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5 de Febrero de 2025Colegio deberá pagar $5 millones por inundar una casa: dejaron andando las regaderas de noche y sin supervisión
Si bien las dos partes impugnaron el fallo, la Corte Suprema rechazó ambos recursos.
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La Fundación Educacional San Joaquín, controladora del colegio Hispano Chileno El Pilar, en Curicó, deberá pagar una indemnización de casi $5 millones al dueño de una vivienda que resultó inundada por el agua con la que regaban los jardines del establecimiento.
Ello, luego de que empleados del colegio dejaran funcionando las regaderas durante la noche, sin supervisión.
Así lo reporta el sitio web del Poder Judicial, exponiendo que la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó unánimemente dos recursos de casación en el fondo, uno interpuesto por la parte demandante, que cuestionó que no se le concediera el monto de indemnización que había solicitado y otro por la demandada, que pedía la nulidad del fallo.
Un fallo cuestionado por ambas partes
Según la publicación, el centro educativo intentó impugnar la condena, entre otros motivos, cuestionando que la demanda haya sido acogida “fundándose en documentos privados que no han sido reconocidos en juicio y que consisten principalmente en imágenes que no dan cuenta de su autor, lugar ni fecha en que se habrían obtenido, es decir, constituyen meros asientos, registros o papeles domésticos respecto de los cuales la ley expresamente dispone que carecen de valor probatorio”.
Sin embargo, el tribunal observa que “el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son las disposiciones sobre las que se estructuran el estatuto de responsabilidad en que se basa la pretensión del actor, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se rechazará”.
Por su parte, el dueño de la vivienda afectada cuestionó que, si bien se le concedió lo pedido por daño emergente, no así por daño moral, lo cual a su juicio infringe el Código Civil en relación con las leyes que regulan la presentación de evidencia.
Esto último, por cuanto no habría apreciado “que la multiplicidad de prueba documental aportada más las declaraciones de testigos permitían inferir el daño moral sufrido con ocasión de la inundación producida por el actuar negligente de la demandada al regar el patio que colinda con su inmueble que incluso fue reconocida por los propios dependientes de la demandada. Dicha decisión ha significado que no se ha procurado la reparación integral del daño causado”.
Sin embargo, tras revisar el caso, el máximo tribunal resolvió que “queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores en relación al daño moral solicitado, esto es, que no se aportaron elementos de prueba que permitieran su determinación”.
“Lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
En consecuencia, la Fundación que controla el colegio deberá pagar la suma de $4.998.967 al propietario de la vivienda por concepto de daño emergente.