Código Azul en la celda n° 7: el último grito de un adolescente en el Sename
En enero de 2025, S., de 17 años, se quitó la vida en una celda de aislamiento del Centro de Internación Provisoria de San Joaquín, dependiente del Servicio Nacional de Menores. Tras su muerte, la Defensoría Penal Pública presentó un recurso de amparo en favor de los demás jóvenes del recinto, el cual reveló las precarias condiciones en las que vivían: falta de atención psiquiátrica, ausencia de medidas mínimas de seguridad y graves deficiencias en la infraestructura. Pero la historia de S. es el reflejo de una crisis más profunda: el deterioro de la salud mental entre los adolescentes privados de libertad. En los últimos cinco años, según registros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 273 jóvenes han intentado suicidarse. La mitad de esos casos se concentra en solo dos centros de la Región Metropolitana.
Por Matías Sánchez Jiménez 13 de Julio de 2025
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El protocolo se activó a las 11:50 de la mañana en San Joaquín. Siguiendo los pasos establecidos, una funcionaria gritó: “¡Código azul!”.
La tarde anterior, el miércoles 8 de enero de 2025, S. (se protege su identidad para este reportaje) de 17 años, fue separado de sus compañeros del Centro de Internación Provisoria (CIP) San Joaquín. En ese recinto —administrado por Servicio Nacional de Menores y resguardado por Gendarmería de Chile— conviven jóvenes, mayores de 14 y menores de 18 años, imputados por algún delito y que cumplen la medida cautelar más severa de la Ley de Responsabilidad Adolescente. Es decir, el equivalente a la prisión preventiva en el sistema adulto.
S. era uno de ellos. Llevaba más de siete meses en el CIP San Joaquín, imputado por un homicidio frustrado. Durante ese tiempo, el joven ya había protagonizado conflictos con otros adolescentes. El 8 de enero, a raíz de ese historial y de una situación de amenaza, S. fue trasladado a la celda número siete de la Unidad de Aislamiento, ubicada en el mismo centro. Al momento de ingresar, en su interior habían solo tres objetos: una cama, un camarote y una sábana.
A la mañana siguiente, 17 horas después de su traslado, a S. se le sometió a una intervención clínica y psicológica. Según el informe del caso —al que tuvo acceso The Clinic—, el joven “no presentó signos de afectación emocional”. S. creía que, tras la evaluación, saldría del sector de aislamiento. Sin embargo, los profesionales le informaron que aún no podía regresar con sus compañeros, ya que primero debían evaluar si, por razones de seguridad, debía ser trasladado a otro centro.
Al finalizar la intervención, S. regresó a su celda acompañado por una Educadora de Trato Directo (ETD). Ella le dijo que iría a buscar unos cigarros y que luego conversarían sobre lo ocurrido. Al volver, la funcionaria se encontró con una escena que la dejó paralizada. Segundos después, a las 11:50 de la mañana, activó el protocolo para intentos de suicidio. Siguiendo los pasos establecidos, gritó: “¡Código azul!”.
La alerta no era desconocida en el CIP San Joaquín. En los últimos dos años, ese mismo código había sido activado en más de 30 ocasiones.

“La mamá lo echó de la casa”
La vida de S. no siempre estuvo ligada a los delitos penales, pero sí a los Tribunales de Familia. Nació en septiembre de 2007 y era el segundo de tres hermanos. Gran parte de su infancia transcurrió en Colina, en una casa donde vivía junto sus padres.
Cuando llegó el momento de ingresar al colegio, S. fue matriculado en la Escuela Premio Nobel Pablo Neruda, ubicada en el centro de la población Ignacio Carrera Pinto, de Colina. La mayoría de sus estudiantes provienen de hogares vulnerables y disfuncionales, con padres y apoderados que solo cursaron hasta octavo básico o no terminaron la enseñanza media. La familia de S. no era la excepción. Además de compartir ese perfil socioeducativo, sus padres protagonizaban episodios de violencia intrafamiliar y consumo de alcohol y drogas.
