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Poder

8 de Junio de 2016

Corte declara competencia de Juzgados Laborales por demanda de ex subdirector jurídico del SII Cristián Vargas

"Lo hasta aquí razonado permite sostener que a los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo", concluye la deliberación de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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La justicia laboral deberá seguir tramitando la demanda del ex subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Cristián Vargas, quien fue desvinculado de su cargo en octubre del año pasado.

Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago durante la jornada, informó el Poder Judicial en su sitio web.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino revocó la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la excepción de incompetencia planteada por el fisco de Chile.

De esta manera, la resolución quiere decir que los funcionarios públicos pueden recurrir a los procedimientos de tutela laboral, establecidos en el Código del Trabajo

“Entendido que la relación entre el funcionario público y el Estado es de carácter laboral, aunque sujeta a un estatuto especial, no resulta procedente privar a los primeros de un procedimiento que está llamado a determinar el cumplimiento o la vigencia de derechos fundamentales en la relación de trabajo, por el sólo hecho que las referidas normas asocien el término “empleador” a un contrato de trabajo -y no a un decreto de nombramiento- o se refieran al empleador como a un gerente o administrador, olvidando que el Estado, en su relación con los funcionarios que se desempeñan en los órganos de la Administración, ejerce funciones habituales de dirección -términos que utiliza el artículo 4° citado- como lo hace todo empleador, lo que no es incompatible con el hecho de que se trate de órganos destinados a desempeñar una función pública”, se lee en el texto.

Por consiguiente, agrega la resolución, “tampoco existe impedimento para aplicar las normas de Tutela a los funcionarios de la Administración del Estado”.

“Así las cosas, debe concluirse que el Juzgado de Letras del Trabajo es competente para conocer de la demanda de autos, toda vez que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, lo habilita para tomar conocimiento de las “cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales” y la acción de tutela laboral, ejercitada por un funcionario público que denuncia una conducta de su empleador que, a su juicio, afecta sus derechos fundamentales es, precisamente y a la luz de lo preceptuado en el artículo 485 del Código del Trabajo, uno de aquellos asuntos que la referida judicatura está llamada a resolver”, se explica.

“Lo hasta aquí razonado permite sostener que a los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo”, concluye la deliberación del tribunal de alzada.

En diciembre pasado, Vargas acusó que su desvinculación había pasado por consideraciones de carácter político, esto luego de acusar presiones por parte del gobierno para frenar el avance de la investigación del caso SQM.

“A pesar que ya se me había apartado del cargo de subdirector, y, por lo tanto, no tenía injerencia en la conducción de la institución, se optó por castigarme, despidiéndome sin manifestar motivo alguno, en forma arbitraria e ilegal”.

Cristián Vargas, ex subdirector jurídico del SII: “La política no se caracteriza por buscar la verdad, lo que reina ahí es el embuste” – The Clinic Online

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#demanda#Poder#SII#Vargas

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