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Opinión

22 de Agosto de 2022

La protección de la naturaleza y la propuesta de nueva constitución

En mi opinión, precisamente en lo que respecta a la protección de la naturaleza es donde la propuesta exhibe ejemplarmente los defectos que en general la caracterizan: es un texto que habla demasiado y que ofrece un diseño insuficiente y disfuncional.

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Uno de los atributos positivos de la propuesta de nueva constitución que es más destacado por sus adherentes es su carácter de eco-constitución. Se la considera un cambio de paradigma que inauguraría para nuestro país un nuevo trato entre la humanidad y la naturaleza, evitando su devastación y fomentando su recuperación.

Como el moderado misántropo que soy veo con buenos ojos el afianzamiento de una cultura que ponga en su lugar a esta especie tan tóxica y tan engreída, que  se considera a sí misma y solo a sí misma imagen y semejanza de su divinidad.

Eso sí, un auténtico cambio de paradigma no incurriría en el error de antropomorfizar a la naturaleza concibiéndola como un sujeto de derechos, ni mantendría una concepción no naturalista del ser humano distinguiéndolo de la naturaleza. 

Tampoco usaría la expresión “naturaleza” para referirse exclusivamente a ecosistemas vulnerables a la acción humana, porque entendería que ella incluye por igual las catástrofes que han asolado periódicamente a las especies vivas del planeta. A menos que se quiera garantizar, por ejemplo, el derecho del volcán Calbuco a su máxima erupción.

Pero puedo hacer el esfuerzo de traducir los conceptos y categorías con que se expresa en el texto la nueva moralidad política y la nueva ontología que inspiran la propuesta en esta materia, que como he dicho no me son ajenas. Además, soy un convencido que en materia de protección de la biodiversidad si no se es radical se es nada.

Aun así, no puedo compartir el entusiasmo de sus eco-partidarios. En mi opinión, precisamente en lo que respecta a la protección de la naturaleza es donde la propuesta exhibe ejemplarmente los defectos que en general la caracterizan: es un texto que habla demasiado y que ofrece un diseño insuficiente y disfuncional.

En favor de la propuesta se la ha comparado con la constitución actualmente vigente, que menciona apenas una sola vez a la naturaleza, mientras que ahora aparece casi cuarenta veces nombrada en las normas permanentes como objeto de protección o sujeto de derechos. Eso supuestamente reforzaría el peso del deber de protegerla. La verdad es que el peso se ve en los hechos y no en el papel, ni menos se mide por la cantidad  de palabras. 

La eco-imaginación visualiza al Estado futuro defendiendo a los ecosistemas vulnerables frente a propietarios egoístas y empresarios codiciosos. Lo que tendría que hacer, más bien, es pensar en su defensa frente a una decisión estatal central, regional o comunal adoptada conforme a los principios de economía social y solidaria, justicia material y territorial, plurinacionalidad, inclusión e interculturalidad, integración socioespacial, que impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.

Es que es iluso pretender en general que los órganos del Estado prioricen la conservación respecto de la generación del producto y su distribución. Por eso, someterla a un consejo formado por los ministros de agricultura, economía, obras públicas, vivienda y urbanismo, transportes y telecomunicaciones, minería y planificación es equivalente a sacrificarla.

Ese es el común denominador de los proyectos de ley sobre la materia del primer gobierno del Presidente Piñera y el segundo de la Presidenta Bachelet. La Convención tuvo la oportunidad de poner término a esa lógica institucional y adoptar en su lugar el principio correcto: instaurar un sistema único, centralizado y en su cúspide no subordinado a otra autoridad que al jefe de gobierno, dotado de recursos suficientes para incorporar nuevas áreas a la protección y de facultades para generar formas de colaboración entre el dominio público y la propiedad privada y oponerse efectivamente a las pretensiones de alteración provenientes de ministerios, servicios o agencias estatales.

Un auténtico cambio de paradigma no incurriría en el error de antropomorfizar a la naturaleza concibiéndola como un sujeto de derechos, ni mantendría una concepción no naturalista del ser humano distinguiéndolo de la naturaleza. 

En su lugar, la propuesta crea la Defensoría de la Naturaleza, dotándola de poderes intrusivos ilimitados (¿en las instalaciones militares? ¿a la información estratégica de las empresas?), pero reduciéndola al mero papel de fiscalizador y denunciante. Algo muy propio de la democracia selfie, por cierto, pero condenado por su misma dinámica a llegar tarde.

La Convención también debió diferenciar entre el procedimiento  de incorporación de nuevas áreas protegidas mediante adquisición o cambio de destinación, administrativo y ágil, y el procedimiento para la desafectación de ellas, rígidamente necesitado de ley. Eso habría cortado de raíz la lógica de los proyectos de ley antedichos, manifiestamente interesados en posibilitar la desprotección. 

En su lugar, la propuesta se limita a una de sus usuales letanías de principios, que por lo demás no se refieren específicamente a la conservación, sino que son aplicables al manejo general de la afectación del medioambiente.

Cierto, la propuesta trae una novedad: cualquier persona puede ejercer la acción de tutela constitucional para proteger los derechos de la naturaleza y sus derechos ambientales. Esto es, el derecho de la naturaleza “a su regeneración y la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”, y los derechos humanos “a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” y “al aire limpio durante todo el ciclo de vida”.

Así, tal cual, sin subordinación a la ley ni especificación alguna de sus casos de aplicación o de eventual conflicto con otros derechos. Y el tribunal está autorizado para dictar cualquier resolución que juzgue necesaria frente a cualquier clase de acción u omisión que prive de esos derechos o los amenace o perturbe.

Ese no es el diseño de una eco-constitución sino de un escenario para la magnificación del conflicto judicial. El paraíso de los activistas y sus abogados, el infierno de los agentes económicos públicos o privados y el limbo de los reinos animal no humano, vegetal y fungi.

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