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17 de Septiembre de 2024

Doctora demandó a su arrendador por no devolverle el mes de garantía en Santiago: Corte ordenó pago de $2.5 millones

La cirujana alega que, transcurrido el plazo acordado para la devolución de la garantía, y habiendo cumplido todas las condiciones del contrato, el arrendador no realizó la devolución. Por su parte, el dueño del inmueble asegura que hubo daños por más de un millón de pesos.

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la demanda por la devolución del mes de garantía entregado por el arriendo de dos departamentos en la comuna de Santiago. La demandante, una profesional que se desempeña como cirujana, acordó el arriendo de los inmuebles por un año, uno para uso comercial y el otro para uso habitacional.

Según el fallo de la Corte, la demandante firmó un contrato de arriendo para los inmuebles ubicados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 292, en junio de 2022. La renta se acordó en la suma de $2.500.000, y el contrato tendría una duración desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 30 de julio de 2023, con posibilidad de renovación, pero que finalmente no se renovó.

En el punto 13 del acuerdo, el arrendador y la arrendataria estipularon que “la garantía será devuelta al término de este contrato, 30 días después de la entrega de la propiedad al administrador, y siempre que no existan deudas de servicios ni otras cuentas pendientes por parte de la arrendataria”.

La cirujana alega que, transcurrido el plazo acordado para la devolución de la garantía, y habiendo cumplido todas las condiciones del contrato, el arrendador no realizó la devolución. Según la demanda, esto generó “un daño patrimonial a la demandante al carecer de fundamento la retención de los dineros”.

La versión del dueño

Por su parte, el arrendador sostiene que el inmueble de Santiago sufrió numerosos daños. En su respuesta, se enumeran algunos de los más visibles: daño estructural a la escalera del hall de acceso, daños en el piso de parquet vitrificado con un agujero, daños en la pintura, puertas desmontadas y chapas de puertas rotas o inexistentes, entre otros. Según el arrendador, la reparación de estos daños corresponden a la arrendataría. Estos tienen un costo de $1.257.830.

El arrendador argumentó que la demanda carecía de fundamento debido a los daños causados y el retraso en la entrega del inmueble. Por ello, estimó procedente ejercer el derecho legal de retención sobre la garantía pactada.

Entre las pruebas presentadas ante el Juzgado Civil de Santiago en primera instancia, se incluyeron fotografías tomadas antes y después del contrato, así como facturas de los arreglos realizados en el departamento. El fallo, que fue ratificado por la Corte de Apelaciones y luego por la Corte Suprema, sostiene que en el contrato de arrendamiento no se especificó que el inmueble fuera arrendado amoblado. Aunque se intentó retirar los muebles al percatarse de la situación, esto nunca se concretó. También se presentaron conversaciones de WhatsApp con el corredor de propiedades sobre la fecha de restitución del inmueble, pero se alegó que las conversaciones estaban descontextualizadas y no precisaban la fecha exacta de entrega.

Daños al inmueble

En cuanto a los daños al inmueble, la demandada no los reconoció, argumentando que el inmueble era antiguo y presentaba fallas recurrentes que, pese a ser reportadas al dueño, no eran reparadas a tiempo por falta de diligencia. Finalmente, la demandada consideró improcedente la retención de la garantía, ya que el contrato estipulaba en la cláusula decimotercera que dicha garantía no podía ser imputada al pago del arriendo.

Así, se acogió la demanda y se ordenó el pago de la garantía por un total de $2.500.000, con los reajustes e intereses.

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