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Política

25 de Agosto de 2021

“Ambiguas explicaciones”: Las frases que marcaron el veredicto que absolvió a Marco Enríquez-Ominami y condenó a su ex asesor

Foto: Agencia UNO

El candidato presidencial del PRO zafó de una pena que le pudo haber arrebatado nuevamente sus derechos políticos en el denominado "Caso OAS". Sin embargo, su ex asesor, Cristián Warner, no corrió con la misma suerte: fue condenado por "falsedad ideológica" por dos boletas emitidas en el marco de la campaña presidencial de ME-O en el año 2013. Su sentencia será notificada en septiembre.

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El 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal decidió absolver a Marco Enríquez-Ominami de las acusaciones por fraude al fisco en su contra, en el marco del Caso OAS. Sin embargo, su ex asesor, Cristián Warner, fue declarado culpable por delitos tributarios.

Según el fallo leído por la jueza Celia Catalán, ni la Fiscalía ni el Consejo de Defensa del Estado pudieron acreditar que el abanderado del Partido Progresista (PRO) obtuviera reembolsos de gastos electorales con antecedentes falsos durante su candidatura presidencial en 2013.

De este modo, ME-O tiene momentáneamente el camino despejado para llevar adelante su cuarta aventura presidencial de cara a los comicios de noviembre, luego de que sus derechos políticos se mantuvieran suspendidos por otro juicio en curso: el del caso SQM, que todavía no llega a su fin.

Paralelamente, su ex asesor, Cristián Warner, no corrió la misma suerte. En su caso, el tribunal estableció que hubo “falsedad ideológica” en dos boletas emitidas por su empresa publicitaria Conosur Research por un monto de 59 millones de pesos. Se espera que su sentencia se entregue el próximo 20 de septiembre.

“Más allá de toda duda razonable”

La magistrada Catalán, al momento de condenar a Warner, constató la “falsedad ideológica” de las boletas emitidas, subrayando que el periodista no entregó ningún respaldo de los trabajos efectuados para OAS.

De hecho, remarcó que el profesional solicitó sucesivas prórrogas, llegando incluso a asegurar que la contabilidad se había extraviado. Por lo que, finalmente, el tribunal estableció que dichas facturas se entregaron a cambio de “servicios inexistentes”.

Con estos antecedentes, la jueza concluyó que estamos ante “facturas ideológicamente falsas” que tenían como principal objetivo que “su destinatario rebajara la carga tributaria”.

“Ha quedado acreditado que el acusado Warner, más allá de toda duda razonable, conocía las consecuencias de su actuar al facilitar las facturas posibilitando la comisión del delito”, sentenció.

“Ambiguas explicaciones”

Uno de los temas claves del juicio que no pasó desapercibido en la lectura del veredicto fue el avión privado Cessna 525 que fue facilitado por la empresa OAS a Marco Enríquez-Ominami, para que lo utilizara durante su campaña presidencial del 2013.

El tribunal efectivamente recogió los argumentos de la defensa, que planteaban que la aeronave, propiedad de la compañía brasileña Taxi Aéreo Piracicaba, no había sido rendida como gasto electoral por ME-O, por lo tanto, no obtuvo ninguna devolución del patrimonio fiscal.

Sin embargo, la jueza Catalán acotó que, de todas formas, los reproches de ME-O y sus abogados “no permiten soslayar el hecho de haber entregado ambiguas explicaciones a su respecto”.

“Imprecisiones y falta de pruebas”

Durante su lectura, la jueza Catalán no dejó pasar las falencias del Ministerio Público en sus acusaciones, que impidieron acreditar la presunta triangulación de dineros en el caso de ME-O.

“Imposible fue para el tribunal obviar las imprecisiones y la falta de elementos de corroboración y pruebas de todos los extremos de la acusación, pues aquello es impracticable en este sistema acusatorio en que el acusado se presume inocente en tanto no se demuestre, a través de prueba precisa y concordante, que el hecho propuesto por el persecutor ha ocurrido”, subrayó la magistrada.

En ese sentido, en el cierre de su alocución, la jueza Catalán manifestó que estos antecedentes son la “razón que conduce a absolver a Marco Antonio Enríquez-Ominami Gumucio de los cargos que le fueron imputados”.

“Ha dado trabajo”

Al momento de realizar los últimos alegatos previos a la sentencia, la Fiscalía decidió reconocer sólo una atenuante para Cristián Warner: no tener prontuario judicial. En ese sentido, solicitaron tres años de presidio menor en su grado medio, más una multa de 20 UTA (Unidad Tributaria Anual), equivalente a unos 12.6 millones de pesos aprox.

En tanto, el Servicio de Impuestos Internos realizó algunos ajustes a la solicitud.. Así, a través del abogado Manuel Navarrete, pidieron 541 días de presidio menor en su grado medio, pero con una multa más elevada: 30 UTA, equivalente a 18.9 millones de pesos aprox.

Sin embargo, la defensa de Warner solicitó una pena sustitutiva de 541 días con remisión condicional, pidiendo considerar como atenuante el informe social de su defendido. En este documento se destaca que durante la Pandemia, el periodista se mantuvo a la cabeza de un local del rubro gastronómico en el que trabaja 12 horas al día y donde mantiene a 20 trabajadores contratados.

“A pesar de que evidentemente este caso ha logrado minar sus posibilidades laborales, logró generar un trabajo. No sólo para él, sin perjuicio de las dificultades que ha tenido en el período de Pandemia, que prácticamente ha estado cerrado, sino que además ha dado trabajo a terceros. Por lo tanto, ahí hay una cuestión que va más allá de lo normal en cuanto a su irreprochable conducta anterior, en el sentido de que logró ser resiliente”, sostuvo su abogado, Pelayo Vial.

Sin embargo, ese argumento fue respondido por la fiscal Ximena Chong, subrayando que “los antecedentes esbozados en el informe propuesto por la defensa en esta audiencia no resulta suficiente (…) debe tratarse de circunstancias extraordinarias, cuestión que no acontece en la especie”, previno.

“En particular, lo que dice relación con el contar con trabajo. Creemos que la expresión correcta es “contratar” trabajo, no “dar” trabajo. “Dar” supone una actuación de carácter gratuito, y la relación laboral, al menos como se encuentra regulada en nuestra legislación, es una relación de dos partes, donde el empleador paga un salario por el trabajo realizado por parte del trabajador. Aquello no constituye en absoluto una circunstancia de carácter extraordinario”, cerró.

El veredicto por el Caso OAS: ME-O absuelto, su ex asesor condenado.

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