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18 de Febrero de 2025

Tribunal ordena a templo evangélico de Santiago dejar de emitir ruidos por sobre el límite permitido

El templo sumaba varias denuncias, las cuales incluso llegaron hasta un reportaje de televisión.

Por Matías Vega
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al templo de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder en calle Roberto Espinoza “abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos en la zona”.

A esta decisión se llegó, por unanimidad, tras acoger un recurso de protección interpuesto por una vecina, resolviendo que, en efecto, el centro religioso estaba afectando su derecho de vivir en un medioambiente libre de contaminación.

Según relata el fallo, fueron varias las denuncias que han recibido por parte de la vecina del sector, por “un considerable tiempo”.

La situación, así la situación “ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que solo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”.

En la resolución se recalca que la situación en el sector incluso fue foco de un reportaje televisivo.

Por todo ello, y “a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles”.

Ello ha perturbado también el derecho de la denunciante “al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

El tribunal recalca además que este fallo no impide que la iglesia lleve a cabo sus servicios, sino que deberá buscar hacer coexistir tanto su derecho a culto con los derechos de terceros. En este mismo sentido, la Corte desestimó una petición de revocar al templo evangélico su permiso de funcionamiento, aludiendo a que tal decisión correspondería al municipio.

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