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30 de Junio de 2026Corte ordena al Minsal y Fonasa cubrir millonario tratamiento a niño de cinco años con enfermedad genética: habían denegado su cobertura
La Corte Suprema ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud, cubrir el costoso tratamiento a un niño de cinco años diagnosticado con acondroplasia, un trastorno del crecimiento de los huesos que ocasiona el tipo más común de enanismo.
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La Corte Suprema ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, otorgar la cobertura de medicamentos a un niño de cinco años diagnosticado con acondroplasia, un trastorno del crecimiento de los huesos que ocasiona el tipo más común de enanismo.
Al niño se le debe suministrar un tratamiento con Voxzogo, un medicamento cuyo precio ronda los US $11.100, es decir, más de $10 millones, solo los 0.4 mg.
La parte recurrente explicó a la justicia que esta enfermedad genética ya le ha provocado graves complicaciones de salud, y este es el único tratamiento que podría disminuir los síntomas del padecimiento.
El fallo concluía que la negativa a financiar el fármaco amenaza el derecho a la vida y a la integridad física del niño, al privarlo del único tratamiento prescrito para enfrentar la enfermedad.
Inicialmente, el padre del menor solicitó a Fonasa y el Minsal el financiamiento del fármaco, y el Fondo Nacional de Salud denegó la cobertura mediante un oficio, y el Ministerio de Salud no emitió respuesta, configurándose un rechazo tácito. Por lo tanto, se interpuso un recurso de protección en contra de ambas estatales.
Fonasa solicitó el rechazo del recurso, donde argumentó conforme a la normativa vigente, carece de facultades para incorporar nuevos tratamientos a la cobertura pública de salud. Añadió además que el medicamento Voxzogo no se encuentra contemplado en la Ley Ricarte Soto ni en el sistema GES. Por su parte, el Minsal sostuvo que la decisión de no otorgar la cobertura de medicamentos para ese tratamiento se ajustó al procedimiento previsto por la legislación para evaluar tratamientos de alto costo.
La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la familia del menor y ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para otorgar, en el más breve plazo, la cobertura financiera integral del medicamento Voxzogo. Esto, conforme a las indicaciones del médico tratante, y mientras el estado de salud del menor así lo requiera.
La sentencia sostuvo que, si bien las consideraciones presupuestarias y los procedimientos administrativos para incorporar tratamientos al sistema público de salud responden a objetivos legítimos, estos no pueden prevalecer cuando, en un caso concreto, se encuentra comprometido el derecho a la vida y a la integridad física de una persona. Agregó que la evaluación general realizada por la autoridad sanitaria no respondía adecuadamente a las necesidades particulares y urgentes del menor.
“Tratándose de un niño de cinco años, la resolución de este conflicto debe ineludiblemente guiarse por el principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha Convención reconoce el derecho de los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades. La negativa de la Administración a costear el tratamiento, exigiendo el cumplimiento de umbrales burocráticos y evaluaciones de costo-efectividad mientras la ventana terapéutica del menor se cierra de forma inexorable, vulnera dicho mandato convencional”, se lee en el fallo.
En ese sentido, estimó que exigir el agotamiento de procedimientos administrativos mientras disminuían las posibilidades de éxito del tratamiento implicaba desconocer las obligaciones asumidas por el Estado en materia de protección de la infancia.