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25 de Marzo de 2021

El misterio de los avales: la zona gris de los candidatos que financian sus candidaturas con los bancos

La Ley de Gasto Electoral "no prohíbe" la figura del aval que sustentan los créditos que los candidatos solicitan a la banca, explican desde Servel. El organismo agrega que en caso de que existan pago de gastos electorales efectuadas por un tercero -como costear la deuda bancaria por parte de un aval-, constituirán "aportes de campaña que deberán someterse a los límites establecidos". Desde Chile Transparente y Espacio Público plantean dudas sobre eventuales flancos respecto al financiamiento irregular de la política.

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Cuando un candidato o candidata requiere de dinero para financiar su campaña electoral, la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto contempla la figura del “Crédito con Mandato”. Así, el aspirante a un cargo de representación popular acude a un banco, institución que naturalmente pondera factores como los antecedentes financieros personales y las posibilidades de electibilidad. Y tal como pudo constatar The Clinic, algunas veces los bancos piden un aval, que sea corresponsable en caso de que ese crédito no pueda ser financiado; es decir, se aplican criterios comerciales similares a instrumentos tan propios del sistema financiero como un simple crédito de consumo.

Algunos de los candidatos consultados para el reportaje, reportaron que debieron llevar un aval para obtener sus créditos en la banca. Es el caso de Evópoli, partido que registra dos transferencias crediticias por un total de $320 millones, y de los candidatos de la colectividad a la gobernación de la RM, Catalina Parot ($715 millones), y a la Convención Constitucional por el Distrito 10, Gonzalo Blumel ($35 millones).

Sin embargo, ninguno posee la obligatoriedad de dar cuenta sobre quiénes son esos avales. A modo de ejemplo: consultada por este medio, Beatriz Sánchez fue la única candidata que evitó responder si su crédito para financiar su campaña a la Convención Constitucional por el Distrito 12, fue gestionado a través de un aval. “Los criterios del banco tienen que preguntárselo al banco”, respondió a través de su equipo de comunicaciones.

En la legislación vigente no hay referencias a la figura del aval en el caso de los llamados créditos con mandato. Y en la Ley de Bancos, a su vez, los datos contenidos en esas transacciones están sujetos a reserva. Salvo medidas intrusivas de organismos como el Ministerio Público, cuya autorización debe estar dada por algún tribunal, esa información es de exclusivo conocimiento de los bancos.

La zona gris que plantea la normativa actual, podría generar que en el financiamiento de la banca a personas o entidades en campañas se cuelen espacios fuera de las reglas establecidas, a través de la figura del aval. Así lo advierte el Director Ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht. “El candidato no tiene por qué dar detalles de si ese crédito tuvo un aval, las forma de pago, de cómo lo negoció, etcétera, cosas que evidentemente abren la puerta para que esa figura del aval o, por ejemplo, que alguien llegue y te pague el crédito, se transforme en un financiamiento por sobre un límite establecido, o que sea un financiamiento corporativo porque el Servel no tiene cómo hacer esa trazabilidad”, afirma.

El presidente de Chile Transparente, Alberto Precht. FOTO: LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO

Precht, además, previene que ni siquiera el Servel tiene acceso a examinar esta figura y las condiciones en las que puede participar de dicho crédito. “A mí entender aquí hay un punto debatido que tiene que ver con la fortaleza del secreto bancario y la imposibilidad que va a tener el Servicio Electoral para poder acceder a la contabilidad de ese secreto. Porque efectivamente el candidato va a informar que obtuvo esos recursos que quedan como aporte propio a través de un crédito bancario y dar la constatación de eso”, agrega.

-¿Puede entonces algún empresario vinculado al financiamiento irregular de la política como, por ejemplo, Julio Ponce o Carlos Alberto Délano, ser aval de alguno de los créditos y nadie lo sabría?
-Sí, claro.

Vacío en la ley

En una línea similar, la directora de Democracia y Anticorrupción de Espacio Público, Valeria Lübbert, apunta al vacío legal respecto a la figura del aval en los créditos con mandato a Servel. “Nunca se reguló en la ley la figura del aval. Sobre eso hay un vacío en la ley”, explica.

Lübbert advierte un escenario: el caso de que el candidato o candidata solicitante de un crédito no pueda financiar el préstamo, sea el aval el que termine financiando esa deuda por sobre los límites que establece la ley: “En el evento que el candidato no pueda cubrir con sus propios fondos el pago de ese crédito y el aval cubre el gasto, en efecto se estaría dando una hipótesis de aporte a posteriori, como un aporte que no estaría cubierto por las reglas de transparencia y eventualmente podría ser una manera de saltarse los límites de montos que establece la ley para hacer aportes”.

Lübbert, además, sostiene que el propio Servicio Electoral tiene las facultades para regular la figura del aval y dotarlo de mayor regulación y transparencia. “Me parece que es algo que el Servel podría regular sin necesidad de un cambio a la ley. Está dentro del ámbito de cuestiones que el Servel podría ayudar a que se transparente mediante instrucciones, sin necesidad de discutir una ley en el Congreso con todos los retrasos que eso implica”, explica. Y menciona el artículo 16 de la ley 18.884, donde se deja un margen para que el Servel intervenga en el caso de detectar alguna irregularidad en los Créditos con Mandato. Aquí, dice, una frase es clave: “ciñéndose a las instrucciones del Servel”.

Dicha norma señala textualmente: “Los candidatos y los partidos políticos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrán otorgar a éstas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Para ello, el administrador electoral o el administrador general electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral”.

Servel: La ley “no prohibe” a los avales

Consultado por este medio, el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, Guillermo González, respondió a través de correo electrónico las dudas sobre los alcances del aval bancario en los “crédito con mandato” de los candidatos. En síntesis: la ley “no prohíbe” esta figura y un eventual pago de deuda contraída con la banca, será considerado como “aporte de campaña” con las restricciones correspondientes.

“Respecto a los avales, la Ley de Gasto Electoral no prohíbe el otorgamiento de garantías”, señala González, siendo que estos instrumentos están sujetos a las “reglas generales de otorgamiento de créditos”. Y agrega a ello que en caso de pago gastos asociados a, “efectuado directa o indirectamente a través de terceras personas”, constituirá “aportes de campaña que deberán someterse a los límites establecidos”, dijo a The Clinic.

Cabe señalar, sin embargo, que según el Manual de Financiamiento y Gasto Electoral del Servel de este año, para el caso de candidatos a gobernadores y a convencionales constituyentes, el límite del “aporte con publicidad” es de 315 UF, es decir, poco más de $9 millones.

Consultado si el organismo advierte materias de la figura del aval que ameriten una regulación administrativa, González afirma que “es posible regular mediante instrucciones la aplicación de los procedimientos fiscalizadores y el procedimiento electoral”, asegurando que el Servel “desarrolla programas de fiscalización a fin de evitar que existan pagos asociados a gastos electorales por parte de terceros al margen de lo permitido”.

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