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29 de Agosto de 2025

Corte ordena a empresa detener acoso de cobranza: clienta recibió hostigamiento diario y sufrió daño a su salud mental 

Una clienta dejó de contratar los servicios de una empresa de capacitación de inglés por "problemas económicos y de salud". Luego de esto, la empresa la llamaba y enviaba mensajes "todos los días" para que volviera a contratar el servicio. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección puesto por la consumidora en contra del comercio: se trató de un "hostigamiento constante" que afectó su "salud psíquica".

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección puesto por una consumidora en contra de una empresa de capacitación en inglés. La clienta dejó de contratar las clases de inglés luego de dos meses por “problemas económicos y de salud”, contactando al negocio para poner fin al contrato. Ante esto, la empresa la comenzó a llamar y enviar mensajes “de manera insistente” para que volviera a inscribirse. El tribunal calificó el comportamiento como un “hostigamiento constante”.

La consumidora “recibe llamados telefónicos prácticamente todos los días, mensajes de texto y correos electrónicos de cobranza, lo que le ha generado un mal estar general, tratándose de un hostigamiento constante”, dicta el fallo. Además, esto ha provocado “una evidente alteración” a la “salud psíquica” de la clienta, agrega la resolución del tribunal.

Corte dictó “hostigamiento” a la clienta: ¿Qué dice la ley de cobranza?

A pesar de que la deudora se encuentra en negociaciones civiles por incumplimiento de contrato con la empresa, la Corte dicta que esto no justifica las “comunicaciones reiteradas” que ha recibido. Esa insistencia “excede los márgenes de la norma legal” sobre cobranza extrajudicial, que autoriza la Ley N°21.062.

El fallo agrega que dicha ley obliga a las empresas de cobranza a entregar información clara y precisa, prohibiendo comunicaciones reiteradas y presión en el cliente. Por lo que, esta insistencia fue un acto ilegal que afectó, además de su salud mental, “la honra y la vida privada” de la clienta.

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