La Convención
6 de Octubre de 2021Convención aprueba realización de plebiscito dirimente: los requisitos y normas que regirán la medida
La medida fue ratificada con 107 votos a favor, por lo que la ciudadanía podrá decidir la inclusión de determinadas normas en la propuesta de texto constitucional.
La Convención Constitucional aprobó este miércoles 6 de octubre la realización de un plebiscito dirimente para las normas que no alcancen el quórum mínimo al interior del organismo.
La instancia fue ratificada así por un total de 107 votos a favor, 42 en contra y cuatro abstenciones, por lo que la ciudadanía podrá decidir sobre la inclusión de estas normas a la propuesta de un nuevo texto constitucional.
Tras esto la CC revisó una serie de normas que regularan la forma en que se realice el plebiscito dirimente. De esta manera, en el artículo 48 del texto se determinan los requisitos necesarios.
✅ Aprueba realización de plebiscito dirimente para que ciudadanía decida inclusión de determinadas normas en texto constitucional de acuerdo a las normas que se establezcan.
— Chile Convención (@convencioncl) October 6, 2021
107 votos a favor
42 en contra
4 abstenciones pic.twitter.com/idjUJrvFWa
En este sentido se establece que se “someterán las propuestas que en 2ª votación no logren quórum de 2/3 a favor, pero sí el voto de los 3/5 de convencionales en ejercicio. Consolidado de propuestas se someterá al Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta”.
Por otro lado, en el artículo 49 se determinó que se “podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente” y que “deberá celebrarse antes del trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención”.
Respecto a las opciones que se plateará en plebiscito dirimente, se detalló que este incluirá solamente dos alternativas: Apruebo y Rechazo.
El artículo 50 en tanto señala que “verificado y concluido el escrutinio del plebiscito (dirimente), la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución debiendo ser incorporadas en los capítulos respectivos”.
🔹Plebiscito se regirá, en todo aquello no regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas
🔹Convención podrá realizar convenios con las instituciones para dar curso al presente plebiscito— Chile Convención (@convencioncl) October 6, 2021