
Política
8 de Octubre de 2026Permite al Congreso suspender el estado de excepción decretado por el Presidente: qué contiene la nueva reforma de seguridad del Senado
Tres modificaciones constitucionales contempla el nuevo texto impulsado por los congresistas del oficialismo y que es respaldado por Pedro Araya (PPD), Iván Flores (DC) y Karim Bianchi, tras la fallida propuesta de La Moneda. La iniciativa, además, contempla la diferenciación del régimen penitenciario, mayores atribuciones para el actual estado de emergencia y que se equiparen las organizaciones criminales con las terroristas, con sus efectos respectivos en los derechos de los condenados.
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El miércoles fue el día en el que finalmente los senadores Arturo Squella (Partido Republicano) y Andrés Longton (RN) vieron frutos del trabajo que iniciaron hace poco más de mes y medio, cuando definieron conformar una mesa que diseñara una alternativa de reforma constitucional a la que presentó el Gobierno en agosto, y que no contó con respaldo ni de las propias huestes oficialistas.
Las ocho modificaciones constitucionales que proponía el Ejecutivo, en las que incluso se consideraba la creación de un nuevo estado de excepción por seguridad pública con “excesivas” atribuciones del Ejecutivo, no convencieron a los grupos que apoyan a La Moneda y menos a la oposición, pues se consideró que se había presentado una propuesta “con el tejo pasado“, la que para los nacional libertarios incluso era considerada como “totalitaria“.
Ante esas aprensiones fue que Squella y Longton, ambos integrantes de la comisión de Constitución —instancia encargada de cualquier proyecto de ley que proponga una reforma a la Carga Magna—, definieron iniciar tratativas para ejecutar lo que después sería un texto para reemplazar al que presentó el Ejecutivo, luego de que desde La Moneda acusara recibo del rechazo que generó su reforma.
Así, con solo tres modificaciones constitucionales, a la que se suma una disposición transitoria, los parlamentarios contaron con el apoyo de los senadores Pedro Araya (PPD) —presidente de la comisión de Constitución—, Karim Bianchi —presidente de la comisión de Seguridad— e Iván Flores (DC) —exlíder de la instancia que hoy preside Bianchi— para presentar la alternativa e ingresarla ayer mismo al Senado.
De acuerdo a una minuta a la que pudo acceder The Clinic, la reforma constitucional se funda en dotar al Estado de “herramientas más eficaces contra el crimen organizado” y parte de un diagnóstico: “en sus expresiones más graves, las organizaciones criminales ya no sólo cometen delitos, sino que controlan territorios, extorsionan a vecinos y comerciantes, corrompen funcionarios y siguen operando desde las cárceles”.
Qué propone la nueva reforma de seguridad
La primera medida que se considera es una modificación al artículo 9 de la Constitución, en el que se señala que “el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”.
Así, la propuesta de los senadores busca añadir al crimen organizado en la frase, para que quienes sean condenados por delitos que una ley tendrá que definir como relacionados al crimen organizado queden inhabilitados para ejercer cargos públicos y “otras funciones relevantes”, según señala la minuta.
De todos modos, se sostiene que la ley podrá graduar las consecuencias aplicadas según la gravedad del delito y el rol de una persona en una organización criminal, con una distinción entre “líderes y eslabones“.
Es en ese artículo en el que también se busca añadir un inciso que guarda relación con la diferenciación del régimen penitenciario. Así, lo que se propone es que las personas que sean condenadas o reciban prisión preventiva por delitos referidos al crimen organizado “podrán ser sometidas a un régimen penitenciario especial de seguridad cuando ello sea necesario para impedir la continuidad de actividades criminales desde los establecimientos penitenciarios, la mantención de vínculos con organizaciones criminales o terroristas o la afectación de la seguridad de dichos establecimientos”.
“Este régimen podrá comprender la separación del resto de la población penal y restricciones a las comunicaciones, a las visitas y a los beneficios intrapenitenciarios de conformidad con la ley”, se establece.
La finalidad es que quienes estén involucrados en delitos de crimen organizado o terrorismo queden separados del resto de la población penal, tengan restricciones en cuanto a comunicaciones, visitas y beneficios, “de modo de cortar el vínculo entre el recluso y su organización”.
Por otro lado, se propone una modificación al actual estado de excepción de emergencia, contenido en el artículo 42 de la Constitución, el que puede ser convocado solo por el Presidente de la República “en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación”.
La iniciativa de los senadores propone que este se pueda decretar por el mandatario de forma preventiva, es decir, sin que aún se haya desencadenado algún hecho que merezca su solicitud. Además, se señala que “no podrá extenderse más de treinta días” y que “toda prórroga requerirá del acuerdo del Congreso Nacional“, la que también será de 30 días.
Sin embargo, el Congreso no será requerido únicamente para las renovaciones, pues también se añade que el Presidente “deberá informar al Congreso Nacional, a lo menos cada quince días, mediante informe escrito dirigido a ambas Cámaras, acerca de las circunstancias que justifican la mantención del estado de emergencia, las medidas adoptadas durante su vigencia y sus resultados”.
Pero el Legislativo no sólo será un espacio al que se rindan cuentas, pues también podrá determinar “en cualquier momento” el fin del estado de emergencia decretado por el Jefe de Estado “cuando hayan cesado las circunstancias que la justificaron o éstas ya no revistan la gravedad exigida por esta constitución”.
Para alcanzar ese objetivo, ambas Cámaras del Congreso deberán alcanzar la mayoría absoluta (78 votos en la Cámara de Diputados y 26 votos en el Senado) para derogarlo. Para ser solicitada la acción, se requiere a un cuarto de los miembros en ejercicio (39 diputados o 13 senadores). Tales atribuciones son añadidas en el artículo 54 en la reforma propuesta por los senadores.