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Agencia Uno

Negocios

17 de Septiembre de 2025

SII prepara entrada en vigencia de nueva exigencia de Inicio de Actividades: marketplaces, medios de pago electrónicos, bancos y municipios deberán exigir el trámite a partir de octubre

El 1 de octubre de 2025 entrará en vigencia una nueva obligación legal que establece que más organismos deberán exigir el Inicio de Actividades a sus contribuyentes. Marketplaces, medios de pago electrónicos, organismos del Estado, municipios y bancos estarán obligados a pedir este trámite a quienes realicen operaciones comerciales con ellos.

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El 1 de octubre de 2025, entrará en vigencia un nueva obligación legal establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Con la modificación, serán más los organismos que deberán exigir el Inicio de Actividades para operar con el sector público y privado. Este trámite consiste en una declaración jurada que el contribuyente presenta ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando comienza cualquier actividad que genere ingresos.

La nueva obligación regirá para marketplaces, administradores de medios de pago electrónicos, organismos de la administración del Estado, municipios, gobiernos regionales y bancos comerciales. Una vez acreditado el Inicio de Actividades, el organismo podrá desarrollar una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros.

“Si bien la obligación del Inicio de Actividades para cualquier contribuyente siempre ha sido parte de la legislación vigente, la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias reforzó que debe ser exigido por los servicios del Estado y las municipalidades, los marketplaces, y los proveedores de medios de pago electrónicos, así como también para las instituciones bancarias cuando interactúen con personas que realizan operaciones comerciales”, aclaran desde el SII.

Para facilitar el proceso, el SII está impulsando un sitio web con un sistema que permitirá iniciar actividades de forma simple, sin tener que adjuntar documentos y unificando trámites en un solo espacio.

¿Quiénes deben exigir el Inicio de Actividades?

  • Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades: deben exigir el Inicio de Actividades al dar una autorización para una actividad económica. Por ejemplo, cuando entreguen permisos para obtener una patente comercial municipal o participar de una licitación pública.
  • Los Bancos comerciales: a quienes soliciten créditos o préstamos, ya sea una persona jurídica, empresario individual u otra entidad empresarial.
  • Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico: a quienes contraten servicios como máquinas de pago electrónico para vender productos o servicios.
  • Los operadores de plataformas digitales de intermediación, como los marketplaces: a los vendedores o prestadores de servicios que ofrezcan productos o servicios en la plataforma. Por ejemplo, Mercado Libre, Rappi y Uber Eats deben exigir inicio de actividades a quienes vendan o atiendan por sus aplicaciones.

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