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Mapa Constituyente

10 de Abril de 2022

Verónica Undurraga y el derecho a la autonomía personal en el debate constitucional: “Se sustenta en reconocer el valor único de cada persona y la diversidad de proyectos de vida”

Verónica Undurraga, directora de Espacio Público y académica de la UAI, mira hacia el frente. A la izquierda se ve el logo de Mapa Constituyente Universidad Adolfo Ibáñez

Por primera vez, una Constitución chilena podría incluir el “derecho a la autonomía personal”, dando paso a una serie de nuevos desafíos tanto en el ámbito jurídico como personal. Para entender las implicaciones de esta iniciativa que hoy se debate en la Convención Constitucional, The Clinic consultó a Verónica Undurraga, abogada y directora de Espacio Público.

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Poder definirnos como personas bajo nuestros propios parámetros, valores y forma de ver el mundo, sin que otros puedan decidir por nosotros o imponernos su voluntad. Así se define el derecho a la autonomía personal y a la libre determinación, el cual podría llegar a la nueva Constitución si logra sortear su segunda votación en el Pleno de la Convención Constitucional.

Actualmente, ese derecho no existe de manera explícita en nuestra ley fundamental. Sólo se aplica de manera general sobre las libertades en las cuales el Estado no debe intervenir, como la libertad religiosa o de expresión.

Para Verónica Undurraga, doctora en Derecho de la Universidad de Chile, académica de la UAI y directora de Espacio Público, este reconocimiento legal “beneficiaría especialmente a aquellos grupos o colectivos a quienes se les ha negado el derecho a tomar decisiones sobre su propia vida” de manera histórica, como mujeres y personas con discapacidad.

Actualmente, el derecho a la autonomía personal no está incluido explícitamente en la Constitución, por lo que las referencias han sido principalmente de propuestas y de constituciones extranjeras. ¿Qué le parece la redacción e interpretación que hizo la Convención de este derecho?

—En los artículos aprobados por el Pleno hasta el momento, la autonomía personal está reconocida explícitamente en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos y de la educación sexual integral. 

“Hay otro artículo que reconoce el ‘derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas’. Personalmente prefiero la fórmula ‘derecho al libre desarrollo de la personalidad’ o ‘derecho a la autonomía personal’ que la fijación en la idea de la identidad, que me parece un poco más restrictiva”

“De todas formas, creo que el sentido de la norma es amplio y así debiera entenderse en el futuro. Además, hay que lograr que la protección de la autonomía personal se complemente tanto con las normas que aseguran la libertad personal y seguridad individual, como con las sobre privacidad, y las que garantizan una vida libre de violencia, entre otras”.

Si llega finalmente a la Constitución esta materia, ¿qué discusiones legales se podrían abrir a partir de ella?

—El sentido de la norma es muy amplio: permitir que las personas desplieguen sus potencialidades, permitirles actuar de acuerdo a sus creencias, ideas y valores, sin que el Estado interfiera, salvo que tenga una buena justificación para hacerlo, (como) proteger derechos de otras personas o perseguir fines de interés general, que podrían verse afectados por el actuar del titular del derecho. 

“Es una norma que se sustenta en el reconocer el valor único de cada persona y la diversidad de proyectos de vida. Por lo mismo, puede aplicarse a los temas más disímiles”. 

¿Qué aspectos de la vida diaria de los ciudadanos podrían verse afectados?

—El reconocimiento de un derecho a la autonomía personal puede beneficiar especialmente a las personas que están en mayor riesgo de que se les impida vivir de acuerdo a sus convicciones, creencias o no se les respete su identidad, por ejemplo, sexual, o su orientación o expresión de género, o no se les permita tomar decisiones. 

“La jurisprudencia ha utilizado este derecho para reconocer la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes; el derecho al reconocimiento oficial de la identidad de género, la autonomía de personas con discapacidad, la autonomía para contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, entre otros temas”.

De acuerdo a su conocimiento, ¿qué aspectos de este tema echa de menos en la discusión que se ha dado en la Convención?

