecto ante la Comisión de Educación del Senado.

La ley fue aprobada en octubre y despachada al Ejecutivo. Y fue celebrada por el Presidente Gabriel Boric. “(El proyecto) busca que más personas hagan deporte como un derecho, un hábito y una herramienta concreta para enfrentar el sedentarismo y la obesidad“.

Una ley que busca combatir el sedentarismo

El proyecto de ley establece que en establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados, deberán promover la práctica de al menos 60 minutos diarios de “actividades de baja, moderada y alta intensidad, así como juegos de activación cerebral y estratégica, de carácter formativo, lúdico, integrativo, sistemático e inclusivo, que favorezcan el bienestar y la activación tanto física como cerebral, a lo largo de toda la jornada educativa.

A su vez, el artículo 3 agrega que “los establecimientos educacionales promoverán la práctica de actividades físicas, deportes o juegos, incluidas herramientas pedagógicas de activación cognitiva y socioemocional, en tanto herramientas de aprendizaje orientadas al bienestar físico y mental de niños, niñas y adolescentes. Para ello, deberán incluirlas, al menos, en sus respectivos planes de gestión de la convivencia educativa, a través del desarrollo de metodologías activas y participativas”.

Por otra parte, el proyecto de ley subraya que “en ningún caso se podrán conmutar los minutos de actividad física y deportes realizados dentro de la jornada educativa de conformidad con esta ley, como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, o su equivalente”, remarca el sexto artículo.


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