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27 de Enero de 2026

Nuevo portazo judicial para Tianqi: Suprema rechaza reclamo de la empresa china y ratifica acuerdo entre Codelco y SQM

La Corte Suprema respaldó la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que había rechazado los intentos de la gigante china Tianqi para detener el acuerdo entre Codelco y SQM.

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La gigante china Tianqi Lithium recibió un nuevo portazo en su ofensiva para intentar detener la materialización del acuerdo entre Codelco y SQM. Y es que a tres semanas de haber insistido con su orden de no innovar ante la Corte Suprema, el máximo tribunal ratificó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en noviembre de 2025, que descartó el reclamo de ilegalidad presentado por la asiática contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

De acuerdo a lo que consigna Diario Financiero (DF), la CMF determinó que la asociación entre ambas empresas para explotar litio en el Salar de Atacama no debía pasar por la aprobación de la junta de accionistas, sino que era suficiente el visto bueno de los directorios de las dos firmas.

Sin embargo, Tianqi, que posee el 22% de SQM, ha defendido que el acuerdo debió pasar por junta extraordinaria de accionistas.

Los argumentos de la Suprema contra Tianqi

De este modo, la Suprema determinó que el recurso de Tianqi no cumplió con los requisitos esenciales en el artículo 70 del DL 3.538, particularmente “la identificación precisa de la norma supuestamente infringida”. La sentencia sostiene que el libelo no mencionó ni desarrolló artículos clave de la ley, disposición central para evaluar si los actos cuestionados debían ser aprobados por una junta extraordinaria de accionistas.

“Es un hecho que se constata con la sola lectura del arbitrio intentado que se ha omitido expresar aquella disposición como fundamento de la ilegalidad reclamada”, señala la sentencia.

El máximo tribunal detalló que el reclamante solo citó los artículos 58N°4 y 67N°9 de la Ley de Sociedad Anónimas, además de otras normas sectoriales y constitucionales, pero no incluyó el artículo 57N°4, pese a ser, de acuerdo al tribunal, una “regla estructural central” para evaluar la legalidad del acto.

Esa omisión, añadió, “afecta irremediablemente la eficacia de un recurso de derecho estricto”, ya que impide a la Corte fallar en un sentido distinto al adoptado previamente.

El dictamen también recordó la jurisprudencia sostenida desde 1992, según la cual los recursos de esta naturaleza exigen una formulación rigurosa y explícita de la norma infringida, sin que sea posible analizar disposiciones no invocadas por las partes.

De este modo, la Suprema confirmó íntegramente la sentencia de noviembre de 2025 que emanó de la Corte de Apelaciones y ordenó devolver el expediente.

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#Codelco#SQM#Tianqi

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