Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

10 de Agosto de 2021

Columna de Pablo Valenzuela: Participación en la Convención

Agencia Uno

La participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho humano. El sistema que se genere para garantizarla en la instancia política más importante de la historia de Chile debe estructurarse en estándares claros.

Pablo Valenzuela
Pablo Valenzuela
Por

Se empieza a discutir el reglamento de nuestra Convención Constitucional. Una parte de este reglamento debiese regular la interacción que deben tener la Convención con la ciudadanía. Parte de la legitimidad de la Convención se juega en que el proceso constituyente sea abierto, ayudando a generar un mayor entendimiento del mismo; como también, permitiendo a los convencionales comprender mejor las expectativas de esa ciudadanía que representan.

Cuándo se discute de participación se comete el error de pensar que todo se define en la dicotomía si la participación es vinculante o no, sin analizar más integralmente como debe ser el sistema de participación. La discusión suele centrarse en mecanismos más que en estándares participativos, cuando pueden existir muchos mecanismos, pero si estos no garantizan nada a los participantes, de poco van a servir.

En nuestra opinión cinco estándares deben orientar esas relaciones dentro del sistema de participación de la Convención:

UNO: Debe existir una orgánica conocida: o sea la participación se debe construir sobre instancias y órganos que tienen responsabilidades, roles y reciprocidad. El “desde” de esta orgánica es la dirección política y estratégica de los mismos convencionales en una comisión creada al efecto; la asistencia técnica desde una unidad de la Secretaría Técnica; y las alianzas con centros de estudios, sociedad civil, pero especialmente gobiernos locales, última frontera institucional del poder constituido con la ciudadanía.

DOS: La participación debe ser informada: en un proceso de participación información debe entenderse como dar respuesta a las preguntas claves de la ciudadanía. No es sólo datos, sino que la información debe ser relacional. Se le debe dar un espacio a la ciudadanía para poder deliberativamente construir cuáles son esas preguntas que deben ser respondidas por la información que se brinde.

TRES: La participación debe generar capacidad de realizar aportes sustantivos al proceso: las personas tienen que contar con los medios y los espacios formativos para poder construir aportes sustantivos a la discusión y no solamente -como sucede a menudo- aprobar o rechazar las propuestas de quien detenta el poder de decisión o quien tiene más conocimiento técnico. Si no hay posibilidad de formación, serán los mismos académicos y ONGs de siempre los que hagan aportes. Si vemos las primeras audiencias en las comisiones de la Convención, ya vemos que están habitadas por los “sospechosos de siempre” de la participación ciudadana.

CUATRO: El proceso debe tener iteración y sentido de oportunidad: es imposible procesar aportes sustantivos de la ciudadanía si no hay interacción entre los actores y la Convención. Ello requiere tiempo e intercambio. Así se construye deliberación, que permite entender al otro y su perspectiva. Y deben ocurrir a tiempo, no muy tarde cuando la decisiones ya estén cristalizadas.

CINCO: Debe existir un marco de incidencia claro: la promesa que implica cualquier proceso de participación efectiva es que la ciudadanía debe influir en la toma de decisión. O sea, debe haber trazabilidad de cómo la voz ciudadana fue escuchada, ponderada respondida e influenció (o no) en la toma de decisión final. Participar es compartir poder. La Convención debe ser capaz de dar cuenta de que efectivamente lo compartió.

Parte de la legitimidad de la Convención se juega en que el proceso constituyente sea abierto, ayudando a generar un mayor entendimiento del mismo; como también, permitiendo a los convencionales comprender mejor las expectativas de esa ciudadanía que representan.

La participación en la dirección de los asuntos públicos es un derecho humano. El sistema que se genere para garantizarla en la instancia política más importante de la historia de Chile debe estructurarse en estándares claros. Toca discutir cuáles deben ser. Hay mucho en juego.

*Pablo Valenzuela es abogado de la Universidad Católica y Magister en Derecho Ambiental en Universidad de Nottingham RU. Ha sido director de ONGs como Casa de la Paz y el Servicio Jesuita Migrante. Ha trabajado en distintos contextos de exclusión, como campamentos, allegados, población penal, conflictos socio ambientales y hoy es el Director de Citizenlab Latinoamérica, herramienta de democracia digital para gobiernos. 

También puedes leer: Expandiendo nociones de ciudadanía: ciudadanía ecológica como un futuro posible

Volver al Home

Notas relacionadas

Deja tu comentario