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Nacional

2 de Julio de 2015

SVS asegura que aportes de empresas al mundo político no afectan a accionistas minoritarios ni a la ley de S.A

Todo esto se originó a raíz de una querella que, según dice El Mercurio, presentó un accionista minoritario de Antofagasta, en la que critica a las empresas Elecda, Eliqsa y Emelari, filiales del grupo CGE, de realizar donaciones con fines políticos que le habrían producido un eventual perjuicio patrimonial". Tras ello, la respuesta de la SVS fue la siguiente: "De los antecedentes incluidos en su presentación, no se desprenden elementos que configuren un incumplimiento de la normativa aplicable a las Sociedades Anónimas (Ley 18.046 y su Reglamento), por cuanto la actuación de la administración de la compañía (...) no estaría vulnerando el interés social al aprobar gastos cumpliendo con las formalidades vigentes del citado cuerpo legal".

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SVS (a.uno)

Según publicó hoy el diario El Mercurio, los abogados Bárbara Salinas y Óscar Gajardo, en representación de accionistas minoritarios, presentaron una acción legal este 16 de junio contra nueva fuertes empresas del país y sus directorios en el marco de los aportes truchos a campañas políticas, causando una amplia preocupación por los efectos que esto pueda tener.

Según informa el matutino, la querella apunta directamente a LAN, Copec y Antarchile, Cencosud, Quiñenco y Banco de Chile, Falabella y Enersis.

Uno de los argumentos de esta querella es que estos aportes no tienen un interés social a favor de las firmas o sus accionistas, por lo que vulnerarían la Ley de Sociedades Anónimas.

Por su parte la SVS rechazó que estos aportes de lucas de empresas al mundo político pasen a llevar la ley de S.A o afecten a los intereses tanto de los accionistas como de las empresas como tal.

Todo esto se originó a raíz de una querella que, según dice El Mercurio, presentó un accionista minoritario de Antofa, en la que critica a las empresas Elecda, Eliqsa y Emelari, filiales del grupo CGE, de realizar donaciones con fines políticos que le habrían producido un eventual perjuicio patrimonial”.

Tras ello, la respuesta de la SVS fue la siguiente: “De los antecedentes incluidos en su presentación, no se desprenden elementos que configuren un incumplimiento de la normativa aplicable a las Sociedades Anónimas (Ley 18.046 y su Reglamento), por cuanto la actuación de la administración de la compañía (…) no estaría vulnerando el interés social al aprobar gastos cumpliendo con las formalidades vigentes del citado cuerpo legal”.

Pues bien, El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago declaró admisible la querella presentada, y la preocupación por parte del empresariado radica en que las penas por apropiación indebida apuntan hasta 5 años de prisión y una multa.

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