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Nacional

29 de Mayo de 2023

Isapres: Corte Suprema hace observaciones a ley corta del Gobierno pero no se pronuncia por reforma de senadores

"En uno habían normas que se referían a las facultades de los tribunales, en el otro no. Nuestra competencia está asociada a que haya referencia a estas. Habiéndolas, nos pronunciamos", explicó la ministra Ángela Vivanco.

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Desde la Corte Suprema revisaron el proyecto de ley corta de isapres del Ejecutivo y el de reforma constitucional de senadores de oposición, en el marco del fallo que busca que las isapres devuelvan los cobros en exceso realizados a afiliados al no utilizar la tabla de factores únicas establecida por la Superintendencia de Salud.

En esa línea, la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, sostuvo que el pleno mantuvo una reunión y definieron que solo se pronunciarían con relación al proyecto del Gobierno y no al de reforma constitucional presentado por los senadores de Demócratas Ximena Rincón y Matías Walker, junto a otros tres senadores de oposición; que ha sido criticado por el Gobierno, ya que -a su parecer- evade el cumplimiento de este fallo.

“Revisados el texto tanto de la consulta como del proyecto lo que se ha concluido hoy por el pleno, es que se trata de una consulta en una materia que no cabe dentro de las competencias del Poder Judicial”, señaló. A lo que agregó que “este proyecto no contiene ni atribuciones ni referencias a las competencias del Poder Judicial, sino que se refiere a otros aspectos”.

Con relación a la ley corta de isapres del Ejecutivo, enmarcó que se realizaron tres observaciones en relación al Artículo 9, ya que este mencionaba las competencias de los tribunales: “La Corte Suprema ha decidido solamente informar lo relativo al Artículo 9, que alude a las competencias del Poder Judicial y a las atribuciones que se da a los tribunales”.

“En síntesis refiere a tres materias dentro del procedimiento que se establece en este proyecto de ley. Primero en que haya un ajuste respecto de los plazos, formas y las distintas etapas del procedimiento, a lo que hoy ya existe en procedimientos de carácter administrativo, de tal manera que haya una coincidencia entre lo que se dice aquí y los procedimientos”, dijo la ministra Vivanco.

Por otro lado indicó que desde la Corte Suprema solicitan que se “aclaren las competencias, porque en algunas partes aparecen traslapadas competencias de Cortes de Apelaciones y de Corte Suprema, lo que es importante ajustar, de manera que quede muy claro cuáles son los órganos competentes”.

Finalmente sostuvieron que “en algunos lugares de ese Artículo 9 se dan atribuciones a las Cortes que más bien son propias de órganos administrativos y que no son propiamente jurisdiccionales”, observando que se debe “hacer un ajuste”.

Por qué se refirieron solo a uno de los proyectos sobre isapres

Para explicar los motivos detrás de que solo se refirieran al proyecto de ley corta de isapres del Gobierno, y no a la reforma de los senadores, la ministra Vivanco aseguró que “en uno habían normas que se referían a las facultades de los tribunales, en el otro no. Nuestra competencia está asociada a que haya referencia a estas. Habiéndolas, nos pronunciamos. Si no las hay, no nos corresponde”.

La ministra de la Corte Suprema enmarcó que “el fallo es previo a cualquier proyecto. (…) se dictó hace seis meses, ahora lo que se hizo fue dar una prórroga de cumplimiento, en consecuencia el fallo tiene su propia existencia independiente de los proyectos. Los proyectos que se hagan, asociados o no con el fallo, son cosas independientes de él”.

La ministra Ángela Vivanco precisó que “existe la mejor disposición de la Corte siempre en aclarar y precisar lo que sea necesario, pero el tema legislativo es otra materia distinta, puede que se refiera a lo mismo que son las isapres, pero son cosas diferentes, tanto la ley corta como la reforma constitucional no son el fallo. Este va por un carril separado”, señaló.

Nosotros como jueces, ¿Qué es lo que esperamos? Que los fallos se cumplan. Y si no se cumplen, obviamente quienes son afectados por el incumplimiento lo tienen que hacer valer. Porque una vez terminado el plazo, viene una etapa de cumplimiento del fallo y ahí es donde aquellos que se vean afectados eventualmente tienen que hacer los reclamos del caso, si es que no se cumplieran”, agregó, enmarcando que como Corte Suprema no tienen “injerencia en la tramitación de proyectos de ley o de reforma constitucional”.

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