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6 de Septiembre de 2024

¿Discriminación o derecho de admisión? Candelaria, Teatro C y Bosque Luz, tres locales nocturnos con requisitos para ingresar

Es natural encontrar bares y discotecas que se reserven el derecho de admisión pidiendo que quienes asistan al local sean mayores de una cierta cantidad de años, aunque ya sean mayores de 18. Esto, según explica el abogado Maximiliano Fuentes, constituye una discriminación arbitraria. Eso, según el Sernac, si debería ser sancionado por la Ley.

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Llegar a la puerta del bar o la discoteca, ser mayor de edad y no poder entrar porque la fiesta era con lista y para personas mayores de 28 años. Eso es lo que pasa si vas a bares o fiestas de la comuna de Vitacura como la discoteca Candelaria. O Bosque Luz, en Huechuraba. Ambos del mismo dueño, ambas, se reservan el derecho de admisión a personas mayores de 28 años de ambos géneros.

Al intentar ingresar al recinto, te piden carnet y nombre para ver si estás en la lista de reserva. En caso de no cumplir ninguno de sus requisitos, no puedes entrar. En la fila, se aglomeran las personas insistiendo en que deberían poder hacerlo, en que les hagan una excepción. O peor, dicen que están dispuestos a pagar más por poder entrar al exclusivo lugar. El Instagram de Candelaria lo deja claro. “Somos un bar de amigos para sus amigos”. Pero el local igual paga patente comercial a la municipalidad.

Desde la Municipalidad de Vitacura, expresaron no tener relación alguna con el derecho de admisión que se reservan los bares en su comuna. Allá mismo, también está el caso de los eventos de Grupo Liderazgo, que optan por el mismo sistema.

Sus fiestas en TheClub o Teatro C se reservan el derecho de admisión exigiendo que los asistentes hombres sean +28 y las mujeres +25 y también con invitación.

Pero ¿Qué pasa con el que se queda afuera sin poder entrar?

La “Ley Zamudio” especifica el derecho de todo ciudadano chileno a no ser víctima de una discriminación arbitraria. Pero ese delito, no solamente se constituye en eventos de discriminación por orientación sexual o de género. Estos son los casos más comunes, sí, pero la discriminación arbitraria puede suceder incluso en costumbres cotidianas.

La discriminación arbitraria significa “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República”, explica la ley 20.609.

Según Maximiliano Fuentes, socio de Fuentes y Asociados y abogado especialista en derechos del consumidor, cuando la discriminación pasa en situaciones de consumo comercial, hay dos derechos que se ven enfrentados.

Candelaria Bar.

“Nuestra Constitución, por su origen histórico, tiene un carácter de protección muy fuerte a la libertad económica. En Chile, toda persona es libre de ejercer un comercio que no sea contraria a las buenas costumbres y a la ley. Si nos quedamos solo por eso, queda fuera toda discriminación que se pueda hacer. Yo podría tener un bar donde solo dejo entrar a gente de una clase social y probablemente quedaría impune”, comienza a explicar.

“La libertad económica no es el único derecho constitucional que está en juego. Ahora las discriminaciones arbitrarias están prohibidas desde la Ley Zamudio”, continúa.

Aquí, el punto importante es la palabra “arbitraria”. Si uno separa un punto A de un punto B, no se puede argumentar esa separación en un acto caprichoso y sin fundamento. “Tu tienes que tener una justificación razonable para poder hacer la diferenciación”, dice el abogado. La ley, protege las categorías de raza, de estatus socioeconómico, de género, de religión, de partido político, entre otras. También, la edad.

“Si un negocio se va reservar el derecho de admisión por edad que no es el hecho de que sean mayores de 18 años -por el tema del alcohol-, éste debería dar una razón de mayor peso, o una razón fundada o calificada para hacer esa discriminación. Si no lo hace, es arbitraria”.

Para explicar lo de la arbitrariedad, el abogado pone el caso de discriminación arbitraria al viajar en avión. Si alguien que va en silla de ruedas a tomar un vuelo por el cual pagó y la tripulación de cabina le impide abordar si no va acompañado “por temas de seguridad”, eso es discriminación. “Ahí hay una justificación, pero no es una justificación razonable”, dice Fuentes. Lo mismo pasa para los locales que impiden entrar a gente, aunque sean mayores de edad.

Quién fiscaliza y sanciona la discriminación

Desde el Sernac, aseguran que las denuncias sobre los derechos de admisión de estos locales se investigan con mayor frecuencia en esta época del año, sobre todo, por los locales que abren para celebrar Fiestas Patrias y las Fondas.

“Las y los consumidores tienen derechos consagrados en la ley del consumidor, particularmente en lo que concierne al acceso a bienes y servicios”, dicen desde la institución.

La Ley del Consumidor expresa en el artículo 3, que éstos no deben ser discriminados arbitrariamente por parte de proveedores. También, en el artículo 13, que los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.

“Así, en el momento en que se quiere acceder a un centro de entretenimiento como un pub o discoteque, tienen derecho de conocer las razones por las cuales el establecimiento podría “reservarse el derecho de admisión”, agregan desde Sernac.

¿Esta reserva de derechos se puede sancionar? Según Maximiliano fuentes, uno de los problema de la Ley de No Discriminación o Ley Zamudio, tiene que ver con que para hacer efectivo el curso de la legalidad, la persona siempre tiene que demandar. Y en un plazo máximo de 90 días. “Es un problema gravísimo, con todas las discriminaciones que se ven en el diario vivir de la gente. Hay millones de situaciones a lo menos sospechosas que quedan impunes porque nadie demanda”, dice.

El dueño de Candelaria Christian de la Barra se restó de comentar para esta nota. Así lo hicieron también desde Grupo Liderazgo.

“Todo el sistema de leyes funciona en la base de que las empresas descansan en que el 1% de las personas lo va a demandar. Eso es particularmente cierto cuando hablamos de derecho del consumidor”, concluye Maximiliano Fuentes. El abogado también recuerda lo que pasa con o el restorán Baco, que no te permite entrar en sandalias o shorts. Así mismo lo denunció el actor Felipe Ríos hace unos años, cuando en el restorán, le “insistieron en que no atendían personas con hawaianas”.

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