Ciudad
22 de Diciembre de 2025Empresa que depositó $165 millones por error a trabajador que luego renunció sufre nuevo revés: tras tres años de litigio, Justicia determina que no debe devolver el dinero
En 2022, la firma de cecinas Cial depositó por error más de $165 millones de pesos a uno de sus trabajadores, quien días después presentó su renuncia. La empresa ha acudido a la justicia dos veces, pero esta falló a favor del funcionario en las dos ocasiones, descartado el delito de apropiación indebida.
Compartir
Más de tres años de proceso judicial dejó una nueva derrota para el Consorcio Industrial de Alimentos (Cial), que controla las marcas La Preferida, San Jorge y Winter. Todo comenzó en mayo de 2022, cuando la empresa se querelló contra uno de sus extrabajadores, luego de un error del área de recursos humanos que derivó en la transferencia de un sueldo por $165.398.851. El funcionario tenía un salario que rondaba los $500 mil.
De acuerdo con la querella presentada por la empresa, el trabajador fue informado de la equivocación. “Se le informó y aclaró que ese dinero no correspondía al pago de ningún servicio”, aseguró en la primera instancia judicial la compañía.
Según lo que sostuvo la defensa de Cial, el trabajador aseguró que acudiría a su banco para emitir un vale vista a nombre de la empresa y así devolver el dinero. Pero transcurrieron días sin saber nada más de él. El 22 de junio de 2022, el funcionario volvió a aparecer al presentar su carta de renuncia voluntaria a través de su abogado.
En primera instancia, el 1° Juzgado de Garantía de Santiago falló a favor del hombre y lo absolvió del delito de apropiación indebida. Sin embargo, Cial no se rindió y presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Santiago para que anulara esa sentencia y se condenara al trabajador como autor del delito consumado de hurto por hallazgo, a una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 UTM.
El segundo fallo a favor del trabajador
Esta vez, el fallo también fue a favor del extrabajador. La Corte rechazó el recurso de nulidad y explicó que la empresa querellante de manera voluntaria depositó una suma de dinero en la cuenta corriente del acusado, por concepto de remuneración, errando en la cuantía de lo referido. El tribunal explicó que la condena de hurto de hallazgo exige como elemento esencial que lo apropiado se trate de una especie “al parecer perdida”, elemento que no se cumple en este caso.
“Tal hipótesis fáctica, que en razón del motivo de nulidad en análisis resulta inamovible para este tribunal, impide configurar el tipo penal invocado por ente persecutor en su requerimiento, resultando en consecuencia adecuada la calificación jurídica que de los hechos acreditados efectuó el pronunciamiento impugnado, al considerarlos propios de la institución civil del pago de lo no debido, descartándose con ello la infracción de ley denunciada”, expresa el fallo.