A pesar del entorno en el que creció, el rendimiento escolar de S. era distinto al de sus compañeros. No había repetido ningún curso y, hasta cuarto básico, mantenía un promedio general de 5,7. Su asignatura con mejores calificaciones era Música. Sin embargo, en 2016, cuando S. tenía 10 años, sus padres se separaron y él junto a sus hermanos quedaron al cuidado de su madre en Colina.
Viviendo con su progenitora, la situación de S. comenzó a empeorar. Presenciaba con frecuencia los conflictos entre sus padres y empezó a consumir drogas. En octubre de 2020, antes de terminar séptimo básico, su abuela paterna acudió al Juzgado de Familia de Colina y presentó una denuncia por vulneración de derechos en contra de la madre de sus nietos. En su declaración, escrita a mano, la mujer relató: “Esta denuncia es por mal cuidado a sus hijos. Por drogadicción, malos ejemplos y peleas. La casa de ella está llena de delincuentes”.
A raíz de la denuncia, el Juzgado de Familia de Colina abrió una causa de protección a favor de S. y sus hermanos. Para evaluar la situación del grupo familiar, el caso fue derivado a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) de la Municipalidad de Colina. Durante el proceso, el padre solicitó el cuidado temporal de su hija menor. El Tribunal lo autorizó. En consecuencia, S. y su hermano mayor permanecieron al cuidado de su madre.
En diciembre de 2020, dos meses después de la denuncia presentada ante el Juzgado de Familia, la OPD de Colina emitió el informe de evaluación. El documento se basó en entrevistas con todos los miembros del grupo familiar y en una visita al hogar donde vivían los niños. “Se logra observar en la habitación, que utiliza S. y sus hermanos, una botella artesanal conocida como ‘bong’ y un moledor, la cual se utiliza para consumir drogas. En ese sentido, (la madre de S.) asegura que sería su hijo mayor quien consume. Ella refiere: ‘yo también consumo, pero pitito no más, nada más’”.
“La madre reconoce haberse descuidado en los cuidados de S. y de (sus hermanos), junto con presentar conductas de control de impulsos. No obstante, en la actualidad estaría cambiando su conducta, manifestando, de forma explícita, necesitar ayudar debido a su agresividad”.
Sobre los conflictos con su expareja, la madre de S. le comentó a los profesionales: “Yo sé que voy a ganar porque ese weón no tiene casa, se droga. Me llamó y me dijo que él iba a ganar (el juicio), que me iba a quitar a mi hija. Yo soy loca y todo, pero soy buena mamá. Ni a la peor maraca le quitan a sus hijos”.
En la entrevista realizada al padre de S., el hombre le comentó a los profesionales estar preocupado por la situación de su hijo. “El referido da cuenta que S. ya estaría ‘muy influido’ por su madre, ya que ella, desde que era joven, ha consumido marihuana y clonazepam. Ha estado involucrada con personas con antecedentes delictuales, razón por la que él considera que le costaría imponer normas y límites, provocando desastabilización con su grupo familiar, ya que S. no estaría dispuesto a cambiarse de casa para vivir con él”.
“El padre relata que, hace un tiempo, S. lo habría llamado para informarle que su madre estaba peleando y que él, por defenderla, habría salido con su arma de fogueo, provocando que le dispararan al cuerpo, quedando herido con un perdigón en la mano. Da cuenta que habría sido la madre quien constantemente lo está incitando a pelear y relacionarse con gente que presenta un riesgo para S.”, consigna el informe de la OPD de Colina.
En el diagnóstico realizado a S., la evaluación consignó que el joven “mantiene una relación conflictiva entre ambos progenitores y daría cuenta de que él no quiere que su hermana esté viviendo con su padre, ya que la extraña. Se evidencia inmadurez emocional, negación, falta de compromiso, sentimientos de inadecuación, signos de aplastamiento, autodesvalorización y dependiente frente a una situación que lo mantiene con la sensación de encierro o incomodidad”.