—Es difícil tener una opinión todavía, porque la forma en que quede resguardada la autonomía personal depende no de una norma, sino de un conjunto de ellas que inciden en su regulación. Falta conocer cómo va a quedar la cláusula general sobre límites a los derechos fundamentales, por ejemplo. Además, falta conocer los mecanismos de exigibilidad de los derechos. 

¿Hay un espacio para innovar sobre autonomía personal en el proyecto de Constitución que se presentará?

—En la medida en que aún están pendiente los temas a los que ya me referí, sí hay espacio. Creo que, además, la Comisión de Armonización podría proponer una redacción mejor a la propuesta actualmente aprobada por el pleno, sin cambiar el sentido.

El derecho a la autonomía como jurisprudencia

En el mundo existen varios ejemplos de países que han decidido incorporar de manera explícita el desarrollo de la personalidad y la autonomía como un derecho en sus constituciones. Algunos de ellos son Alemania, España, Colombia y Perú.

Sin embargo, el no tenerlo incluido dentro de sus constituciones no ha impedido a otros países sumarlo como parte de su jurisprudencia. Tampoco ha sido obstáculo para que la Corte Internacional de Derechos Humanos lo haya invocado.

¿La jurisprudencia de este derecho ha dado una aplicación efectiva en nuestro país de esta materia?

—El Tribunal Constitucional reconoce un derecho al libre desarrollo de la personalidad a partir del artículo 1 de la Constitución, pero nunca lo ha elaborado bien y es errático en su aplicación. 

“Los tribunales ordinarios lo han citado en casos de identidad de género, para reconocer la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en forma más sistemática. Pero como no hay un texto expreso y no ha habido una interpretación de otros derechos, como la libertad personal o la privacidad en el sentido de autonomía personal, la aplicación es muy acotada”. 

El derecho a la autonomía está directamente relacionado con debates valóricos que se han mantenido por años activos en Chile, tales como el aborto legal, el suicidio asistido y la educación sexual infantil. ¿Sería la inclusión de esta materia en la Constitución un punto de quiebre para estas discusiones?

—Hay artículos más específicos ya aprobados por el Pleno sobre derechos sexuales y reproductivos, que incluye la interrupción voluntaria del embarazo, y sobre educación sexual integral, que reconocen ámbitos de autonomía personal respecto de esos ámbitos de la vida, por lo que no sería necesario acudir al artículo más general sobre autonomía para sustentar estos derechos. 

“No he visto propuestas de artículos específicos que se refieran al suicidio asistido. Claramente, las decisiones sobre el fin de la vida están profundamente vinculadas al reconocimiento o no reconocimiento de la autonomía personal, por lo que un artículo general sobre autonomía sería relevante en ese debate. Digo relevante, lo que no implique que lo cierre o resuelva”.

Como todo derecho, el de la autonomía personal debe tener algún límite jurídico. ¿Cuáles pueden ser y cuándo prima por sobre otros derechos?

—El derecho a la autonomía personal, entendido como un derecho de libertad general, en oposición a libertades específicas como las de expresión, de culto, de trabajo, etcétera, es por definición un derecho limitable y es el que más se limita.  Y eso está bien, porque la vida en sociedad y el respeto a los derechos de los otros sólo es posible limitando espacios de libertad. 

“Sin embargo, las limitaciones deben poder justificarse en objetivos legítimos y ser idóneas y necesarias para cumplir con ellos. Mientras la afectación a la libertad comprometa aspectos más sensibles de lo que significa para una persona vivir dignamente, reconocerse como quién es, más importante debe ser la justificación”. 

“No es lo mismo limitar la libertad de las personas para alimentar palomas en la plaza que limitar la libertad para decidir si puede o no casarse con la persona que ama”.

Mapa Constituyente es una alianza con Mi Voz, Súbela y Ladera Sur, a través de la cual buscamos entregar contenidos semanales que nos permitan navegar mejor por los debates de la Convención Constitucional.

Revisa además nuestro debate sobre el derecho al agua en la Convención.

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