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La Convención

15 de Febrero de 2022

Del blanco al negro: Ventajas y desventajas de las normas de Sistemas de Justicia que votará el pleno de la CC

Del blanco al negro: Ventajas y desventajas de las normas de Sistemas de Justicia que votará el pleno de la CC Agencia Uno

Este martes 15, el pleno del órgano constituyente comienza la primera deliberación sobre las normas referentes al Sistema de Justicia que podrían quedar impresas en la propuesta de Nueva Constitución. Aquí, las luces y sombras de las cuatro más importantes, según el juicio de expertos.

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Este martes 15 de febrero, a las 15:00, la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, hará sonar la campanilla para dar inicio a la primera sesión de debate y votación en la que el pleno decidirá sobre las normas que quedarán cristalizadas en la propuesta de nueva Constitución.

En esta primera instancia, los 154 convencionales deliberarán en general sobre el informe despachado desde la comisión de Sistemas de Justicia, el que comprende quince artículos que, de obtener al menos dos tercios de los votos de la asamblea (103), pasarán a su votación en particular este jueves 17 de febrero. 

Si en ese segundo filtro consiguen la misma cantidad de apoyos, pasarán directo a la propuesta de texto constitucional.

Entre las normas que serán defendidas con uñas y dientes o desechadas sin resquemores por los convencionales, en The Clinic seleccionamos las cuatro más importantes para someterlas al juicio de los expertos en busca de sus pros y contras. De sus posibilidades o de sus ripios. 

Coexistencia de dos sistemas de justicia

Una de las normas que más controversia generó desde su nacimiento en la comisión, es la que establece la creación de un sistema de justicia indígena que exista simultáneamente con la justicia nacional.

De esta forma, la idea que subyace a la propuesta es que, en paralelo a la justicia general -es decir, la que aplica a chilenos y chilenas-, exista una que esté basada en las tradiciones, culturas y cosmovisión indígena y que podrá conocer los casos en los que estén involucrados miembros de los pueblos originarios.

Respecto a la convivencia que tendrán ambos sistemas, la propuesta aún no ahonda en detalles: “Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”, reza el texto.

Así, mientras algunos desconfían del impacto que este segundo sistema podría tener en la igualdad ante la ley, otros celebran la propuesta como una materialización de la plurinacionalidad.

“Si la Constitución reconoce que Chile es un estado plurinacional, una consecuencia más o menos necesaria de ello es que se permita que los pueblos indígenas puedan administrar justicia por sus autoridades, por sus procedimiento y en conformidad con sus costumbres”, afirma el abogado constitucionalista y académico de la UDP, Domingo Lovera, quien ve en ello un avance importante en términos del reconocimiento constitucional de otras naciones dentro del territorio nacional.

“Una ventaja de ello es que supone un reconocimiento sustantivo de pueblos indígenas y que le entrega ciertas cuotas importantes de autogobierno”, apunta.

En la misma línea, el sociólogo y director de Tú Influyes, Axel Callís, afirma: “Hasta el minuto, ser plurinacional es una declaración, pero tiene que tener una expresión que tiene que ver con ciertos niveles de autonomía. Si la plurinacionalidad no tiene una expresión concreta es solamente un reconocimiento publicitario”.

Con todo, dentro del mismo paquete de normas que la comisión de Sistemas de Justicia despachó al pleno, Lovera identifica una desventaja para la propuesta.

“Una cuestión que me llama la atención y que está relacionada, es donde se sugiere que los principios propios de las costumbres, tradiciones y protocolos de los pueblos indígenas tengan también que ser observados por los demás tribunales nacionales”, advierte el abogado, quien llama a distinguir las competencias de ambas normativas de acuerdo a parámetros objetivos.

“Bienvenido el pluralismo jurídico, pero dejemos la aplicación de principios interculturales a aquellos casos en los que, ya sea por la materia o por las personas involucradas, sea necesaria la aplicación de los principios de interculturalidad”, finaliza.

En ese sentido, el abogado constitucionalista y académico de la UAI, Rodrigo Correa, afirma: “La propuesta me parece que tiene más problemas que ventajas porque está pensado que la justicia estatal y la indígena funcionen de forma paralela y, aunque no hay detalles, entiendo que se está pensando en una justicia de pueblos originarios para todo tipo de personas. Eso es muy parecido a reconocer un Estado dentro de otro Estado”.