“En su vínculo materno filial, S. observa a la progenitora como una figura significativa, dando cuenta de mantener una relación de confianza y que ella sería la encargada de satisfacer sus necesidades básicas, emocionales y de contención. S. manifiesta que su madre ‘sería su papá y mamá. Es buena mamá, a veces me ha golpeado, pero por cosas pequeñas’”, detalle parte del informe.
Tras la evaluación realizada por la OPD, el Juzgado de Familia de Colina ordenó que el grupo familiar ingresara a un Programa de Reparación de Maltrato (PRM) y a un programa de Diagnóstico Ambulatorio (DAM), con el fin de evaluar sus avances. A comienzos de 2021, S. seguía viviendo con su madre y asistía de manera esporádica a las sesiones de ambos programas, aunque su situación de violencia no mejoraba. En el ámbito educativo también presentaba dificultades: su promedio general rondaba el 4,5 y fue expulsado de su colegio tras protagonizar una pelea a golpes con un compañero.
En abril de 2021, en el contexto de una evaluación para medir los avances en el programa, el padre de S. declaró: “Se genera un conflicto entre su hijo S. y la pareja actual de su progenitora, originándose que ‘la mamá lo echó de la casa porque el S. pelio (sic) por un juego con la pareja. Lo echó como si nada’. Por lo cual, S. comienza a residir en hogar paterno hasta la actualidad”, detalla un informe del programa DAM de la Fundación Pares.
Al poco tiempo, S. regresó a vivir con su madre, pero los episodios de violencia continuaron. En noviembre de 2021, el Programa de Reparación de Maltrato (PRM) de la Fundación DEM informó al Juzgado de Familia de Colina sobre el escaso avance del joven:
“S. acude al domicilio de la pareja de su padre, aparentemente bajo la influencia de estupefacientes, solicitando hablar con su hermana. Cuando los adultos presentes en el domicilio no accedieron a sus peticiones, procedió a amenazarlos con un arma de fuego sin efectuar disparos (…). La profesional a cargo del caso toma contacto con Carabineros, quienes acuden para prestar apoyo policial. Sumado a esto, informan a la familia que el joven habría sido sorprendido en la vía pública manipulando el arma de fuego, por lo que fue detenido. La madre de S. habría tomado contacto telefónico con el padre para realizar amenazas de muerte: ‘esto es tu culpa y donde te vea, te mato’”.
En esa época, desde el punto de vista legal, S. ya no era un niño. Tenía 14 años, por lo que cualquier delito que cometiera sería formalizado bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), creada para que los jóvenes infractores asuman la responsabilidad por sus actos, pero con un enfoque en la rehabilitación y la reinserción social.
En mayo de 2022, S., junto a otros dos menores de edad y un adulto, asaltaron a un hombre en Providencia. Le robaron sus pertenencias y su auto Mercedes Benz modelo C320. La escena fue captada por unos guardias de seguridad municipal que transitaban por el lugar e intentaron detener al grupo. En ese momento se inició una persecución que terminó en un choque en la intersección de Tobalaba con Apoquindo, según consta en el expediente de la causa tramitada en el Juzgado de Garantía de Colina.
Luego del asalto, S. fue ingresado a un programa ambulatorio del Servicio Nacional de Menores (Sename). No obstante, la medida no evitó que el joven se involucrara en nuevos delitos. El último ocurrió en mayo del año pasado, cuando S., junto a otro grupo de jóvenes, fue detenido por dispararle a un vecino que vivía cerca de su casa, en Colina.

En un principio, durante la audiencia de control de detención, S. fue imputado por los delitos de lesiones graves y porte ilegal de armas. Como medida cautelar, el Juzgado de Garantía de Colina decretó arresto domiciliario para el joven. Sin embargo, el Ministerio Público apeló y la Corte de Apelaciones revocó esa decisión.
“Teniendo en cuenta la forma y circunstancia de comisión de los delitos y los malos antecedentes que registra uno de los individuos, el hecho de que el afectado que recibió dos balazos, uno cada pierna, viva en la misma población o zona que habitan, hacen que ambos imputados constituyen un peligro para la seguridad de la víctima. Respecto de S., también se considera que es un peligro para la seguridad de la sociedad (…). Se declara que (S. y otro menor) quedan sometidos a internación provisoria”, detalla el expediente del caso en la Corte de Apelaciones.
