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Nacional

1 de Enero de 2024

Dura derrota para Capel: Rechazan registro de marca de su envase con diseño de Moai

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Una dura derrota sufrió Pisco Capel, cuyo propietario es la Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada, al intentar registrar su clásico diseño de Moai como marca al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), y es que esta última rechazó esta solicitud.

De acuerdo al Diario Financiero, el organismo señaló en su respuesta que “el signo pedido está constituido por la forma de una estatua monolítica propia de la cultura del pueblo originario Rapa Nui, grupo originario de Chile, que a su vez podría prestarse para inducir a error o engaño en relación con una presunta vinculación en cuanto a características, orígenes o cualidades del ámbito de protección solicitado con el referido pueblo originario”.

La empresa apeló a la decisión ante el Tribunal de Propiedad Intelectual, indicando que “la marca solicitada se denomina Capel, marca famosa y notoria de propiedad de mis representados, por lo que no se puede pretender que ahora se trata de un signo carente de distintividad”. 

“La marca tridimensional solicitada incluye la expresión Capel, no es solo la figura de un moai”, señaló la abogada Bernardita Torres a la entidad, de acuerdo al medio citado. Además, agregó que la figura del moai no se relaciona solo con la Isla de Pascua, sino que “con todo el pueblo chileno, del cual la cultura Rapa Nui forma parte de manera innegable”.

El golpe final a Capel

Pero el TPI, el pasado 26 de diciembre, confirmó la resolución de la INAPI, dándole un nuevo golpe a Capel. Y es que para ellos, el signo también puede ser inductivo de engaño sobre su origen.

Finalmente, agregó, “el signo solicitado a registro como marca tridimensional carece de la capacidad distintiva necesaria para asociar el producto pedido con un origen mercantil de los mismos, ya que los ‘Moai’ corresponden a la expresión cultural y tradicional de los habitantes de la Isla de Pascua y a sus características y atributos asociados a dicho grupo humano”.

“Por lo que no es posible beneficiarse de sus expresiones culturales, ya que forman parte de un patrimonio cultural inmaterial de los Pueblos Indígenas, consagradas en nuestro ordenamiento jurídico”, cerró en su resolución.

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#Capel#Inapi#Pisco

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