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Claudio Alvarado y Jorge Quiroz
El biministro Claudio Alvarado junto al ministro de Hacienda, Jorge Quiroz. Foto: Agencia UNO.

Política

13 de Agosto de 2026

TC acoge parcialmente requerimientos de la izquierda a la megarreforma y propina nuevo revés al Gobierno

El tribunal determinó acoger las impugnaciones que la oposición hizo sobre la invariabilidad tributaria en algunos aspectos, mientras que recogió casi en su totalidad la impugnación del sector a la indemnización del fisco ante la anulación judicial de las resoluciones de calificación ambiental (RCA). El cálculo al interior del sector fue positivo.

Por Jorge Palacios y Miriam Leiva
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A las 22:01 horas fue cuando el Tribunal Constitucional (TC) comunicó la decisión que adoptó su pleno, liderado por María Pía Silva, sobre los requerimientos realizados por la oposición al proyecto de ley Reconstrucción Nacional impulsado por el Gobierno de José Antonio Kast.

La iniciativa, impulsada por el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz —junto al gabinete político de La Moneda, con el biministro Claudio Alvarado y el ministro Segpres, José García—, y que sorteó su último trámite en el Congreso hace una semana, fue objetada por abogados de izquierda en materias de invariabilidad tributaria (que se proponía que tuviera un tope de 20 años según el tamaño de la inversión realizada) y en temas medioambientales, como la indemnización del fisco a una empresa que viera su proyecto objetado por organismos medioambientales, una vez que esa determinación fuese contrariada por los tribunales de justicia.

La oposición acudió a una fórmula en la que presentó tres requerimientos, pese a que uno de ellos trataba sobre la misma materia, con el fin de repetir la fórmula que implementó el sector con el proyecto de Escuelas Protegidas, en el que resultaron victoriosos.

Así, el TC le volvió a “dar el favor” a la izquierda, como señalaron en el sector, aunque no completamente.

En el comunicado de prensa difundido por el tribunal se sostiene que “el tribunal acordó acoger parcialmente los requerimientos respecto de las siguientes disposiciones:

  1. En la impugnación al artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como locales, declarar la inconstitucionalidad de:
    a. La expresión ‘entre otros‘ contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado ‘De la inversión extranjera y del contrato de inversión’.
    b. La frase ‘Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera’, contenida en el párrafo séptimo del numeral 1, denominado ‘De la inversión extranjera y del contrato de inversión“.
    c. La frase ‘o por la ejecución de proyectos conexos‘, contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2, en que se establecen los ‘derechos y obligaciones de la inversión extranjera’.
    d. El numeral 4 de forma íntegra, en que se regulan los denominados ‘proyectos conexos'”.

Eso en cuanto a invariabilidad tributaria, requerimientos que fueron presentados a nombre de la Cámara de Diputados y el Senado, con representación de abogados como Jorge Correa Sutil y el exministro Jaime Gajardo (PC).

En cuanto a las cuestiones medioambientales, el TC sostuvo que impugnaba de igual forma los artículos 12 y 13, en los que se establecía “el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental”.

Lo propio ocurrió “en el cuestionamiento a la frase ‘que no hayan sido evaluados y’, contenida en el artículo 11 N° 4, que establece un nuevo artículo 20 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana a efectos de que funden su reclamación en aspectos ‘que no hayan sido evaluados’ y que les generen afectación directa”.

Y, por último, en el artículo 5, ” que modifica la Ley N° 20.434, sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas ‘micro-relocalizaciones’, declararon inconstitucionalidad en la frase “micro-relocalización” de la salmonicultura y la totalidad del numeral 3.

En el resto de normas impugnadas, los requerimientos fueron rechazados.

    “Las votaciones respectivas y fundamentos de la sentencia, disidencias y prevenciones serán dadas a conocer dentro del plazo establecido en los artículos 93 inciso quinto de la Constitución Política y 67 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional”, cerraron, por lo que se espera tener la resolución del fallo en los próximos días.

    El favorable análisis de la oposición

    En la izquierda resaltan que con los puntos acogidos por el TC, la invariabilidad queda mucho más acotada a una nueva inversión, evitando que se agreguen proyectos que podrían tener la calidad de conexos, lo que no había quedado muy detallado en la norma.

    La principal parte que se acogió, indican desde la oposición, fue que Hacienda pierde la facultad de extender el plazo mediante acto administrativo, eliminando una facultad discrecional del Ejecutivo sobre un beneficio tributario.

    En específico al eliminar la expresión “entre otros”, remite la invariabilidad a los ámbitos que estaban especificados en la ley, evitando una interpretación de Ejecutivo más amplia. O sea, que sólo quedaría acotado a proyectos de desarrollo minero, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación, desarrollo tecnológico, médicos o científicos.

    “Deja un estatuto acotado”, comentan en la oposición. “Eso aumenta la certeza sobre quién puede acogerse, aunque reduce la flexibilidad del régimen”, añaden.

    Y también se eliminó la referencia a darle invariabilidad a los “proyectos conexos”, es decir que una empresa no podrá extender la protección de la invariabilidad a otras inversiones simplemente porque estén vinculadas o sean conexas con el proyecto protegido.

    Primeras reacciones: “El veredicto nos confirma que la mega reforma de los superricos tenía vicios”

    En el sector celebraron el resultado con rapidez.

    “Una reforma que no escuchó a la Corte Suprema, no escuchó al Consejo Fiscal Autónomo, que no escuchó a los expertos, y no escuchó a la oposición, ahora además se confirma que buscaba imponer normas inconstitucionales”, señaló el diputado Gonzalo Winter (Frente Amplio).

    La diputada Emilia Schneider (Frente Amplio) también se sumó al comentario: “El veredicto nos confirma que la mega reforma de los superricos tenía vicios”.

    Por su parte, el diputado de RN, Diego Schalper comentó en X: “El fallo del TC se acata obviamente. La invariabilidad tributaria se mantiene en lo medular. Lo relativo a la indemnización en caso de anulación de la RCA se cae. Y las normas de microrelocalizaciones también, lo cual deberá ponderarse en su impacto en la salmonicultura. Habrá que esperar detalles del fallo para entender impugnación de cláusula abierta y ponderar cursos de acción”.

    En tanto, el senador Diego Ibáñez (FA) celebró el fallo del TC en la indemnización por RCA anulada: “Ya no cabe absolutamente ninguna explicación razonable de Quiroz, asegurando al privado que contamina, a costa de los impuestos de todas y todos”.

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