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10 de Febrero de 2022

Qué dice la ley sobre la obligación de los restaurantes de mostrar la carta de precios

Qué dice la ley sobre la obligación de los restaurantes de mostrar la carta de precios Foto: Agencia UNO

En medio de los casos por altísimos cobros en Angelmó y Pomaire, en The Clinic revisamos la Ley de Derechos del Consumidor y consultamos a la Subsecretaría de Turismo si es obligación de los restaurantes mostrar la carta con los precios.

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En esta temporada de verano, dos restaurantes del país han generado controversia en las redes sociales por los elevados precios de sus productos.

El primero tuvo lugar en el mercado de Angelmó, Puerto Montt, donde uno de los comensales reclamó por una cuenta que le salió 162.800 pesos (incluida la propina).

En una entrevista con ADN, Luis González, el cliente afectado, aseguró que no les mostraron ninguna carta con los precios. Tampoco hubo sistema de pago con tarjeta ni les entregaron boleta.

“Uno de buena fe espera precios normales. Uno yendo a un mercado se acerca a lo popular, pero a un precio razonable, no una paila a 18 lucas”, cuestionó.

Una situación similar se viralizó en Pomaire, donde a un cliente le cobraron 21 mil pesos por dos humitas. En redes sociales, varios usuarios volvieron a reclamar contra algunos restaurantes por lo mismo: no les entregaron la carta con los precios.

¿Qué dice la ley sobre los precios en restaurantes?

En esta materia, la Ley de Derechos del Consumidor (N° 19.496) es clara. En su artículo 30 establece que todos los proveedores deben “dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o los servicios que ofrezcan”.

“El precio deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo”, subraya el texto.

Además, la ley precisa que “cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios”. La misma información debe ser indicada en los sitios de internet de los proveedores.

En caso que los consumidores no puedan acceder por sí mismos al precio, el local está obligado a mantener “de manera permanente” una lista a disposición del público.

Además, el artículo subraya que “el monto del precio deberá comprender el valor total del bien o servicio, incluidos los impuestos correspondientes”.

En la página web del Sernac se pueden revisar casi 200 sentencias por infracciones al artículo 30 de la Ley de Derechos del Consumidor. La mayoría de las resoluciones condenatorias consiste en fuertes multas a los locales.

El llamado de la Subsecretaría de Turismo

Consultado por The Clinic, el subsecretario de Turismo, José Luis Uriarte, aseguró que, para que exista una “buena experiencia para el turista” es clave que exista “información veraz y oportuna”.

En ese sentido, hizo un llamado a los clientes a que “exijan y se informen adecuadamente antes de tomar sus decisiones. Ya sea a la hora de reservar un lugar de alojamiento, o a la hora de donde ir a almorzar”.

Además, extendió su llamado a todos los operadores de servicios turísticos, incluidos los restaurantes, para que tengan a disposición de los consumidores la lista de precios y toda “la información necesaria para que puedan tomar buenas decisiones”.

“La información de los precios es un derecho que tiene el consumidor, una obligación que establece la ley”, concluyó la autoridad.

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