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Poder

11 de Mayo de 2012

Condenan a Instituto Santo Tomás a pagar indemnización a estudiantes de perito criminalístico

La Corte Suprema confirmó que el Instituto Profesional Santo Tomás de la ciudad de Temuco debe pagar una indemnización de 113 millones de pesos a estudiantes de la carrera de perito criminalístico. En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández rechazaron el recurso de casación presentado por el centro educacional de La Araucanía en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que en octubre de 2010 había ordenado el pago antes señalado por responsabilidad contractual en que se vieron afectados 113 alumnos.

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La Corte Suprema confirmó que el Instituto Profesional Santo Tomás de la ciudad de Temuco debe pagar una indemnización de 113 millones de pesos a estudiantes de la carrera de perito criminalístico.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Milton Juica, Adalis Oyarzún, Juan Araya, Guillermo Silva y el abogado integrante Domingo Hernández rechazaron el recurso de casación presentado por el centro educacional de La Araucanía en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que en octubre de 2010 había ordenado el pago antes señalado por responsabilidad contractual en que se vieron afectados 113 alumnos.

La sentencia apunta que “resulta ser improcedente plantear una causal de casación fundada en la infracción de disposiciones legales que tratan materias distintas de las discutidas en el juicio, las que, por lo demás, no fueron invocadas por las partes en la etapa de discusión – para efectos de conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub lite- lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por cuanto no ha podido ser infringida por los magistrados del mérito una disposición legal que no ha sido impetrada por las partes al sustentar sus demandas o excepciones y defensas”, agrega el fallo.

El tribunal de alzada había establecido la responsabilidad contractual del Instituto al no ofrecer campo laboral para una carrera ofertada.

En esa ocasión, los jueces aseguraron que “el incumplimiento contractual del cual fueron víctimas los actores por parte de la institución educacional demandada, les causó un daño moral, pues es un hecho cierto, y que todos experimentamos alguna vez, que al ingresar a estudiar a una universidad, instituto profesional o a cualquier institución de enseñanza superior, como las que hoy existen en gran número en nuestro país, el joven, en la etapa de la adolescencia de su vida, lo hace con la esperanza de lograr un título profesional que le permita desarrollarse como ser humano, tener un trabajo digno y estable, lograr formar un familia y proyectarse, al final, hacia el futuro. El incumplimiento contractual referido truncó en cada uno de esos jóvenes aquella esperanza de un mejor futuro y les significó dolor, angustia, pesar, amargura y molestias psíquicas, no tan solo a ellos sino que también, a no dudarlo, a cada una de sus familias, y ese mal moral que sufrieron debe ser reparado en la forma que se dirá más adelante”, afirma el fallo del tribunal de alzada.

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