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Eduardo de la Iglesia

Tiempo Libre

16 de Junio de 2025

El duro fracaso de Eduardo de la Iglesia: Corte Suprema rechazó demanda por millonaria indemnización contra La Red

El panelista de Contigo en la Mañana de CHV, había exigido más de $70 millones por concepto de indemnización y otras gratificaciones que consideraba impagas durante casi una década en La Red. Sin embargo, la justicia desestimó la demanda.

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Eduardo de la Iglesia estuvo casi una década en La Red, donde se consolidó como uno de los rostros más reconocidos del canal, hoy sumido en una prolongada crisis económica que ha reducido su programación principalmente a contenidos envasados internacionales.

De la Fuente inició su carrera en el canal con programas como Mañaneros y el espacio nocturno Así Somos —grabado durante las tardes—, y más adelante asumió la conducción del programa Hola Chile. Sin embargo, a pesar del tiempo y la relevancia de su presencia en pantalla, su vínculo con La Red nunca se formalizó como una relación laboral directa.

Según la demanda presentada, el canal optó por mantener una relación encubierta mediante contratos civiles, canalizados a través de su empresa Edelai SpA. Aunque en los hechos De la Iglesia trabajaba bajo subordinación y dependencia —lo que configuraría una relación laboral real—, La Red nunca accedió a formalizar su situación, pese a los requerimientos presentados.

De acuerdo con la demanda interpuesta por el conductor, se le exigía emitir facturas mensuales a nombre de su sociedad para recibir su remuneración. Ante los incumplimientos graves y reiterados de obligaciones laborales y previsionales, el 14 de febrero de 2023 De la Fuente puso término a la relación mediante un despido indirecto o “autodespido”.

Por su parte, la defensa de La Red aseguró que la vinculación fue exclusivamente entre el canal y Edelai SpA, sociedad del propio demandante. Además, sostuvo que no corresponde demandar por unidad económica ni subterfugio, al no tratarse de un trabajador de ambas empresas.

Dentro de los montos reclamados por el animador estaban: $5.000.000 por aviso previo, $45.000.000 por años de servicio (9 años), $22.500.000 por recargo legal, $7.000.000 por vacaciones proporcionales, además de gratificaciones y cotizaciones no enteradas.

El revés en la justicia

En primera instancia, el animador sufrió un revés, ya que el Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la demanda en todas sus partes y determinó que cada parte debía pagar sus costas.

El exrostro de La Red recurrió luego a la Corte de Apelaciones, donde interpuso un recurso de nulidad, basándose en infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo) y en la errónea valoración de la prueba (artículo 478 letra b).

En su escrito, sostuvo que la sentencia ignoró el principio de primacía de la realidad, al no reconocer la existencia de una relación laboral. Sin embargo, la Corte mantuvo el fallo de primera instancia: la demanda de Eduardo de la Iglesia fue rechazada. No se declaró nula la sentencia y no se reconoció relación laboral ni responsabilidad por parte de las empresas demandadas.

Finalmente, en la Corte Suprema el resultado tampoco fue favorable para el conductor. El recurso fue declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 483-A del Código del Trabajo.

La demanda fue rechazada definitivamente. No se reconoció relación laboral entre Eduardo de la Iglesia y La Red, ni se condenó a ninguna empresa al pago de indemnizaciones. El proceso concluyó sin éxito para el demandante, debido a deficiencias tanto de fondo como de forma en sus recursos.

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