El 25 de mayo de 2024, S., de 16 años, ingresó al Centro de Internación Provisoria (CIP) San Joaquín. Allí, el equipo del centro le hizo una evaluación para determinar sus líneas de trabajo a futuro. Según el expediente —al que tuvo acceso The Clinic—, su atención de salud, a nivel primario, quedó establecida en el CESFAM Santa Teresa de los Andes. También fue inscrito a un Programa Ambulatorio Intensivo, para tratar su consumo problemático de drogas.
Mientras permanecía en el centro, la situación judicial de S. cambió. Tras una audiencia de reformalización, el joven pasó de estar imputado por el delito de lesiones graves a homicidio frustrado, un hecho que podría influir en la sanción que recibiría al momento de ser condenado.
En septiembre de 2024 —en una audiencia de revisión realizada cinco días después de que S. cumpliera 17 años— la defensa solicitó cambiar su medida cautelar. Sin embargo, el tribunal determinó “mantener la internación provisoria de S. por representar un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Uno de los últimos movimientos judiciales en el caso de S. ocurrió el 18 de diciembre de 2024. La investigación se encontraba formalmente cerrada y los delitos, así como los grados de participación de los imputados, estaban confirmados. En esa ocasión, se fijó una audiencia de preparación de juicio oral para el 29 de enero de 2025. Esa audiencia nunca se concretó.
San Joaquín: un centro con historial de torturas
En el pasado, el terreno donde hoy se encuentra el Centro de Internación Provisoria (CIP) San Joaquín no estaba administrado por el Sename ni alojaba a adolescentes. Sus inicios se remontan a la época de la dictadura. Entre 1974 y 1976, allí operó un centro de reclusión y tortura donde pasó la mayor cantidad de prisioneros políticos después del Golpe de Estado: Tres y Cuatro Álamos.
Luego, en 1990, el terreno se destinó a un Centro de Régimen Cerrado (CRC) para jóvenes infractores de la ley. Sin embargo, la mítica casa de torturas permaneció dentro del espacio administrado posteriormente por el Sename.
En 2006, tras la entrada en vigencia de la Ley 20.084, también conocida como Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, comenzó a funcionar la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros de Responsabilidad Penal Adolescente (CISC RPA). Este organismo, encargado de fiscalizar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes que se encuentran en centros privativos de libertad, está compuesto por representantes de Unicef, el Ministerio de Justicia, la Defensoría Penal Pública, el Poder Judicial y organizaciones de la sociedad civil que trabajan temas relacionados con la infancia y la juventud.
Una vez por semestre, la CISC RPA realiza visitas presenciales a todos los centros colaboradores y de administración directa del Sename, ubicados en 15 regiones del país. A partir de un cuestionario, se registran las condiciones de salud, seguridad, infraestructura, educación, alimentación, y otros factores relacionados con la calidad de vida de los internos. Una de las preguntas incluidas en el cuestionario es: “¿La unidad de salud registra la cantidad de jóvenes que han intentado suicidarse en los últimos seis meses?”.

El 10 de mayo de 2024 —dos semanas antes de que S. ingresara al centro—, 13 integrantes de la Comisión visitaron el CIP San Joaquín. Según el acta, en esa ocasión el área de internación provisoria albergaba a 70 adolescentes y contaba con una capacidad para 90 cupos, por lo que no existía sobrepoblación.
Sin embargo, en los aspectos negativos, el informe registra: “Se observa una mala calidad de las instalaciones de infraestructura y poco acondicionamiento para entregar una atención de calidad a jóvenes y adolescentes. Falta calefacción en la casas (…). Se constata falta de acrílicos que impidan el ingreso del frío otoñal e invernal. Existencia de lugares, tanto de uso de profesionales y de jóvenes, con baja higienización. Baños en mal estado y con aseo defectuoso y malos olores. Ambiente poco propicio para la reinserción social”.
