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Nacional

18 de Julio de 2019

Elías Jiménez, abogado de Moisés Riquelme: “Nuestra postura es que hubo dolo y consciencia”

Elías Jiménez Bravo es egresado de Derecho de la Universidad de Chile, ayudante de la cátedra Interés Público de la Clínica Jurídica de la misma casa de estudios, y parte de la defensa de Moisés Riquelme (*). En entrevista con The Clinic explica los pormenores del caso y la complejidad jurídica de la demanda que éste presentó contra su expareja, acusándolo de transmisión intencional del VIH.

Por

¿Cómo llegó Moisés a la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile?
-Un amigo le dio el dato, tras el fracaso de su experiencia con un abogado que había contratado en forma particular y a quien no pudo seguir pagando. Estaba tensionado por esa situación y por el rechazo de fundaciones con las que se contactó, quienes no quisieron intervenir argumentando que un litigio de esta índole hostilizaría a la “comunidad VIH”.

¿Qué experiencia tenía entonces la Clínica Jurídica con casos ligados a VIH? ¿Cómo se discutió el análisis de este caso, tomando en cuenta que la transmisión intencional de VIH no es punible en Chile?
-Habíamos trabajado un caso de VIH, en el año 2012. Y, efectivamente, la Corporación Nacional del Sida (Conasida) y Onusida dicen que no se puede condenar a las personas por transmitir el VIH, pero a renglón seguido, la ONU establece la excepción de que la transmisión sea de forma consciente. Este caso, entonces, es la excepción.
Efectivamente, en Chile, hay poquísimos casos de transmisión voluntaria de VIH. Y es verdad que las personas con el virus son agentes de prevención, y obviamente, no se les puede estigmatizar como propagadores de esta condición de salud. Por eso, la pregunta era: ¿Cómo hacemos justicia en este caso?
Para eso, también hay que tener en cuenta que nosotros, como sociedad o comunidad, no le diríamos a una persona que tiene una de las denominadas “enfermedades raras” que no presente un recurso de protección contra el Estado porque eso afectaría los recursos estatales, pero a Moisés, cuando golpeó puertas de fundaciones, sí se le exigió que tuviera una especie de conciencia social por el resto de las personas que tienen VIH y que, por lo tanto, no era buena idea denunciar este hecho. Es decir, tenía que renunciar a su derecho a reparación por un bien superior. No nos parece que esa forma de abordar el problema sea correcta.

¿Este tema en particular, fue tema de discusión al interior de la Clínica?
-Por supuesto, lo debatimos y decidimos apoyar el caso. Nuestras vías eran varias (fiscalía, justicia civil) y decidimos agotarlas todas. De hecho, en enero de 2018, Moisés realizó por sí mismo la denuncia en el Colegio Médico de Valparaíso, y luego nosotros la complementamos.

Ustedes reclaman que durante ese proceso Moisés fue víctima de cuestionamientos improcedentes que vulneraban su condición de denunciante. ¿En qué consistieron estas acciones?
-Se le cuestionó a él y a los testigos, por ejemplo, por su vida sexual. Además, durante el proceso de investigación, querían que Moisés estuviera en las audiencias en presencia de la persona a la que estaba demandando, cuando no era necesario. Solo en las últimas dos sesiones, aceptaron que ingresáramos su defensa y no nuestro representado.

¿Pero, inicialmente, Moisés estuvo presente?
-Sí, frente al denunciado, en un espacio muy pequeño, a pocos metros de distancia. Adicionalmente, a los testigos que llevaron ellos, no les hicieron más preguntas que sobre la vida profesional del denunciado. Finalmente, el fallo del Tribunal de Ética del Colegio Médico de Valparaíso, en nuestra opinión, es bastante malo, ya que sólo tomó en cuenta los argumentos de la contraparte.

¿Cuál es la principal crítica en este sentido?
-Que se hayan basado, casi únicamente, en la condición de indetectable que él alega tener (Ver nota principal)

¿Qué elementos desechó el Tribunal de Ética del Colegio Médico de Valparaíso que usted consideraba importantes?
-Por ejemplo, que el denunciado le enviaba dinero a Moisés para costear parte del tratamiento, y presentamos comprobantes de pago como evidencia. También, que, en su calidad de médico, le proporcionó licencias médicas falsas, que el propio denunciado ofreció, como demuestra un correo electrónico adjuntado en la causa.
Y, por último, que el denunciado le envió una presentación PowerPoint sobre VIH a Moisés, por correo electrónico, donde adjunta el mensaje: “Ahí va lo conversado”, con el cual lo persuade para que no use más preservativo.

¿Por qué es relevante la existencia de este correo electrónico?
-Legalmente, la existencia de este correo es importante, porque demuestra que fue un tema que se conversó. Según la última encuesta nacional de salud, menos del 30% de las personas utiliza preservativos en su primera relación sexual, y el porcentaje disminuye cuando se trata de una pareja habitual. Es decir, que con el solo hecho que Moisés y Rafael lo conversaran, demuestra un nivel de diligencia de nuestro representado mayor al promedio. Entonces, esto demuestra que la transmisión no se produjo porque no hubo cuidados o conciencia de su parte, sino que era el demandado quien lo instaba a mantener relaciones sin preservativo.

¿Qué sucedió con la conversación que grabó Moisés, en la que Rafael confiesa haber transmitido el virus en forma intencional?
-Ese tema es importante porque nosotros, a sabiendas de que el Artículo 161 del Código Penal prohíbe la difusión de conversaciones privadas grabadas sin el consentimiento de la otra parte, dejamos en manos del Tribunal de Ética la decisión de escucharlo y eventualmente validarlo como evidencia. El organismo, finalmente, dijo que la prueba era libre -pese a que la contraparte alegó vicios de ilegalidad- y aceptó oír la grabación, pero a la hora de fallar no se pronunció sobre ella.
Es decir, pese a que Rafael admite que no comunicó su condición de transmisor por miedo al rechazo -lo que, a juicio personal, revela una personalidad manipuladora-, que participaba en grupos transmisores y que lo que hizo fue con intencionalidad, el Tribunal de Ética lo desestimó como prueba suficiente. Paralelamente, la contraparte construyó una imagen de víctima del médico, aceptando el argumento de que había sido extorsionado por Moisés para que le diera dinero y cubriera sus gastos, en circunstancias que ese ofrecimiento surgió del propio demandado.
Por estas razones, la resolución del Colegio Médico de Valparaíso fue apelada y ahora se encuentra en segunda instancia, bajo análisis del Tribunal de Ética del gremio a nivel nacional, no regional.

Adicionalmente, acudieron a tribunales y denunciaron ante la justicia civil este hecho. ¿A la fecha, en qué se encuentra esta diligencia?
-Es relevante señalar que anteriormente acudimos al Ministerio Público, sabiendo que penalmente era muy difícil, siquiera, llegar a juicio, ya que este hecho no está configurado como delito. Finalmente, esa causa no perseveró y, entonces, acudimos a la justicia civil en febrero de este año, argumentando que hubo daños y perjuicios en contra de nuestro representado a raíz de esta transmisión deliberada. En resumidas cuentas, nuestra posición es que hubo dolo y conciencia en su actuar.

(*) Los nombres del demandante y demandado en este caso han sido cambiados, en resguardo de su intimidad y de lo establecido en la ley 19.779.

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