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Actualidad

28 de Agosto de 2020

Ley Antibarricadas y de Seguridad Interior del Estado: ¿Por qué no se han aplicado contra el paro de camioneros?

Foto: Agencia UNO

Ante el bloqueo de rutas, ambas normativas son aplicables y se podría sancionar a los camioneros incluso con penas de cárcel. Sin embargo, el Gobierno ha optado por no iniciar ninguna investigación penal, pese a que el país se mantiene en Estado de Excepción Constitucional e incluso se ha sorprendido a los conductores violando flagrantemente las normativas sanitarias y el toque de queda. The Clinic conversó con dos abogados penalistas para conocer las razones tras esta decisión. "Habría una especie de construcción de ciudadanos de segunda categoría", acusa una facultativa.

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LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO

La Ley 12.927, también conocida como Ley de Seguridad Interior del Estado, tiene más de 60 años de historia. Se promulgó en 1958 por Carlos Ibáñez del Campo con la intención de tipificar delitos contra el orden público y la soberanía nacional.

En su artículo 6, la ley considera como delito “los desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública”. Incluso especifica la paralización o interrupción de actividades como el transporte o la distribución.

También en su artículo 11 se establecen sanciones de presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio, es decir, hasta tres años y un día de cárcel en caso de interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de servicios de utilidad pública como el transporte, incluyendo a quienes “induzcan, inciten o fomenten” alguno de estos ilícitos.

Incluso se podría añadir que, en su artículo 38, el Presidente de la República tiene la facultad de intervenir con autoridades civiles o militares, industrias vitales para la economía nacional como las empresas de transportes, en caso de una paralización que afecte el abastecimiento de la población.

Vista aérea de la paralización de los camioneros en la Ruta 68. Foto: Agencia UNO

La académica de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Myrna Villegas, explica que “en el caso que se haya realizado una interrupción o paralización del transporte y esté afectando a la economía nacional, es perfectamente posible aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado”.

“Habría que preguntarle a la autoridad por qué no la invoca, y sí la invocó en el caso de los estudiantes secundarios cuando se manifestaron en contra de la PSU, o en otros casos que hemos conocido por delitos de apología o alteración al orden público en el caso de personas que están privadas de libertad en virtud de conductas que se cometieron en el marco del estallido social. Creo que esa respuesta tiene que darla la autoridad y no los profesores de derecho penal”, añade.

Para la abogada “es llamativo que se aplique en unos casos sí y en otros no, lo cual implica que, de facto, si no estamos tratando a todos de la misma forma, habría una especie de construcción de ciudadanos de segunda categoría”.

En ese mismo sentido, el abogado penalista Felipe Belmar Todorovic concuerda con Villegas y sostiene que “no existirían obstáculos legales para que la ley sea aplicada”. Sin embargo, recalca que la investigación penal sólo se puede iniciar a partir de una “querella o denuncia del Ministerio del Interior, del Intendente Regional o de la autoridad o persona afectada”.

Para el facultativo, la ley cuenta con una serie de problemas en su redacción: “Combina un catálogo de delitos descritos de manera muy amplia e indeterminada. Por un lado es reiterativa y, por otro, la forma que define las conductas permite que se sobrepongan distintas descripciones”.

“Uno de los problemas de dicha ley es que la vaguedad de sus descripciones permiten aplicarla a distintas formas de protestas sociales o, en este caso, a movimientos tradicionalmente más reaccionarios como el de los camioneros. Dicha situación se agrava con el hecho ya mencionado de que el inicio de su persecución dependa netamente de la iniciativa del Gobierno, lo que abre la puerta a la posibilidad de aplicar la ley de manera diferenciada o discriminatoria”, añade.

En ese sentido, el facultativo precisa que “así como ha afirmado públicamente el ministro Víctor Pérez, el Gobierno decide no aplicarla a ciertos conflictos para no agravarlos, como el de los camioneros, mientras que sí lo hace para agravar otros conflictos como, por ejemplo, el por las reivindicaciones mapuche en La Araucanía”.

“En ese sentido, al problema de la criminalización excesiva e injustificada de la protesta social, se suma el uso discriminatorio en la aplicación de la ley por parte del Gobierno”, concluye. 

Cabe destacar que la aplicación de esta ley concitó el apoyo de distintos personeros políticos, entre ellos, el senador y ex ministro del Interior, Felipe Harboe, quien en su cuenta de Twitter llamó al Presidente Piñera a presentar el requerimiento.

LEY ANTIBARRICADAS

La Ley 21.208 -conocida como Ley Antibarricadas– fue aprobada en enero de este año y modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas.

En su artículo 268 septies, se establece la sanción de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 días a 540 días de cárcel, para quien “sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos”.

El mismo castigo se extiende explícitamente para quienes “sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta”.

Bloqueo del tránsito en carretera de Los Ángeles. Foto: Agencia UNO

Tanto para Belmar como para Villegas, si los camioneros deciden cortar completamente el tránsito efectivamente podrían cometer este delito, algo que recientemente fue ratificado por el Ministerio Público. De hecho, la abogada puntualiza que “me llama mucho la atención que sí se aplique por ejemplo respecto de personas que están manifestándose en la vía pública, cuando levantan una barricada, y no se aplique en estos casos”.

Belmar complementa que “en este caso, y a diferencia de la Ley de Seguridad del Estado, el inicio de la persecución del mismo no depende del Ministerio del Interior, sino debe ser investigado como cualquier otro delito por el Ministerio Público”.

“Si bien esto reduce el riesgo del uso político y arbitrario de la persecución penal, en cualquier caso no resuelve el problema de la criminalización excesiva, en que un mero corte de tránsito o el lanzamiento de una piedra en la vía pública puede ahora ser sancionado con cárcel, desplazando problemas políticos y sociales al plano penal. Por lo mismo, sería conveniente o bien derogar dichas leyes y artículos, o al menos modificarlos de manera sustantiva”, concluye el abogado.

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