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Nacional

2 de Diciembre de 2011

Easy tendrá que indemnizar a cliente que perdió camioneta en estacionamiento de la tienda

La Sala Penal de la Corte Suprema ordenó a la empresa Easy a pagar una indemnización total de $20 millones a Fernando Valdivia Bravo, un ciudadano que sufrió el robo de su camioneta desde el estacionamiento de un local de la tienda de Avenida Quilín El máximo tribunal del país integrado por los ministros Jaime […]

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La Sala Penal de la Corte Suprema ordenó a la empresa Easy a pagar una indemnización total de $20 millones a Fernando Valdivia Bravo, un ciudadano que sufrió el robo de su camioneta desde el estacionamiento de un local de la tienda de Avenida Quilín

El máximo tribunal del país integrado por los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Carlos Künsemüller, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron el recurso de queja presentado por la compañía en contra del fallo que los obliga a cancelar la suma descrita, más una multa para el Fisco de $1.951.050.

Los magistrados determinaron que existe daño emergente en el hecho, por considerar que la empresa tiene responsabilidad por el resguardo de los vehículos que ahí se estacionan.

Los hechos ocurrieron el 21 de julio de 2009 en el Mall Plaza Quilín, lugar donde Fernando Valdivia sufrió el robo de su camioneta Dodge Ram por parte de desconocidos, sin que hasta ahora se conozca su paradero.

“Que es menester tener especialmente en cuenta que la falta o abuso que torna procedente el recurso de queja es sólo la que ostenta la calidad de ‘grave’, vale decir, de mucha entidad o importancia y, en la medida que aquélla reúna tal condición, debería aplicarse a los jueces respectivos una sanción disciplinaria. La mera discrepancia entre un litigante y el tribunal encargado de conocer y decidir el negocio, en orden al sentido y alcance de determinadas disposiciones jurídicas, no es, en modo alguno, idónea para configurar la gravedad propia del comportamiento jurisdiccional atacado, ni para desencadenar una sanción tan drástica”, consigna el fallo del máximo tribunal.

Y agrega que “en la especie, los magistrados involucrados, al interpretar -en ejercicio de sus facultades privativas- de manera armónica, sistematizada y lógica las normas rectoras de la disputa formalizada, ponderando adecuadamente la prueba rendida por los contradictores, no incurrieron en una falta o abuso grave enmendable por esta vía, lo que naturalmente deja desprovisto de asidero este arbitrio”.

“Que, al contrario de lo que sostiene el juez a quo, del mérito de autos se aprecia que la denunciante tiene la calidad jurídica de consumidor y la denunciada de proveedor pues éste ejecuta actos de naturaleza jurídica comerciales y la creación o instalación de un estacionamiento, aunque este sea parte de un mall, es parte del servicio que presta a sus potenciales clientes; que, de hecho, aún cuando no cobra precio o tarifa por el servicio que presta, esto no es óbice para que la conducta infraccional que se le imputa se resuelva a la luz de la Ley N° 19.496, prueba de lo cual es que dicha normativa tipifica una serie de conductas que no requieren de la perfección del acto o contrato de consumo, como por ejemplo las conductas infraccionales que describen los artículos 3, 13, 15, 18, 23, 28, 28 A), 28 B), 29, 30, 32, 33, 35, 36, 37 inciso 5, 43, 45 y 46”, sostiene la resolución de la Sala Penal.

Y agrega: “Refuerza lo concluido en el considerando anterior, el hecho público y notorio que las modernas técnicas de comercialización utilizadas por los establecimientos de comercio suponen una variedad de prestaciones ofrecidas a los consumidores, particularmente el de estacionamiento, por lo cual no resulta posible pretender que el acceso al servicio de estacionamiento que se ofrece y entrega a los consumidores sea una prestación desvinculada del establecimiento de quien explota las instalaciones ya sea por cuenta propia o ajena, más aún si se considera que ese hecho (servicio complementario) opera directamente en beneficio económico de este último y de su mandante”.

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