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Opinión

10 de Mayo de 2016

Columna: La objeción de conciencia en contextos de aborto restringido

En efecto ¿Es la objeción de conciencia una barrera para acceder al aborto cuando es un derecho reconocido legalmente? ¿Qué prácticas, creencias y actitudes hay detrás? ¿Están los profesionales negándose a ofrecer una práctica que contraria sus convicciones morales más vitales o acaso la objeción de conciencia se ha instalado como el recurso para evadir las responsabilidades profesionales pues resulta demasiado “costoso”?

Mercedes Cavallo y Agustina Ramón Michel
Mercedes Cavallo y Agustina Ramón Michel
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Protegida en las constituciones de nuestros países, la libertad continúa siendo una conquista endeble en Latinoamérica y el Caribe. La libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de decidir acerca de nuestra sexualidad y reproducción son algunas de sus formas. Sin embargo, la objeción de conciencia en la atención del aborto podría tensionar estas libertades cuando un profesional de la salud pretende exceptuarse del cumplimiento de un deber jurídico y médico (atender la solicitud de una mujer, que su paciente), alegando que ello afecta sus más íntimas convicciones morales.

Pero no solo se trata de libertades. La objeción de conciencia ponen en juego los compromisos de igualdad, en la medida en que son las mujeres con menos recursos (económicos y sociales) las expuestas a mayores perjuicios en la implementación de la objeción de conciencia en el campo de la salud sexual y reproductiva. Y finalmente, abre la discusión acerca de los principios éticos en el ejercicio de la profesión.

Debemos prestar especial atención a las diferencias entre un instituto que protege la integridad moral personal y uno que encubre e invisibiliza barreras que aún permanecen instaladas en el diseño e implementación de políticas y regulaciones de aborto legal. En otras palabras, una figura jurídica empleada para mantener el status quo punitivista, incluso en casos en que el aborto está permitido en determinadas causales, como plantea el proyecto en Chile.

En efecto ¿Es la objeción de conciencia una barrera para acceder al aborto cuando es un derecho reconocido legalmente? ¿Qué prácticas, creencias y actitudes hay detrás? ¿Están los profesionales negándose a ofrecer una práctica que contraria sus convicciones morales más vitales o acaso la objeción de conciencia se ha instalado como el recurso para evadir las responsabilidades profesionales pues resulta demasiado “costoso”?

En buena parte de América Latina existen factores que contribuyen a que, para los profesionales de la salud, ampararse en la objeción de conciencia y negar el servicio sea más sencillo que proveer el aborto legal. Estos factores nada tienen que ver con la protección de la integridad moral de los profesionales de la salud, y refieren, principalmente, a la clandestinidad del debate público, la falta de enseñanza desprejuiciada y basada en la evidencia del aborto en las universidades, los intereses políticos, la persistencia de cierta hipocresía social respecto a los embarazos no queridos, el tabú moral, la falta de respecto hacia las mujeres como agentes morales, entre otros.

En la dimensión política-social, estos factores convierten al aborto legal en una práctica radioactiva, estigmatizante, moralmente mala, incluso en supuestos donde está expresamente permitido. En la dimensión regulatoria/judicial, contribuyen a que el aborto permitido se asocie con consecuencias jurídicas indeseables —sanciones penales, civiles o administrativas— o a generar inseguridad jurídica. En la dimensión del sistema de salud, se asocia al aborto con la falta de prestigio profesional, la exposición a posibles intimidaciones y amenazas, y la práctica de un procedimiento médico que muchos profesionales consideran desagradable.

Cuando se advierten los factores que convierten el aborto permitido en una “carga” o “problema” del que los profesionales quieren tomar distancia, resulta más claro ver cómo la objeción de conciencia será empleada para liberarse de obligación profesional.

En este contexto, es responsabilidad del Estado, en primer lugar, garantizar la libertad religiosa de quienes desean cumplir con su obligación de atender a las mujeres en situación de aborto ¿El poder legislativo en Chile muestra el mismo interés en proteger a los profesionales dispuestos a cumplir con ley que a aquellos que recurrirán a la objeción de conciencia para negar un servicio de salud?

En segundo lugar, es responsabilidad del Estado diseñar reglas e implementar medidas para que sea menos “costoso” para el profesional cumplir con la ley y atender a las mujeres, que ampararse en el privilegio de objeción de conciencia y evadir su deber.

En este sentido, dos medidas fundamentales son: enmarcar la atención del aborto en los servicios de salud como parte de las políticas de salud sexual y reproductiva (y no como una práctica aislada y sobre-regulada), y apoyar a los profesionales y equipos de salud comprometidos con una atención sanitaria ética y legal.

*Cavallo es Abogada, Universidad Torcuato Di Tella (2007), Argentina; Magister, Universidad de Toronto (2009), Canadá; candidata doctoral, Universidad de Toronto (2016), Canadá. Secretaria del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°4 de la Capital Federal, Argentina. Profesora en la Universidad Torcuato Di Tella, Argentina.

*Ramón Michel es Abogada; Investigadora adjunta del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Buenos Aires. Profesora adjunta en la Universidad de Palermo.

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