En el acta también se inspeccionó las condiciones de la Unidad de Aislamiento. Según el informe, al momento de la visita, en ese sector habían seis jóvenes separados del resto, “de los cuales tres excedían los 7 días del plazo máximo reglamentado (…). No se informa al defensor/a de los jóvenes el uso de la Unidad”.
“Las condiciones y dimensiones del lugar (Unidad de Aislamiento) se ven amplias para la cantidad de jóvenes y adolescentes que se encontraban en el lugar. La luminosidad era adecuada. No se observan sistemas de ventilación más que los asociados a ventanas sin acrílicos. Referido a salubridad, el espacio se observa con condiciones poco higiénicas en salas y especialmente el baño (…). Se mantiene la observación de no contar con psiquiatra y de no contar con los test de evaluaciones psicológicas”, detalla el informe realizado por la CISC RPA.
A pesar de las condiciones y los problemas registrados en el acta, la Unidad de Aislamiento del CIP San Joaquín continuó funcionando como un espacio de separación para los jóvenes del centro. Ocho meses después, S. se suicidó utilizando un objeto que había en el interior de su celda.
“Código azul” en San Joaquín
El miércoles 8 de enero de 2025, a las 18:15 horas, S. fue trasladado a la Unidad de Aislamiento del CIP San Joaquín. Según el expediente del caso, fue separado del grupo a raíz de una denuncia presentada por otro joven.
“Existía una seria amenaza de la seguridad de los adolescentes de la Casa, ya que existían antecedentes de que S. había cometido actos de hostigamiento hacia ellos (…). El adolescente de la unidad relata ‘situaciones de hostigamiento reiteradas consistentes, en burlas y amenazas, ya que había visto a estos (a S. y otros jóvenes) agredir físicamente a otros, sintiendo temor de que esto le ocurriera a él’”, detalla un documento realizado por el Sename.
Al día siguiente, a las 11:50 de la mañana, una Educadora de Trato Directo (ETD) encontró a S. en la celda número siete. En ese momento, él aún seguía con vida. Tras activar el código azul, llevaron al joven al CESFAM Santa Teresa de los Andes, ubicado a 500 metros del CIP San Joaquín. Allí le practicaron maniobras de reanimación durante 11 minutos y le administraron tres dosis de adrenalina, lo que permitió estabilizarlo.

Horas más tarde, cerca de la medianoche, S. fue trasladado a la UCI del Hospital Barros Luco. Allí se le realizó un examen para evaluar la gravedad de su estado y su compromiso neurológico. En la Escala de Glasgow, presentó 3 puntos, el mínimo. No respondía a estímulos oculares, verbales ni motores. En la madrugada del viernes 10 de enero, S. falleció.
A raíz de su muerte, Sandra Haro, jefa de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte —perteneciente a la Defensoría Penal Pública (DPP)— presentó un recurso de amparo a favor de los 29 jóvenes que habitaban el CIP San Joaquín, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de San Miguel. En el recurso se detallaron las condiciones de la Unidad de Aislamiento:
“Al ingresar a la casa de separación de grupo, se observa la inexistencia de condiciones mínimas de seguridad que pudiesen evitar el suicidio de este adolescente: no hay cámaras de seguridad al interior de esta casa de segregación y hay camarotes en un lugar en que debiesen haber camas individuales; del mismo modo el medio que utilizó el adolescente para quitarse la vida, en circunstancias que no debió suministrase ese elemento, por estar segregado del grupo (…). El hecho sucedido es una manifestación de las malas condiciones en que se encuentra la casa de separación de grupo y el mal uso que se ha realizado por parte del CIP San Joaquín de esta herramienta excepcional”.
—Existían deficiencias en las condiciones de infraestructura y carencia en temas de atención de salud mental. Cuestiones que, en general, son más sistemáticas, ya que, en los centros penitenciarios de adolescentes, siempre se tienen muchas limitaciones. A veces son presupuestarias o por la disponibilidad de profesionales. Es complejo tener profesionales 100% disponibles para el área y en servicios públicos. Eso también pasa con salud mental en los adolescentes —explica Sandra Haro, de la DPP, a The Clinic.
