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Nacional

24 de Noviembre de 2016

La disputa entre el poder judicial, Sename y Corporación Opción por los niños en programas de protección

El artículo 80 bis de la ley que creó los tribunales de familia faculta a los jueces para enviar menores a los programas de protección suvbencionados por Sename. Los organismos colaboradores están obligados abrir las vacantes y atenderlos, pero hace unas semanas cinco programas de Corporación Opción anunciaron que no los atenderán más debido a los recurrentes retrasos de Sename en el pago de las prestaciones y deudas por este concepto que, según ellos, datan desde el 2014. Sin embargo, desde el Sename desmintieron que existan montos pendientes de años anteriores.

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SENAME

En medio de la polémica entre los organismos colaboradores acreditados (Ocas) y el Sename por el destino de los fondos extras asignados por el gobierno a palear la crisis en la institución, se desató otro conflicto. Esta vez, entre Corporación Opción, Sename y el poder judicial a raíz de las atenciones a menores bajo la modalidad 80 bis. Se trata de un artículo de la ley 19.968 que desde 2008 otorga a los jueces la facultad para derivar a menores a los programas de protección. Para atenderlos, los Ocas deben abrir las vacantes necesarias. Luego, las prestaciones son canceladas retroactivamente por Sename.

Sin embargo, a principios de mes, cinco programas ambulatorios de Corporación Opción de la Región Metropolitana anunciaron por carta al poder judicial que ya no atenderían menores vía 80 bis, debido a que, afirman, los recurrentes retrasos del Sename en el pago de las prestaciones, hacían inviable seguir prestando el servicio.

La noticia no cayó bien en tribunales. El 10 de noviembre pasado, el Juez coordinador de centros de medidas cautelares, Arturo Klenner, envió un oficio en duros términos al Ministro de Justicia, Jaime Campos. En el escrito informó sobre las cinco cartas que recibió de los directores de programas de Opción y calificó las misivas como fuera de lugar, inaceptables y reprochables, ya que de llevarse a cabo el anuncio, el principal organismo colaborador del Sename estaría incumpliendo la legislación vigente y eventualmente incurría en el desacato de las resoluciones judiciales.

En el oficio en que expone la situación al Ministro Campos, Klenner explica: “Resulta fuera de lugar, en el contexto de la legislación vigente, que una institución, normalmente colaboradora del Servicio Nacional de Menores, anuncie que a futuro no cumplirán la ley. (…) Este anuncio es, de suyo, la advertencia de que se incurrirá en desacato de las resoluciones judiciales que se dicten en virtud de las facultades que otorga a cada juez de familia el mencionado artículo”, dice.

Luego el juez Klenner sostiene que Corporación Opción está intentando ejercer una presión indebida sobre tribunales. “Las presentaciones resultan también y del todo reprochables en cuanto constituyen esfuerzos por ejercer presión en esta magistratura a fin de que no se recurra a la modalidad 80 bis, plenamente vigente y bajo el resguardo de la independencia judicial”.

“En el contexto de todos los últimos hechos conocidos por la opinión publica, a los que se suma la historia de postergación de la infancia vulnerada, presentaciones como las referidas precedentemente, resultan inaceptables y deben repudiarse. Pero a la vez deben remediarse a la brevedad, a fin a que no llegue a concretarse el incumplimiento de la legislación vigente y el desacato de las resoluciones que tan francamente se anuncia”, advierte el juez coordinador de medidas cautelares al Ministro Campos.

Por esas razones el magistrado Klenner, y amparado en las obligaciones asumidas por el Estado de Chile en los artículos 3, 4 y 27 de la Convención Internacional de los derechos del Niño, dio un plazo de 10 días hábiles, -que se cumplió ayer-, para que tanto el Ministerio de Justicia, como Sename, tomen las medidas necesarias para resolver el conflicto con Opción.

De lo contrario, y “atendida la gravedad de lo expuesto”, el juez anunció que informaría “a Presidencia de la República y a los organismos contralores y fiscalizadores correspondientes”.

Las razones de Opción

Las cartas de Opción fueron enviadas al magistrado entre el 7 y el 10 de noviembre. Los remitentes fueron los directores del Programa Cepu La Florida 2, PIE Quinta Normal, PIE Ñuñoa, Cepij Santiago y FAE PRO Conchalí.

En los textos, de casi la misma factura, exponen las dificultades parar operar con el artículo 80 bis por los significativos retrasos de Sename en la cancelación de las prestaciones. Como ejemplo, exponen que existen deudas que datan del 2014 y que en el 2016, se presenta un desfase promedio de los pagos de tres meses. Incluso envían un cuadro con el detalle de lo adeudado a cada programa.

Además, plantean que conforme el incremento de ingreso vía 80 bis, Opción ha contratado a los profesionales requeridos y ha costeado el funcionamiento operacional asociados, pero afirman, esto ya no es sostenible.

También agregan que tienen nuevos antecedentes que complejizan aún más la situación actual. Según explican Sename les comunicó que “se generará una postergación aún mayor en el pago de dichas prestaciones, como así mismo la imposibilidad de efectuar préstamos institucionales que permitan auxiliar económicamente al Programa mientras se pudiera regularizar la situación”.

Tras exponer los motivos de la decisión, afirman que están imposibilitados de ingresar nuevas atenciones vía 80 bis. “En consideración a la grave situación expuesta vengo a señalar que, a partir del presente mes de noviembre de 2016, lamentablemente nos vemos imposibilitados de continuar ingresando a atención a los niños, niñas y adolescentes que vuestro tribunal nos derive vía artículo 80 bis.

The Clinic Online se contactó con Corporación Opción para obtener una versión del organismo y profundizar en las implicancias y razones de la decisión. Desde el organismo contestaron: “Al respecto Corporación Opción manifiesta que solo le corresponde referirse a las derivaciones vía 80 bis, a las instancias competentes. En este caso a los Tribunales de Familia”.

Sename desmiente a Corporación Opción

Consultado el Sename por la controversia y los montos adeudados a los programas más arriba mencionados, el organismo desmintió a Opción. “No es efectivo lo que se afirma en las 5 cartas que originan el oficio del juez, sobre pagos que se adeudarían desde el 2014 a la fecha. Tanto a los programas PRM-Cepij La Florida 2 como al PIE-Quinta Normal, ambos de la Corporación Opción, no se les adeudan pagos por concepto del artículo 80 bis”.

“Respecto de los otros 3 programas, las atenciones del periodo julio a octubre de 2016 se encuentran en estado de revisión, ya que se debe comprobar que las atenciones efectivamente se realizaron en base a la orden del tribunal, y se debe revisar que el programa carecía de plazas que justificaran la atención en base a esta facultad excepcional”, informaron.

Además enviaron las cifras de los montos pagados a Opción por este concepto.

cuadro sename

Por último, el Sename explicó que desde la incorporación de artículo 80 bis, se ha producido un incremento sostenido y permanente de las atenciones por esta vía. Como ejemplo informaron que “sólo en el año 2016 se ha pagado a los organismos colaboradores un total de $10.337.055.357 por este concepto, lo que contempla pagos por atenciones realizadas en el presente año, así como en años anteriores”.

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