Bajo la misma lógica, Correa reconoce: “Lo único que yo vería como ventajoso, que es un problema general en Chile, es que no tenemos un buen sistema de resolución de conflictos menores. La justicia es cara, exige abogados, que son de difícil acceso. Entonces, si se trabajara una propuesta para resolver conflictos menores me parecería bien, o si hubiese una justicia para resolver conflictos entre las mismas comunidades indígenas, también”.

Perspectiva de género

“La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género”, reza el artículo 14 del informe que comenzará a ser votado esta tarde por el pleno.

De esta forma, la propuesta busca que el Estado garantice que los nombramientos “en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

Sumado a esto, la propuesta de norma también extiende sus alcances más allá de los nombramientos de las magistraturas: “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”, finaliza.

Para el abogado Domingo Lovera, la incorporación de este artículo “tanto por una cuestión de reconocimiento, como por una cuestión de justicia y de inclusión, es una decisión que es razonable, que aporta, que visibiliza a las mujeres y que reivindica los reclamos tan presentes en materia de igualdad de género”.

En tanto, para Callís la inclusión de la paridad es cosa de tiempo: “Hay cosas que son inevitables y mientras antes se tomen, mejor. Todo esto con gradualidad y con aprendizaje”.

En esa línea, el sociólogo llama la atención en que “ojalá que sea un poco como la reforma procesal, que vaya por región y gradualmente, porque hacer un big bang de la noche a la mañana puede generar una respuesta desfavorable de parte de estamentos que son súper patriarcales y machistas. En jueces que tengan setenta años va a ser muy difícil que empiecen a aplicar ciertos procedimientos y que faciliten la generación de espacios de perspectivas de género”.

Así, Lovera sólo encuentra una desventaja en la norma, la cual tiene alcances que no son jurídicos, sino lingüísticos.

“Hay ciertos casos en donde la sentencia termina utilizando ciertos giros lingüísticos que son inadecuados. O que algunas sentencias deciden utilizar caracteres que permitan esa inclusión, como la ‘X’ o la arroba. Eso, para alguna tradición más conservadora, como es la judicial, podría terminar generando algún ruido”, finaliza.

 Por su parte, Correa diferencia el establecimiento de la paridad respecto a los nombramientos de los magistrados de la que debe ser considerada en el fallo de los jueces.

“La paridad en los nombramientos me parece que está bien. Hoy día entiendo que los jueces son mayoritariamente mujeres, pero no así en Cortes de Apelaciones ni Supremas. A mi no me parece mal establecer equilibrios de género en el Poder Judicial”, reconoce, al tiempo que apunta los vicios de la segunda pata de la norma constitucional.

“Pero, otra cosa es que los jueces deban fallar con perspectiva de género. Eso me parece lamentable, porque de alguna manera debilita el compromiso que deben tener los jueces con la ley. Obligar a un juez como criterio interpretativo a resolver con perspectiva de género, en algún sentido significa renunciar a la posibilidad de vincular a los jueces fuertemente a la ley, y eso creo que significa en algún sentido renunciar al Estado de Derecho. Creo que el lugar para incorporar la perspectiva de género es la ley”, finaliza el abogado constitucionalista.

Inamovilidad

Sin duda, una de las normas que más prendió las alarmas durante el transcurso de su discusión fue la que establece la inamovilidad de los jueces.

Así, luego que la polémica aterrizara de lleno en la comisión mientras algunos buscaban que la carrera judicial tuviera un plazo determinado de duración -8 años, se escuchó proponer como límite-, finalmente el texto que se despachó al pleno no incorpora a cabalidad este concepto.

“Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”, reza el articulado que será votado por los 154 convencionales.

Así, la norma complementa que los jueces “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.

“Dado el derrotero que corrió finalmente esta discusión, me parece que termina quedando en buenos términos”, comenta Lovera, quien llama a la calma frente a la posibilidad, aún insinuada, de que la carrera judicial tenga un plazo de duración establecido.

“Se contempla la posibilidad de que exista un cargo de judicatura que pueda tener un plazo de duración, lo que ocurre en tribunales como los ambientales”, afirma el abogado, quien lee en esto un límite que no sería aplicable para todos los tipos de magistraturas.