Además de lo ocurrido en la Unidad de Aislamiento, en el recurso de protección también se mencionaron falencias en el proceso de comunicación posterior al fallecimiento de S., entre el Sename y la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la DPP.
—Es importante la comunicación a los familiares, adultos responsables, al tribunal y también a la defensa. Hago hincapié en este último porque justamente eso no sucedió. Nosotros nos enteramos porque llamaron para avisar, pero cuando todo ya había sucedido. No nos llamaron para informar que había una separación de un adolescente desde su rutina o habitación —agrega Sandra Haro, Jefa de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte.
María Eugenia Fernández, directora nacional del Sename, cuenta que se encontraba en Puerto Montt cuando supo del código azul en el CIP San Joaquín. “Estaba destrozada. Yo creo que ha sido lo más triste que me ha pasado desde que asumí. No solo a mí, también a los equipos. Uno siempre sabe que puede pasar esto, pero nunca estás preparada”.
—Para entender la situación de ellos, se debe considerar el camino previo que tienen. Cuando llegan al Sename o ingresan al sistema de protección, es porque todo lo previo falló. Es decir, si un chico de 15 años, que está en la calle a las 12 de la noche y arriba de un auto haciendo un portonazo, es porque falló toda la cadena anterior. ¿Nosotros tenemos deficiencias? Sí. ¿Podemos hacer mejor las cosas? Por supuesto que sí. Pero, aunque tuviéramos 15 psicólogos y psiquiatras para un chico, el daño que arrastran desde antes es muy complejo. Falta apoyo del Estado en esos pasos previos, un apoyo de la sociedad en conjunto —agrega María Eugenia Fernández.
Al llegar a Santiago, la directora del Sename relata que se trasladó al CIP San Joaquín y se reunió con el equipo a cargo del caso de S. para iniciar las investigaciones correspondientes. Además, el centro se vio lleno de autoridades judiciales y policiales que buscaban recopilar información, lo que afectó la rutina de los adolescentes.
—Los jóvenes estaban muy afectados por lo sucedido, sobre todo el que hizo la denuncia, ya que se sentía culpable. Tuvimos que hacer un trabajo de intervención y contención con todos, de acompañamiento constante, ya que hubo chicos que se infringieron heridas —comenta la directora María Eugenia Fernández.
—Antes del suicidio de S., ¿usted había visitado el CIP San Joaquín y la Unidad de Aislamiento?
—Sí.
—¿Cuál es su opinión de las celdas?
—O sea, las condiciones e infraestructura del centro no son las más adecuadas. Es un centro antiguo, que se deteriora muy rápido. Nosotros, desde que asumimos, hemos invertido más de $1.000 millones de pesos en mejoras.
La realidad país: 18 centros y 273 intentos de suicidios
Según los informes realizados por la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros de Responsabilidad Penal Adolescente (CISC RPA), entre 2020 y 2024, en los 18 Centros de Internación Provisoria (CIP) y/o Centros de Régimen Cerrado (CRC) del Sename, se registran 273 intentos de suicidios*.
De esos casos, 148 corresponden a los cuatro centros ubicados en la Región Metropolitana. El ranking lo lidera el CIP-CRC Til-Til con 74 casos, mientras que el CIP San Joaquín ocupa el segundo lugar, con 48 intentos de suicidio durante el mismo período.

En los otros 14 centros del país, distribuidos entre Arica y Magallanes, la cifra total es de 125 casos. De ellos, 60 ocurrieron en el centro de Antofagasta. Según el acta del segundo semestre de 2024, al momento de la visita de la comisión, el centro presentaba: “plaga de moscas no controlada en todo el lugar. Falta de implementación de rutinas prosociales y cumplimento de un plan de intervención con objetivos determinados. Demasiado tiempo libre sin uso determinado (…) La Unidad de Separación no cuenta con los estándares mínimos de habitabilidad por falta de luz natural y luminosidad, ventilación y espacio reducido para la movilidad y desarrollo de actividades diarias”.

