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3 de Septiembre de 2024Ley Corta de Isapres: ¿Qué pasará con la plata de los excedentes vigentes?
Con la entrada en vigencia de la ley, ningún plan costará menos del 7% de cotización obligatorio. Esto implica el fin de los excedentes en la mayoría de los casos, aunque quienes acumulen excedentes a la fecha podrán cobrarlos hasta enero de 2025.
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Este domingo 1 de septiembre entró en vigencia la Ley Corta de Isapres, tras su aprobación en mayo de este año. Esto implica poner en práctica el fallo de la Corte Suprema, que ordenó a las aseguradoras aplicar una Tabla de Factores Única.
La ley también instruye que todos los planes de salud deben ajustarse, al menos, al 7% de cotización. Esta variante implica que en la mayoría de los casos se eliminan los excedentes que se generaban cuando un afiliado pagaba más de lo necesario para cubrir su plan de salud. Con esta modificación, ningún plan de salud puede costar menos del 7% obligatorio.
Pero la legislación que entró en vigencia el domingo constata que “las Instituciones de Salud Previsional no podrán ofrecer planes cuyos precios sean inferiores al valor de la cotización legal para salud del afiliado, calculada sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión, según sea el caso”.
Esto significa que, si un afiliado a una Isapre tiene un plan cuyo valor es menor al 7% de cotización, la aseguradora debe ofrecer a la persona un plan que se adecue a la diferencia. Lo que antes se pagaba en excedentes.
Una de las dudas que surgen a partir de esto, es qué va a ocurrir con los excedentes acumulados durante este año. En la Superintendencia aclaran que “si una persona tiene actualmente excedentes reconocidos en su cuenta individual y no los ha utilizado, estos seguirán vigentes. Y podrán ser usados en prestaciones, beneficios, farmacias, entre otros”.
Así, si un afiliado no utiliza sus excedentes en lo que resta del año, estos tienen que ser devueltos en enero de 2025.
Excedentes y beneficios con la nueva ley
Pese a que en la mayoría de los casos se eliminan los excedentes, la legislación indica que no necesariamente desaparecen.
Según informa la Superintendencia, estos se pueden seguir generando por distintas situaciones. Algunos casos son si es que se se retiran cargas; si es que hay un aumento de sueldo; si es que el 7% aumenta; y si una persona recibe un bono de desempeño. En ese escenario, la ley indica que se podrán generar excedentes hasta por un 5% de la cotización legal obligatoria.
La institución también aclara que los nuevos beneficios y/o prestaciones que ofrezca cada Isapre a sus cotizantes tienen que ser accesibles, relevantes y útiles para estos y sus cargas.
En los que requisitos se detalla que no se podrán suspender por el no pago de cotizaciones, no podrá exigirse una nueva declaración de salud para incorporarlos al contrato, no se podrá cobrar adicionalmente por ellos, deberán ser distintos a las ayudas u orientaciones telefónicas, y no podrán tener restricciones mayores a las establecidas en las normas generales.
Tabla de Factores Única
Otra de las aclaraciones que entregaron las instituciones con la entrada en vigencia de la ley, es que la Tabla de Factores Única “se aplicará a todas las personas afiliadas cuyos contratos tengan tablas distintas de la Tabla de Factores Única (TFU) de la Superintendencia de Salud, que entró en vigencia el 1 de abril de 2020”.
Esto, de todas formas, no implica que a todas las personas les reducirá el costo del plan. Por el contrario, en algunos casos se podría reflejar un alza en los planes. Al respecto, el fallo de la Corte Suprema determinó que la aplicación de esta tabla no puede traducirse en un alza en el precio final del contrato,
por lo que las Isapres deben mantener el valor actual de éste.
La aplicación de la Tabla de Factores Única se verá reflejada en los planes de septiembre.