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Opinión

11 de Septiembre de 2012

Deuda

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Foto: El Clarín

Hace unos días, la Corte Marcial absolvió al carabinero que disparó por la espalda a Jaime Mendoza Collío, un comunero mapuche que estaba siendo desalojado de un fundo en la Araucanía.

En primera instancia, el funcionario policial había sido condenado a 5 años y un día, lo que fue revocado por el tribunal de alzada militar.
En un enrevesada interpretación de la legítima defensa, o mejor aún, en una forzada interpretación de los hechos para que calzara la situación en la norma, los sentenciadores estimaron que esta era la figura que eximía de culpas al cabo.

Se supone que en tanto el cabo era atacado por una turba, hechos por supuesto no probados, su defensa indeterminada y dirigida hacia la turba en su conjunto, era justificada, sin importar dónde se encontrara la víctima. De esta forma debe entenderse que el disparo por la espalda -sí, por la espalda- a la víctima se justifica porque era la única vía defensiva que le quedaba al funcionario, quien por su función debe estar preparado para situaciones más exigentes y agresivas, para lo que ha recibido adecuada formación y elementos para resistirla.

El disparo por la espalda lo recibió Mendoza cuando era parte de un procedimiento de desalojo del fundo San Sebastián en la Araucanía que realizaban las Fuerzas Especiales de Carabineros, las mismas FFEE que fueron reforzadas en las últimas semanas para contribuir a la pacificación de la región y del conflicto chileno-mapuche.

Será en definitiva la Corte Suprema la que finalmente determine si es posible construir la teoría sobre legítima defensa de turba, atacando a la víctima por la espalda y si además la prueba que existe en el proceso es suficiente como para construir esta versión de los hechos.

Se trata de una causa compleja en la que la evidencia del caso incluyó informes de la PDI que hablaban de montajes en la prueba del carabinero, que permitieron tal vez la interpretación rebuscada para absolverlo. Se señala que la prueba aportada por el cabo fue intervenida, alterándola para que pareciera que el funcionario había sido atacado con disparos. El peritaje de la PDI al casco y al chaleco antibalas del carabinero consideró que los impactos de perdigones eran posteriores al incidente y que el chaleco antibalas tenía impactos en el interior y en la parte que cubre la espalda, estimando en consecuencia que los perdigones debieron haber atravesado al policía o haber sido realizados con posterioridad al hecho, cuando ya no los tenía puestos.

Sin embargo, con una justicia que permite que ciudadanos civiles sean parte de un proceso militar cuando los victimarios tienen este carácter, es difícil exigir ecuanimidad en la resolución ya que no existe igualdad en las condiciones.

En la reciente reforma a la justicia militar, que afortunadamente trasladó la competencia de las investigaciones y el juzgamiento de casos en los que los acusados sean civiles a la justicia ordinaria, se omitió hacerlo en el caso en que la víctima fuera un civil. Y en consecuencia cuando el victimario es un militar es su propia justicia la que investiga, conoce y resuelve.

Una justicia que tiene reglas e intervinientes ajenos a los civiles, con normas que afectan el debido proceso y con insiders que resuelven de acuerdo a sus usos y costumbres, ignorados por el ciudadano de a pie.

Son pares juzgando a uno de los suyos y son víctimas que se ven arrastradas a un procedimiento desequilibrado únicamente porque el acusado tiene uniforme y arma de servicio.

Mientras no se complete la reforma a la justicia militar que Chile adeuda, de acuerdo a sentencias que nos han condenado a adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales, no se puede estimar que el proceso garantiza la independencia e imparcialidad en el trato a las víctimas. En una contienda desigual, que nos sorprende con fallos incomprensibles para legos de lo castrense, urge cumplir con la obligación que se nos impuso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara.

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