“La norma busca, si es que se incorporan esos tribunales a la jurisdicción, la posibilidad de que existan cargos de duración definida en la judicatura. Por el tenor de la norma, esto no indica que vaya a ser para todos los jueces y juezas”, cierra. 

En tanto, Correa apunta que, en el articulado “todavía queda la posibilidad de que más adelante se instale alguna norma que establezca el mandato limitado por un número de años. Si eso aparece, sería problemático, particularmente para los jueces de primera y segunda instancia, y especialmente si es que pueden postular a una reelección”.

En la misma línea, Callís valora la forma en cómo quedó establecida la inamovilidad en la propuesta. “Tiene que haber cierta protección e inamovilidad, porque o si no se genera una suerte de competencia. El sistema tiene que poner los incentivos para que tengan toda la libertad para fallar sin ningún tipo de presión. Y si eso implica tener inamovilidad, se tiene inamovilidad”, comenta. 

En tanto, Lovera llama la atención en que “la remoción (de los jueces) está puesta en el Consejo de la Justicia. Esto es importante, dado que el Consejo de la Justicia va a tener la tarea de encarar las remociones y traslados. La referencia específica a la remoción pierde la intensidad que tenía bajo el esquema constitucional que actualmente tiene en manos de la Corte Suprema”.

Sin embargo, poniendo los ojos en la región, el constitucionalista señala un riesgo en esta normativa: “Hay una crítica que se hace de parte de algunos profesores y profesoras que tienden a mirar el panorama en el continente, donde los Consejos de la Magistratura han venido siendo capturados por la política”.

Eliminación del fuero de los jueces

En la votación de normas en la comisión de Sistemas de Justicia, los convencionales rechazaron la inclusión de un artículo que establecía mantener el fuero de los jueces.

De esta forma, los magistrados perderían una condición que comparten junto a otras autoridades del país —como parlamentarios, por ejemplo— y que impide que puedan ser procesados o privados de libertad sin que antes haya un pronunciamiento de la respectiva Corte de Apelaciones.

Así, entre los argumentos que se esgrimieron a favor de la eliminación del fuero, el convencional Mauricio Daza (INN) defendió que ninguna autoridad debería tener fuero en la Constitución y que esta figura no sería una garantía para la función jurisdiccional.

Lejos de esa postura, Domingo Lovera afirma, en un arranque de sinceridad: “Me cuesta verle beneficios a esa norma, para ser honesto”.

“Podría uno pensar que facilita la persecución de responsabilidades por parte de los jueces”, apunta el abogado constitucionalista buscando puntos a favor de la eliminación del fuero. “Pero creo que con un sistema de Consejo de la Magistratura, ese argumento pierde un poco el peso, porque vamos a tener un órgano que va a estar vigilando el comportamiento de los jueces y juezas”, concluye.

Así, Lovera se pronuncia a favor de mantener esta figura de protección  para los magistrados, ya que afirma que el fuero busca “mecanismos institucionales que permitan que los jueces y juezas sólo estén mirando la ley al momento de fallar, más que las eventuales consecuencias que puedan seguirse para sus carreras o para ellos y ellas personalmente. El fuero resguarda institucionalmente esas condiciones de independencia y autonomía”.

En tanto, Callís matiza las posturas: “Lo que se tiene que tratar de preservar es que exista protección para los jueces, pero no a todo evento. Está bien establecer fueros que tengan que ver con aspectos relacionados con causas generales, pero la protección del fuero para saltarse ciertas normas soberanas me parece absurdo. Se puede tener un fuero para cierto tipo de ámbitos de la vida social”. 

Por su parte, Rodrigo Correa se muestra escéptico frente a que esto esté reconocido en la Carta Magna.

“No veo por qué el fuero deba estar en la Constitución política, eso perfectamente podría estar en la ley. Me parece importante que los jueces no puedan ser amedrentados en sus funciones y que tengan algún tipo de garantías. Pero un fuero reconocido en la Constitución política, mientras tengan garantizada la inamovilidad, no me parece particularmente problemático”, apunta el constitucionalista. 

Primer Informe Comisión Sis… by The Clinic

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