Existe tres centros regionales que no registran intentos de suicidios, según los informes realizadas por el CISC RPA: La Araucanía, Los Lagos y Aysén. En la mayoría de ellos, la población de adolescentes es baja, bordeando los 15 adolescentes.
Una muerte sin respuesta
Luego del recurso de protección presentado por la Defensoría Penal Pública, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al CIP San Joaquín poner en conocimiento de la Fiscalía Judicial “los antecedentes recabados y que dicha entidad verifique la efectiva implementación de las medidas comprometidas” en relación con las condiciones de habitabilidad de la Unidad de Separación y su mantención en el tiempo. También se ordenó oficiar al Ministerio de Justicia para “disponer lo necesario para intensificar la atención de salud mental de todos los jóvenes internos en el CIP San Joaquín”.
Hoy, la celda número siete sigue cumpliendo la misma función de siempre. Sin embargo, su interior luce diferente, o al menos así se veía en febrero de este año, en una fotografía tomada por el Sename para demostrar ante la Corte los cambios realizados. En ella se aprecia que las paredes celestes se repintaron con un tono más claro. Las pequeñas ventanas continúan cubiertas con barrotes, pero ahora ingresa más luz natural. Tampoco hay un camarote; en su lugar hay dos camas simples.
El 20 de enero de 2025, 11 días después del suicidio de S., comenzó en el CIP San Joaquín la segunda etapa de entrega del centro a la Corporación Tres y Cuatro Álamos. De forma gradual, el inmueble se traspasará a esta institución para convertirlo en un Sitio de Memoria. El proyecto forma parte del nuevo plan del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que reemplazará al actual Sename y a la mayoría de sus centros.
A pesar de que en el futuro el CIP San Joaquín dejará de existir, María Eugenia Fernández, directora nacional del Sename, asegura que se seguirán implementando mejoras en la infraestructura y en los programas de salud mental para los jóvenes del centro. “Somos conscientes de que el centro no cuenta con las mejores condiciones, pero ya tenemos listo el diseño de otro recinto para trasladar San Joaquín a un nuevo lugar. De todas formas, hemos invertido en mejorar las casas, los baños y otras áreas. Mientras los adolescentes estén ahí, debemos seguir invirtiendo”, afirma.
—Ahora contamos con un sistema que nos indica cuando un joven permanece más de tres días en una Unidad de Aislamiento. Esto nos permite visualizar quiénes están en esas áreas. Se están realizando capacitaciones a todos los Educadores de Trato Directo para que puedan detectar y abordar situaciones de riesgo. Además, tenemos cinco unidades hospitalarias psiquiátricas y aumentamos las horas de psiquiatras, ya que antes no contábamos con la rapidez que necesitamos —agrega la directora María Eugenia Fernández.
Han transcurrido siete meses desde el suicidio de S. y en torno a su muerte aún ronda una pregunta: ¿por qué se quitó la vida? En términos protocolares, no hubo ninguna señal que pudiera haber alertado a los profesionales. Sin embargo, existen dos factores que podrían haber afectado su estado emocional. Uno de ellos es que, desde hace un tiempo, el joven no veía a su familia. Solo lo visitaba la madre de un amigo cercano. El otro es que, meses antes de su muerte, un amigo de S. —con quien compartió tiempo en el CIP San Joaquín— salió en libertad. Estando fuera del centro, su amigo también se quitó la vida.
* Los 273 casos de intentos de suicidio fueron contabilizados a partir de las Actas de Visitas realizadas en 18 centros del país (de Internación Provisoria y/o Régimen Cerrado) entre los años 2020 y 2024. No obstante, esta cifra no incluye los registros correspondientes al segundo semestre de 2023 y 2022, ya que dichas actas no se encuentran disponibles. La Clínica solicitó, en reiteradas ocasiones, los documentos pendientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —institución encargada de su resguardo—, desde donde se informó que la responsabilidad recaía en el Departamento de Informática. Hasta el cierre de esta edición, los documentos seguían sin ser publicados.


